DECRETO 1501/87

 

 

 

 

LA PLATA, 27 de febrero de 1987

 

 

 

 

 

 

 

                        Visto la necesidad de remunerar al personal policial que cumple servicios extraordinarios en un plano de igualdad con los Agentes de la Administración General, en cuyo Estatuto se encuentra contemplada dicha retribución por similares obligaciones, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

                        Que el Régimen para el Personal de la Administración Pública, aprobado por Ley 10.430, contempla una retribución por servicios extraordinarios, para aquellos agentes que deban realizarlos por razones de servicios; no así su similar de la Policía de la Provincia, por lo que estos servidores públicos, que, por órdenes emanadas de la Superioridad deben cumplir jornadas de labor que exceden las que reglamentariamente les corresponde, ven descompensados sus haberes;

 

 

 

 

 

                        Que, por lo expuesto y sin por ello modificar las pautas salariales establecidas por el Poder Ejecutivo, resulta procedente implementar para los citados agentes un sistema que asimile sus retribuciones a las establecidas por Decreto 2667/66 y sus modificatorios, reglamentario de la ley 7065;

 

 

 

 

 

                        Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

 

 

 

 

D E C R E T A :

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Acuérdase al personal policial que cumpla servicios extraordinarios, derivados de ordenes emanadas del señor Jefe o Sub-Jefe de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, una retribución especial que será liquidada junto con sus haberes mensuales, equivalente a la fijada por Decreto 2667/66 y sus modificatorios, reglamentario de la Ley 7065.

 

 

 

 

 

ARTICULO 2.- Facúltase al señor Jefe de Policía a reglamentar en el término de diez (10) días el artículo 1° del presente Decreto, debiendo especificar las tareas que serán consideradas como servicios extraordinarios, como asimismo la metodología de retribución de las mismas, debiendo someter dicha reglamentación a consideración del señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno, quien procederá a su aprobación definitiva.

 

 

 

 

ARTICULO 3.- El gasto que demande la aplicación del presente Decreto será atendida por el Item 20 –Policía- con la partida específica que le asigna el Presupuesto vigente.

 

 

 

 

 

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.