DEROGADO POR DECRETO 928/07

 

DECRETO 1508/91

 

LA PLATA, 24 de MAYO de 1991


VISTO la inquietud planteada por la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales por Expediente Nº 2.114-1.177/91; y


CONSIDERANDO:


Que por Decreto Nº 16/91, se dispuso la caducidad de todas las autorizaciones para conducir automotores oficiales, otorgadas con anterioridad al día 1º de Marzo del año en curso;


Que la renovación de dichas autorizaciones requiere un proceso administrativo a fin de depurar las nóminas en orden a la nueva configuración de la flota de automotores, luego de las bajas dispuestas por Decreto Nº 16/91;


Que la exigencia de la licencia de conductor expedida por la respectiva Municipalidad, como paso previo para el otorgamiento de las nuevas autorizaciones, hace innecesario el requerimiento del examen psicotécnico que establece el Artículo 30º del Reglamento de Automotores y Embarcaciones Oficiales aprobado por Decreto Nº 5200/71, salvo que se trate de conductores de vehículos especiales;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Modifícase la redacción del Artículo 30º del Decreto Nº 5200/71, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

Artículo 30.- La asignación de tareas como conductor de vehículos Categoría D, según el Artículo 5º de este Reglamento, se efectuará previo examen psicotécnico, con intervención directa de la D.A.E.O., sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que establecen las reglamentaciones vigentes. Las habilitaciones que se otorguen para conducir vehículos livianos tendrán como base la licencia de conductor expedida por el Organismo Provincial o Municipal competente, asumiendo la responsabilidad por su vigencia, el beneficiario de dicha habilitación”.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 3.-
Regístrese, comuníquese, publíquese, pase a la vista del señor Fiscal de Estado, dése al Boletín Oficial y archívese.