Fundamentos de la Ley 13710

 

La Ley 12.256 constituye el marco regulatorio del sistema de ejecución penal en la provincia de Buenos Aires. Conforme a su artículo tercero la aplicación de la misma estará a cargo del juez de ejecución o juez competente, Servicio Penitenciario Bonaerense y del Patronato de Liberados, dentro de sus respectivas competencias.

            La Ley 12.256 en su parte II se refiere al Patronato de Liberados Bonaerense. Es allí donde la norma otorga derechos a los liberados y genera en cabeza del Estado provincial la obligación de colaborar con la reinserción de aquellas personas que han pasado por el Servicio Penitenciario provincial.

A raíz del trascendente fallo dictado por la CSJN en autos “Verbisky” la problemática carcelaria ha ocupado un importante papel en la agenda del Gobierno provincial quien está realizando enormes esfuerzo en aras de una solución definitiva al respecto.

            Destacó nuestro Máximo Tribunal de Justicia de la Nación los límites impuestos por el Pacto San José de Costa Rica a la prisión preventiva y la sobreocupación de las cárceles. En ese sentido, exhortó a los poderes Ejecutivo y Legislativo de la provincia de Buenos Aires a adecuar su legislación procesal penal en materia de prisión preventiva y excarcelación y su legislación de ejecución penal y penitenciaria a los estándares constitucionales e internacionales.

            Esta circunstancia dolorosa nos pone en la obligación de articular en forma eficiente el sistema normativo bonaerense a fin de lograr los altos fines previstos por las Constituciones Nacional en su artículo 18 y Provincial  (arts. 10 y ss)

            Creemos que existe la necesidad de revalorizar el concepto de que toda persona sometida a proceso goza de un estado jurídico de inocencia, y que la regla es su libertad durante el mismo.

            Volviendo a la norma que pretendemos modificar, ésta al definir el concepto de liberado no incluye expresamente a aquellas personas que han tenido un proceso penal donde se les ha dictado prisión preventiva y que al finalizar el proceso han sido absueltos.

            El patronato no le reconoce los mismos derechos que a los liberados (en las distintas modalidades que prevé la ley) ya que en estos casos el Estado no los asiste luego de su paso por el Servicio Penitenciario.

            La propuesta que hoy ponemos a consideración de este honorable cuerpo radica en incorporar a los beneficios del Patronato de Liberados a aquellas personas que hayan sido prisionizadas en forma cautelar y que finalmente sean absueltas.

            En suma, si el Estado provincial viene asistiendo y acompañando a aquellas personas que han cumplido con penas privativas de la libertad por haber infringido la ley, cuanto más deberá hacerlo con quienes luego de sufrir la institucionalización resultan absueltos por los órganos jurisdiccionales.

            Por los motivos expuestos solicitamos a los Sres. legisladores que nos acompañen con la aprobación del presente proyecto de ley.