DECRETO 6415/85

 

La Plata, 03 de diciembre de 1985.

 

Visto las necesidades crediticias planteadas por las Direcciones de Administración Contable de la Gobernación y del Poder Judicial; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Decreto Nro. 5464/85, que determinó la distribución de las economías fijadas por el Artículo 1 de la Ley 10327, prevé en su Artículo 2 la posibilidad de efectuar modificaciones;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la planilla Anexa I aprobada por el artículo 1 del Decreto Nro. 5464 del 10/X/85, en la siguiente forma:

 

a)      Disminúyese los importes fijados para la Gobernación, en Australes Quinientos Mil (A 500.000) y para el Poder Judicial, en Australes Un Millón (A 1.000.000).

b)     Increméntase el importe fijado para el Ministerio de Economía – Obligaciones del Tesoro y Crédito de Emergencia, en la suma total de Australes Un Millón Quinientos Mil (A 1.500.000).

 

ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía e Interino en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos.