Fundamentos de la Ley 13254

 

 

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley que propicia la modificación de los artículos 1, 7 y 67 del Código de Ejecución Penal de la provincia de Buenos Aires -Ley 12.256-.

En la actualidad, la mayoría de las personas alojadas en establecimientos carcelarios de la provincia de Buenos Aires no poseen condena firme; por lo cual trasladado esto a cifras estadísticas, el 84 % de los internos allí alojados no cuentan con decisión judicial represiva que individualice una pena contra el autor y/o autores de delitos.

Dicha circunstancia, con la actual redacción de la 12.256, impide que a esa población se la pueda incluir en distintos aspectos del tratamiento tendientes a un cambio en el modelo relacional, que facilite el paso del aislamiento a la interacción, de la pasividad a la actividad, de la dependencia a la autogestión y de la desintegración a la integridad social.

Con esta reforma se pretende incorporar la figura de la “ejecución anticipada voluntaria”, que consiste en la posibilidad de que el procesado consienta someterse a las mismas obligaciones que tiene el penado sin que se altere la presunción de inocencia que tiene a su favor, donde toda persona tiene derecho a ser considerada inocente mientras no se pruebe que es culpable.

La modificación propuesta permitirá incluir a un amplio sector de la población carcelaria en la posibilidad de estimular sus aptitudes inherentes a su condición de ser social, a partir de la posibilidad de satisfacer sus necesidades y desarrollar sus potencialidades individuales, -principalmente a través de la capacitación y el trabajo-, en procura de otorgar al tiempo de detención bajo proceso, un sentido positivo para el interno.

El trabajo es inherente a la actividad humana y se transformará así, en uno de los ejes principales de la resocialización del interno, posibilitando no solo parte de su propia manutención, sino también la de su familia y la reparación de los daños causados por el delito.

La “Ejecución Anticipada Voluntaria” tiene por finalidad paliar parte de la problemática carcelaria y penitenciaria. En muchos casos las acciones de tratamiento logran efectos positivos y en otros los internos no responden de la misma manera, toda vez que son diferentes sus historias de vida y personalidades. El tratamiento penitenciario, con las múltiples deficiencias propias y ajenas que lo afectan, resulta útil para lograr, en ciertos casos un cambio de actitud frente a la vida, y un mayor ajuste a las normas sociales.

Carente de un tratamiento integral, la privación de libertad queda resumida al castigo y la prevención general. La experiencia nos enseña que el solo aseguramiento del delincuente por un tiempo es el origen de nuevos delitos, y en muchas ocasiones de delitos más graves y violentos.

Si el tratamiento lograra el efecto esperado en el interno a partir de su egreso, se vería reflejado en una drástica disminución de la actividad policial y judicial y en una mayor reducción del riesgo potencial de los ciudadanos de convertirse en víctimas. El espíritu de prevención secundaria es en este punto el que nos debe guiar y la única forma de lograrlo es con el tratamiento, mediante acciones concretas, oportunas, integrales e individualizadas.

Mediante la creación de esta figura se brindará al procesado la oportunidad de ser incluído dentro de los distintos programas de tratamiento. Los procesados se ven impedidos de acceder a herramientas que le den la oportunidad de integrarse en forma útil a la sociedad y de evitar su vuelta al delito y consecuentemente a la prisión.

En los países en los cuales el tratamiento, -conjunto de influencias externas tendientes a modificar los aspectos negativos de la personalidad y a procurar una mejor reinstalación en la sociedad- se desarrolla con mayor profundidad, la reincidencia es menor que aquella registrada en donde la acción se limita solamente a la seguridad.

Lo expresado indica un rumbo: lograr la inclusión del mayor número de procesados en los programas de tratamiento a cargo de personal capacitado profesionalmente para ejecutarlos, y posibilitar de esta manera la posterior prosecución de los mismos a través de la adecuada coordinación con los programas post-penitenciarios a implementarse con igual finalidad.

Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.