LEY 13510
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el Decreto 816 de fecha 3 de mayo de 2005, cuyo texto como Anexo forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.