DECRETO 518/91

 

LA PLATA, 4 de MARZO de 1991.

 

VISTO el expediente n° 2803-70.955/90, por el cual se tramita el cese del Dr. Juan Carlos ARROSSI, agente del Departamento Zoonosis Urbanas de Avellaneda, dependiente del Ministerio de Salud, para acogerse a los beneficios de la jubilación, como asimismo se le acuerde la retribución especial que prevé el Artículo 22 Inciso h) tercer párrafo de la Ley número 10.430 - reglamentada por Decreto-Acuerdo 1227/87, en forma directamente proporcional a la antigüedad que registra por servicios prestados en la Administración Pública Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese en el Ministerio de Salud, el cese en el cargo, para acogerse a los beneficios de la jubilación, del agente que se menciona, a partir de la fecha que se indica:

 

Subsecretaría de Medicina Sanitaria y Social - Dirección Provincial de Medicina Sanitaria - Departamento Zoonosis Urbanas de Avellaneda.

 

15 de Diciembre de 1990

 

ARHOSSI, Juan Carlos (M.I. 4.118.986 - Clase 1933 - Legajo de Contaduría n° 160.058) - Categoría 24 - Agrupamiento 6. Personal Jerárquico (Director).

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase en el Ministerio de Salud, la retribución especial que prevé el Artículo 22 Inciso h) tercer párrafo de la Ley 10430 - reglamentada por Decreto-Acuerdo número 1227/87, por haber cesado en el cargo mediante el presente Decreto, facultándose a la Dirección de Administración Contable a efectuar su pago sobre la base del cómputo que realizará dicha Dirección, teniendo en cuenta para ello la antigüedad que registra (veintisiete (27) años y veintiseis (26) días), por servicios prestados en la Administración Pública Provincial y la última remuneración actualizada del agente. Dicho pago se hará efectivo totalmente y sin cargo de reintegro.

 

ARTÍCULO 3.- Atiéndase el gasto que demande el cumplimiento del artículo precedente de la siguiente manera:

 

Ítem 18. Dirección Provincial de Medicina Sanitaria - Partida Principal 1 – “Personal” - Agrupamiento 6. Personal Jerárquico P. Vigente Prorrogado).

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.