LEY 13255

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13286.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- (Texto según Ley 13286) Alcances: La presente Ley comprende aquellos ex agentes que hubieran revistado en el Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, que se hubieran beneficiado por los alcances dispuestos por las Leyes 11.207 y 12.545, y hayan obtenido el beneficio jubilatorio conforme los extremos establecidos por el Decreto-Ley 9.538/80 y/o por la Ley 13.237, según corresponda.



ARTICULO 2.- Reconocimiento de derechos – cómputo del cargo base: Los ex agentes indicados en el artículo anterior, tendrán derecho a que los servicios reconocidos por la Ley 11.207 y/o por la Ley 12.545 sean, exclusivamente a los efectos previsionales, computados a los fines del ajuste del cargo base de la prestación, por las jerarquías o ascensos que en base al tiempo mínimo de permanencia en la categoría, fijado por el artículo 119 del Decreto 342/81, le hubieran correspondido a los citados beneficiarios, hasta la fecha que fuera considerada como cese definitivo por el respectivo acto administrativo previsional.

 

ARTICULO 3.- Beneficiarios fallecidos – causahabientes: Las disposiciones de la presente se extienden a aquellos beneficiarios que hubieren fallecido con anterioridad a la sanción de esta Ley, en cuyo caso los derechos que la misma reconoce alcanzarán a sus causahabientes.

 

ARTICULO 4.- (Texto según Ley 13286) Efectos patrimoniales - Plazo prescriptivo: A los efectos patrimoniales que se originen por las disposiciones precedentes, resultará de aplicación el plazo prescriptivo establecido en el artículo 35°, tercer párrafo de la Ley 13.237, teniendo en cuenta la fecha de solicitud de acogimiento a los beneficios de la presente. Dicho reconocimiento no podrá exceder la fecha de otorgamiento de la prestación.

 

ARTICULO 5.- Acogimiento – plazo: A los efectos de la aplicación del presente régimen, los interesados deberán formular acogimiento a sus normas dentro del plazo de ciento ochenta (180) días corridos a partir de su publicación, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.