LEY 13557

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

ARTICULO 1.- Modifíquese el apartado c) del artículo 24 ter de la Ley 10.592 Título V. Transporte e instalaciones, el que quedará redactado de la siguiente forma:


“Artículo 24° Ter”:

c) Parques, jardines, plazas y espacios libres: sus itinerarios peatonales deberán observar lo dispuesto en el apartado a) para los mismos los baños públicos deberán ser accesibles y utilizables por personas de movilidad reducida. Adáptese en las plazas juegos cuyas características posibiliten su uso a niños y adultos con diferentes discapacidades.”


ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.