LEY 15065

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

ARTÍCULO 1°.- Exímese del pago de los impuestos y/o contribuciones provinciales que gravan los servicios básicos que se presten a los sujetos efectivamente radicados en la Zona Franca Bahía Blanca Coronel Rosales.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de lo dispuesto en el artículo anterior, se entenderá por servicios básicos a los que tengan por objeto la presentación y/o provisión de servicios de telecomunicaciones, gas, electricidad, agua corriente, cloacales y desagües.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciocho.