DECRETO 882/91

 

La Plata, 5 de abril de 1991.

 

Visto, los Decretos Nros. 5177/90, 195, 369 de 1991 y,

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que la Administración Pública Provincial, tiene que administrar los dineros públicos con eficiencia;

 

Que al no ser abonadas a la fecha de su vencimiento, las facturas presentadas por las Empresas prestadoras de los servicios públicos (telefónico, gas y electricidad) sufren recargos los que a su vez son reajustados de acuerdo a las variaciones de la divisa estadounidense y al proceso inflacionario, con el consiguiente perjuicio al erario público;

 

Que se deben arbitrar los recaudos pertinentes para no incurrir en gastos innecesarios que produzcan un desfasaje en la ejecución del Presupuesto Provincial;

 

Por ello,

 

EL GOEBRNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUENDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Los responsables de las distintas áreas receptoras de las facturas presentadas por las Empresas prestadoras de los servicios públicos (telefónico, gas y electricidad)  deberán proceder a conformar las mismas al momento de su recepción, y remitirlas a la Dirección de Administración Contable correspondiente, para su pago en forma inmediata.

 

ARTÍCULO 2.-  Los Directores Generales de Administración o sus similares, deberán verificar el cumplimiento de lo enunciado en el artículo precedente como así también coordinar con las Empresas la entrega de las facturas con la antelación que permita su pago, en tiempo y forma.

 

ARTÍCULO 3.- Las facturas telefónicas correspondientes a servicios prestados por ENTel con anterioridad al mes de noviembre del año 1990, se deberán remitir a la Subsecretaría de Informática y Telecomunicaciones de la Secretaría General para su pago en forma consolidada o la correspondiente compensación de créditos.

 

ARTÍCULO 4.- Invítase a los Poderes Legislativo y Judicial a adoptar medidas similares a las dispuestas por el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.