DECRETO 653/87

 

LA PLATA, 29 de ENERO de 1987.

 

VISTO el expediente 2240-537/86, por el cual tramitara la sanción de la Ley 10.416 -regulatoria del ejercicio de la profesión de Ingeniero y de creación del Colegio respectivo- que fuera promulgada y observada mediante Decreto 3631/86, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que las observaciones oportunamente formuladas han sido rechazadas por la Honorable Legislatura ante la insistencia por parte de ambas Cámaras de conformidad a lo dispuesto por el artículo 97 de la Constitución Provincial;

 

Que por imperio de dicha norma el Proyecto en su totalidad es Ley y el Poder Ejecutivo se halla obligado a promulgarlo;

 

Que habiéndose publicado en el Boletín Oficial, con fecha 24 de Julio de 1986, el texto completo de la Ley sancionada, incluyendo aquellos artículos observados, conjuntamente con el Decreto 3631/86, resulta ahora oportuno y conveniente promulgar expresamente los preceptos que fueron objeto de veto y publicar únicamente el presente acto administrativo, de conformidad a lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Promúlganse los artículos 25, 26 inciso 8), 49, 74, 80 y 83 de la Ley 10.416, de creación del Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires, publicada íntegramente en el Boletín Oficial del día 24 de Julio de 1986, los que oportunamente fueran observados mediante Decreto 3631/86, publicado en el Boletín Oficial de la fecha antes citada.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.