DECRETO 882/91
Visto, los Decretos Nros. 5177/90, 195, 369 de 1991 y,
CONSIDERANDO:
Que
Que al no ser abonadas a la fecha de su vencimiento, las facturas presentadas por las Empresas prestadoras de los servicios públicos (telefónico, gas y electricidad) sufren recargos los que a su vez son reajustados de acuerdo a las variaciones de la divisa estadounidense y al proceso inflacionario, con el consiguiente perjuicio al erario público;
Que se deben arbitrar los recaudos pertinentes para no incurrir en gastos innecesarios que produzcan un desfasaje en la ejecución del Presupuesto Provincial;
Por ello,
EL
GOEBRNADOR DE
EN ACUENDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Los responsables de las distintas áreas receptoras de las facturas
presentadas por las Empresas prestadoras de los servicios públicos (telefónico,
gas y electricidad) deberán proceder a
conformar las mismas al momento de su recepción, y remitirlas a
ARTÍCULO 2.- Los Directores Generales de Administración o sus similares, deberán verificar el cumplimiento de lo enunciado en el artículo precedente como así también coordinar con las Empresas la entrega de las facturas con la antelación que permita su pago, en tiempo y forma.
ARTÍCULO 3.- Las facturas telefónicas correspondientes a servicios prestados por ENTel con anterioridad al mes de noviembre del año 1990, se
deberán remitir a
ARTÍCULO 4.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.