DECRETO 6415/85
Visto las necesidades crediticias
planteadas por las Direcciones de Administración Contable de
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nro. 5464/85, que
determinó la distribución de las economías fijadas por el Artículo 1 de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la planilla Anexa I aprobada por el artículo 1 del Decreto Nro. 5464 del 10/X/85, en la siguiente forma:
a)
Disminúyese los importes fijados para
b) Increméntase el importe fijado para el Ministerio de Economía – Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, en la suma total de Australes Un Millón Quinientos Mil (A 1.500.000).
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía e Interino en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase a