Fundamentos de la

 

Ley 13930

 

 

 

 

LA PLATA, 25 de noviembre de 2008.

 

 

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

 

 

 

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propician las medidas impositivas para el año 2009.

 

 

Esta propuesta se ha elaborado en un marco de incertidumbre global que podría afectar tanto variables macro como micro económicas. No es posible soslayar que la crisis internacional ha originado la caída de la demanda externa y de precios de productos exportables pudiendo afectar negativamente la evolución de la actividad económica local. Por lo tanto, se han proyectado cambios en los tributos tendientes a mitigar los posibles efectos adversos de dicha situación sobre los sectores de menores recursos.

 

 

No obstante, es necesario seguir financiando los objetivos centrales de este Gobierno como las políticas públicas en materia de salud, seguridad y educación; simplificar y fortalecer la equidad del sistema impositivo y la distribución del ingreso; consolidar el compromiso de equilibrio fiscal originado a partir de la adhesión de esta jurisdicción, por Ley Nro. 13295, al Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal (Ley nacional Nro. 25917); perfeccionar la administración tributaria para lograr un sistema más justo y efectivo en la lucha contra la evasión impositiva y continuar con la promoción y el desarrollo de actividades económicas en la provincia.

 

 

Siguiendo estos lineamientos, el impuesto Inmobiliario Urbano contempla la aplicación de una bonificación del cien por ciento para aquellos contribuyentes con inmuebles cuya valuación fiscal no supere los veinte mil pesos ($20.000), alcanzando este beneficio a casi un veinte por ciento de las partidas.

 

 

Asimismo, se corrigen las inequidades generadas en este gravamen por la aplicación del revalúo fiscal del año 2005. En aquellos casos en los que se habían verificado modificaciones catastrales, el tributo surgía por aplicación de la escala alicuotaria, mientras que en las partidas sin cambios, el gravamen era igual al del año 2007. El impacto de homogeneizar esta situación es neutral en términos de recaudación, puesto que el aumento del impuesto en determinadas partidas es compensado con la disminución del mismo en otras. Para atemperar el efecto sobre los contribuyentes que verán modificado el valor de su tributo, el incremento en el mismo no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del que hubiera correspondido en el año 2008.

 

 

Atendiendo la demanda de los contribuyentes por transparentar la forma de cálculo del impuesto Inmobiliario Urbano, se eliminan las cuotas fijas y alícuotas sobre el excedente para cada tramo de valuación, implementándose un esquema de base imponible por alícuota.

 

 

Continuando con el espíritu de simplificar y fortalecer la equidad del sistema impositivo, se unifica la escala aplicable a los fines de la determinación del impuesto Inmobiliario Urbano en sus dos plantas (Edificado y Baldío). Es decir, que las propiedades con igual valuación fiscal estarán sujetas a igual tributo, independientemente de si poseen edificación o no.

 

 

Atento al escenario fluctuante de precios y demanda externa de commodities es que se mantienen las mismas condiciones que venían rigiendo para el impuesto Inmobiliario Rural, sin perjuicio de continuar avanzando con los estudios tendientes a la búsqueda de una alternativa de imposición más equitativa.

 

 

En el caso del impuesto a los Automotores para determinar la base imponible se aplica un coeficiente de 0,95 sobre los valores provistos por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y Créditos Prendarios para los vehículos usados. Asimismo, no se alteran las alícuotas vigentes en el año 2008.

 

 

Cabe señalar, que se ha decidido mantener políticas tributarias aplicadas en ejercicios anteriores que se traducen en beneficios en los impuestos patrimoniales.

 

 

Hace escasos meses esa Honorable Legislatura acompañó la iniciativa, elaborada en este ámbito, que fue promulgada como Ley Nro. 13850. En ella se efectuó una profunda innovación en el esquema correspondiente al impuesto sobre los Ingresos Brutos, en virtud de la cual, en esta instancia, no se proponen modificaciones de contenido sustancial respecto del régimen aplicado en el marco de dicha norma.

 

 

Sin perjuicio de ello, se han considerado situaciones particulares que ameritan ciertos cambios en el tratamiento alicuotario. De esta manera, y atendiendo la presente situación laboral es que se reduce la alícuota prevista para las Empresas de Servicios Eventuales encuadradas en la Ley Nacional Nro. 24013.

 

 

En consonancia con las políticas de salud implementadas por este Gobierno, se disminuye también la imposición sobre las droguerías de extraña jurisdicción, equiparándolas a las que poseen establecimiento en la provincia.

 

 

En lo atinente al impuesto de Sellos, habiendo sido objeto de modificaciones durante el año 2007 en el marco de las Leyes Nro. 13613 y 13713, en esta oportunidad, no se prevén innovaciones.

 

 

Tampoco se presentan cambios en las Tasas Retributivas de Servicios Administrativos y de Justicia, motivo por el cual, se prorrogan para el año 2009 las normas contenidas sobre esta temática en el Título V de la Ley Nro. 13613 y en el artículo 65 de la Ley Nro. 13850.

 

 

Se mantiene la exención del pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos que beneficia a las empresas Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y Aguas Bonaerenses Sociedad Anónima. En esta instancia, se exime del mismo tributo a Buenos Aires Gas Sociedad Anónima.

 

 

Sujeto a mejorar el sistema de rúbrica de libros en el ámbito del Ministerio de Trabajo se modifica la metodología en pos de

buscar una mejor relación entre el servicio prestado y las tasas percibidas por dicho Organismo. Por lo tanto, las mismas se cobrarán por folio útil.

 

 

Se propician modificaciones al Código Fiscal y en materia catastral, acordes con el propósito de lograr la modernización del Estado a través de nuevos instrumentos, favoreciendo la tarea de administración y recaudación de los tributos, que se .traducirán en un aumento significativo de recursos y en un control más riguroso por parte de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires.

 

 

Puntualmente, con relación al citado Código se contemplan una serie de cambios cuyo objetivo es lograr mejoras en la técnica legislativa e introducir nuevas figuras para llevar a conocimiento de la Autoridad de Aplicación la comisión de infracciones tributarias. En la misma senda, se proyectan medidas tendientes a dar agilidad a los trámites y procedimientos administrativos que favorecen una mayor simplificación para los contribuyentes respecto de sus obligaciones formales y materiales.

 

 

Se impulsan modificaciones en materia de exenciones que en algunos casos pretenden precisar su cabal alcance y en otros ampliarlos o limitarlos por razones de equidad y política tributaria.

 

 

Con respecto a la base imponible del impuesto sobre los Ingresos Brutos se proponen cambios que se orientan básicamente a incorporar un límite en el nivel de deducciones admisibles en la misma; en lo atinente a Entidades Financieras regidas por Ley nacional Nro. 21526, a dispensar un tratamiento similar al vigente en otras jurisdicciones y también, a definir el tratamiento especial que conlleva la comercialización de granos y legumbres secas efectuadas en operaciones de canje siempre que los contribuyentes cumplan con los requisitos que se establecen.

 

 

En la apuntada materia catastral, se faculta a la Autoridad de Aplicación a establecer un valor inmobiliario de referencia de cada inmueble existente en la provincia, a través del cual se reflejará el valor económico por metro cuadrado del mismo en el mercado comercial. A tales efectos también se la habilita a celebrar convenios con organismos públicos o privados que operen o se vinculen con el mercado inmobiliario y a implementar regímenes de información.

 

 

Finalmente, entre otras medidas impulsadas, con relación al régimen de dominio de inmuebles provinciales regulado en el Decreto Ley Nro. 9533/80, se reasignan competencias específicas a cargo de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, vinculadas al establecimiento y cobro del canon en concepto de ocupación previsto en dicho marco normativo.

 

 

La presente iniciativa constituye una herramienta fundamental para permitir financiar el Proyecto de Presupuesto General - Ejercicio 2009- coadyuvando a desarrollar las funciones elementales del Fisco manteniendo vigentes los objetivos de equidad y redistribución del ingreso.

 

 

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

 

 

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.