DECRETO 1122/79

 

LA PLATA, 12 de JUNIO de 1979.

 

Bosques y forestación - Momento en que comenzarán a aplicarse las exenciones impositivas acordadas por la Ley 5.699.

 

ARTICULO 1.- Modificar el punto 7° de la reglamentación de la Ley 5.699 de adhesión de la Provincia al ré­gimen de la Ley Nacional 13.273, aprobada por Decreto 2215/53, en el sentido de dejar establecido que las exenciones acordadas por la citada Ley, comenzarán a aplicarse a partir del primer año de efectuada la plantación.

 

ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese, etc.