LEY 13510

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Ratifícase el Decreto 816 de fecha 3 de mayo de 2005, cuyo texto como Anexo forma parte de la presente Ley.

 

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.

 

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.