LEY 13557
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de
“Artículo 24° Ter”:
c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.