DECRETO 810/03

 

 

LA PLATA, 26 de MAYO de 2003.

 

 

VISTO: El expediente Nº 2335-40095/02 mediante el cual el Ministerio de Economía propone la modificación de la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos y,

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Catastro Territorial de la Provincia, tal como lo establece la Ley 10.707, es el registro del estado de hecho de la cosa inmueble, en relación con el derecho de propiedad emergente de los títulos invocados o de la posesión ejercida;

 

 

Que dicho registro constituye la base del sistema inmobiliario desde los puntos de vista tributario, de policía y del ordenamiento administrativo del dominio, reuniendo, ordenando y registrando toda la información relativa a los inmuebles existentes en la Provincia;

 

 

Que la Dirección Provincial de Catastro Territorial, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos, es el Organismo de Aplicación del Catastro Territorial;

 

 

Que esa Dirección Provincial tiene por competencia llevar un catastro de los inmuebles provinciales, consignando las constancias físicas, jurídicas, ocupacionales y censales de los mismos (Decreto Ley 9.533/80 y Decreto 1.326/81);

 

 

Que para un mejor desarrollo de la función relacionada con la administración de inmuebles del Estado, resulta necesario adecuar la estructura organizativa de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, creando una Dirección de Inmuebles del Estado;

 

 

Que a la Dirección de Inmuebles del Estado se le asignarán a acciones relativas a la administración de inmuebles del Estado, de acuerdo a las competencias otorgadas por la Ley 12.856 T.O. Decreto 2.437/02 al Ministerio de Economía;

 

 

Que habiendo tomado intervención y expedido favorablemente la Secretaría para la Modernización del Estado, la Secretaría General de la Gobernación y la Subsecretaría de Finanzas del Ministerio de Economía corresponde que se dicte el pertinente acto administrativo;

 

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

DECRETA:

 

 

ARTICULO 1º: Modifícase la estructura organizativa del Ministerio de Economía – Subsecretaría de Ingresos Públicos- Dirección Provincial de Catastro Territorial, de acuerdo a lo dispuesto en el presente acto administrativo.

 

 

ARTICULO 2º: Suprímese en la Subsecretaría de Ingresos Públicos la Dirección Provincial de Catastro Territorial, con sus respectivas desagregación estructural, organigrama, cargos, metas, acciones y tareas, que fuera aprobada por el Decreto 24/91 y demás actos modificatorios y ampliatorios.

 

 

ARTICULO 3º: Apruébase en la Subsecretaría de Ingresos Públicos, la Dirección Provincial de Catastro Territorial, con su respectivo organigrama, metas, acciones, responsabilidades y tareas que como Anexos 1, 2 , 3, 4 y 5 forman parte integrante del presente acto administrativo.

 

 

ARTICULO 4º: Determínase para la estructura organizativa aprobada en el artículo precedente los siguientes cargos: Director Provincial de Catastro Territorial; Director de Catastro Económico; Director de Inmuebles del Estado; Director  de Régimen Catastral; Subdirector de Catastro Económico; Subdirector de Régimen Catastral; Jefe del Departamento Descentralización y Sistematización Catastral; Jefe de Departamento Administrativo; Jefe del Departamento Zona ( I a XII); Jefe del Departamento Vinculación Catastral; Jefe del Departamento Servicios Gráficos Catastrales; Jefe del Departamento Delegación (I a V): Capital, Morón, Vicente López, General Pueyrredon, Bahía Blanca; Jefe del Departamento Coordinación de Delegaciones Menores; Jefe del Departamento Estudios Valuatorios; Jefe del Departamento Valuaciones Urbanas; Jefe del Departamento Valuaciones Rurales; Jefe del Departamento Propiedad Horizontal; Jefe del Departamento Administración de Inmuebles del Estado; Jefe del Departamento Registración y Publicidad, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen para la Administración Pública Provincial.

 

 

ARTICULO 5º:  El Ministerio de Economía podrá organizar internamente en ámbito de la Dirección Provincial de Catastro Territorial, la incumbencia de los Departamentos Zona (I a XII) y Delegaciones, en la forma y modo que se determinen.

 

 

ARTICULO 6º: El Ministerio de Economía efectuará las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio de la Provincia de Buenos Aires.

 

 

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios Ministros en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

 

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

 

ANEXO 1

 

 

ANEXO 2

 

 

METAS DE LAS DIRECCIONES PROVINCIALES

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIASUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

 

 

Registrar el estado de hecho de la cosa inmueble imponiendo su nomenclatura catastral, valores y obligaciones fiscales con fines de ordenamiento y publicidad inmobiliaria, ejerciendo el poder de policía sobre los inmuebles del territorio provincial.

 

 

Constituir la base del sistema inmobiliario provincial en cuanto a los aspectos tributarios, de ordenamiento administrativo y policía de dominio, interviniendo en la elaboración de la normativa relacionada con la obra catastral.

 

 

Establecer las bases de los tributos que gravan los inmuebles determinando, con arreglo a la Ley, los sistemas técnicos económicos que procuren la equidad tributaria.

 

 

Controlar y autorizar la división de inmuebles por afectación al régimen de Propiedad Horizontal Ley 13.512 y Decreto 2.489/63, mediante la aprobación de los planos de subdivisión correspondientes.

 

 

Coordinar su acción con la del Registro de la Propiedad proporcionándole información en relación al estado de hecho de la parcela objeto de los actos jurídicos y recibiendo la correspondiente al dominio de las mismas.

 

 

Llevar un catastro de inmuebles provinciales, consignando las constancias físicas jurídicas, ocupacionales y censales de los mismos (Decreto Ley 9.533/80 y Decreto 1.326/81).

 

 

ANEXO 3

 

 

ACCIONES DE LAS DIRECCIONES

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIASUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOSDIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIALDIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL

 

 

Registrar el estado de hecho de la cosa inmueble.

 

 

Mantener actualizadas las constancias catastrales registradas, a los fines de su ordenamiento y publicidad.

 

 

Atender a todas las operaciones y servicios referidos al régimen catastral.

 

 

Proporcionar al Registro de la Propiedad el estado parcelario de los inmuebles que sean objeto de actos jurídicos.

 

 

Investigar en archivo los antecedentes dominiales a fin de depurar las constancias catastrales.

 

 

Actualizar el registro gráfico parcelario atendiendo a su conservación y utilización, por métodos tradicionales, microfílmicos y/o electrónicos.

 

 

DIRECCION DE CATASTRO ECONOMICO

 

 

1. Acopiar y analizar los valores que permitan el cálculo de las valuaciones fiscales.

 

 

2. Establecer y supervisar las tareas cuyo cumplimiento se encomiende a las Delegaciones.

 

 

3. Controlar y autorizar la división de inmuebles según el régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) y prehorizontalidad (Ley 19.724).

 

 

DIRECCION DE INMUEBLES DEL ESTADO

 

 

1. Administrar el registro de los bienes inmuebles propiedad de la Provincia.

 

 

2. Realizar las acciones necesarias para la afectación de inmuebles susceptibles de transferencia al Estado Provincial.

 

 

3. Organizar y supervisar las operaciones topográficas de mensura, cálculo y dibujo que fundamentan la confección de planos de inmuebles del estado.

 

 

4. Asesorar, merituando la conveniencia y oportunidad, sobre el destino de los inmuebles que componen el patrimonio provincial.

 

 

5. Llevar un registro centralizado de los requerimientos de inmuebles de la Provincia, por parte de organismos públicos y particulares.

 

 

6. Administrar e implementar las acciones necesarias para la venta de los inmuebles del Estado con arreglo a la Ley. Calcular el canon de ocupación de dichos inmuebles.

 

 

7. Fiscalizar los inmuebles del Estado.

 

 

ANEXO 4

 

 

RESPONSABILIDADES DE LAS SUBDIRECCIONES

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIALDIRECCION DE CATASTRO ECONOMICOSUBDIRECCION DE CATASTRO ECONOMICO

 

 

Administrar las tareas asignadas a los Departamentos: Delegación Capital; Coordinación de Delegaciones Menores; Delegación Bahía Blanca; Delegación Morón; Delegación Vicente López y Delegación General Pueyrredón.

 

 

DIRECCION DE REGIMEN CATASTRALSUBDIRECCION DE REGIMEN CATASTRAL

 

 

Administrar las tareas asignadas a los Departamentos: Zona (I a XII).

 

 

ANEXO 5

 

 

TAREAS DE LOS DEPARTAMENTOS

 

 

DIRECCION PROVINCIAL DE CATASTRO TERRITORIAL

 

 

DEPARTAMENTO DESCENTRALIZACION Y SISTEMATIZACION CATASTRAL

 

 

1. Establecer vínculos de trabajo en forma conjunta municipios - catastro, en lo referente a tareas de incorporación de mejoras y todas aquéllas compatibles con la descentralización operativa.

 

 

2. Definir métodos de intercambio de información eficientes y expeditivos, con el auxilio de la informática y las telecomunicaciones.

 

 

3. Coordinar acciones tendientes a elaborar y perfeccionar circuitos administrativos.

 

 

4. Establecer, a través de análisis de sistemas de información, la interrelación con el centro de cómputos.

 

 

5. Coordinar la asistencia técnica legal en cada Departamento que integra la Dirección Provincial, sin perjuicio de la competencia del organismo asesor del Poder Ejecutivo.

 

 

6. Coordinar, en el marco de la descentralización operativa catastral, la vinculación de los catastros municipales.

 

 

7. Asesorar a la Dirección Provincial en la interpretación de las normas que rigen la materia catastral, sin perjuicio de la competencia del organismo asesor del Poder Ejecutivo.

 

 

8. Contestar oficios judiciales y proyectar actos administrativos en lo referente a la Dirección Provincial.

 

 

9. Expedirse en materia de recurso de reconsideración y apelación.

 

 

10. Ejercer la representación fiscal ante el Tribunal Fiscal de Apelación.

 

 

11. Formular denuncias penales con relación a delitos cuya comisión se hubieran conocido en virtud del ejercicio de la función pública.

 

 

12. Intervenir en expedientes que requieran informe legal especializado en temas catastrales.

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO

 

 

1. Coordinar el trámite interno de expedientes y actuaciones.

 

 

2. Proceder a la recepción y distribución de los certificados catastrales.

 

 

3. Notificar las disposiciones emanadas de la Dirección Provincial.

 

 

4. Proyectar actos administrativos relacionados con el personal.

 

 

5. Elaborar proyectos de partidas de presupuesto, cajas chicas, y facultad delegada por la Dirección de Administración Contable en el rubro compras varias.

 

 

6. Llevar inventario de los bienes patrimoniales de la Dirección Provincial.

 

 

7. Brindar el apoyo administrativo necesario para el normal desenvolvimiento del área.

 

 

DIRECCION DE REGIMEN CATASTRALDEPARTAMENTO VINCULACION CATASTRAL

 

 

1. Realizar el control de los documentos públicos a inscribirse en el Registro de la Propiedad.

 

 

2. Centralizar los estudios dominiales de los Departamentos Zona.

 

 

3. Distribuir documentación dominial y planimétrica recibida del Registro de la Propiedad, en los Departamentos Zona y Municipalidades de la Provincia.

 

 

4. Investigar en archivos los antecedentes dominiales para depurar las constancias catastrales.

 

 

5. Prestar apoyo a Departamentos Zona en aspectos dominiales.

 

 

6. Clasificar documentación para su envío a Departamentos Zona y Servicios Gráficos Catastrales.

 

 

DEPARTAMENTO SERVICIOS GRAFICOS CATASTRALES

 

 

1. Establecer técnicas y metodologías para la confección de planimetrías y cartografía catastral, ajustándose a normativas y reglamentaciones fijadas por autoridad cartográfica provincial y nacional.

 

 

2. Actualizar y corregir la documentación técnica.

 

 

3. Preservar los originales de los planos y cartografías catastrales, subdivididas por el régimen de la Ley 13.512 y demás documentación que le sean confiadas. Sistematizar su ordenamiento por medios tradicionales, microfílmicos y/o electrónicos.

 

 

4. Fijar los mecanismos de consulta de documentación archivada.

 

 

5. Supervisar las tareas de microfilmado como apoyo de las tareas catastrales a cargo de la Dirección Provincial.

 

 

6. Realizar evaluaciones de las posibilidades de incorporación de nuevos métodos y tecnologías.

 

 

7. Proveer copias heliográficas o fotocopias de la documentación catastral, destinadas a organismos estatales y particulares en general.

 

 

8. Asistir a las distintas dependencias de la Dirección Provincial, en materia de reproducciones, con el material que requiera sus necesidades de funcionamiento.

 

 

SUBDIRECCION DE REGIMEN CATASTRALDEPARTAMENTO ZONA (I a XII)

 

 

1. Publicitar a través de su documento fundamental, el certificado catastral, los estados parcelarios, en sus aspectos: físicos, jurídicos, económicos y tributarios.

 

 

2. Informar y/o certificar valuaciones fiscales, registro gráfico, clasificación parcelaria, deuda del certificado catastral, afectaciones y restricciones.

 

 

3. Asignar nomenclatura catastral en planos de modificación de estado parcelario.

 

 

4. Individualizar los aspectos físicos, jurídicos, económicos y tributarios, incorporando la información a base de datos inmobiliarios.

 

 

5. Registrar las planimetrías, valuaciones, folios, y matrículas dominiales, afectaciones administrativas y restricciones al dominio.

 

 

6. Elaborar información documental valuatoria.

 

 

7. Registrar e informar, en los aspectos físicos, jurídicos, económicos y tributarios, los expedientes en su área de influencia.

 

 

8. Iniciar actuaciones sobre modificaciones del estado parcelario y valuatorio.

 

 

DIRECCION DE CATASTRO ECONOMICODEPARTAMENTO ESTUDIOS VALUATORIOS

 

 

1. Intervenir en la actualización y mantenimiento de todas las tareas relativas a la definición de los métodos y procedimientos valuatorios.

 

 

2. Tener a su cargo el acopio de antecedentes, tanto de valores venales y fiscales, como de infraestructura, que permitan establecer las valuaciones con arreglo a la Ley 10.707.

 

 

3. Efectuar el seguimiento de la evolución del mercado inmobiliario.

 

 

4. Confeccionar y mantener series de índices de actualización de la valuación básica.

 

 

5. Efectuar tasaciones para ventas y locaciones en la que intervenga el Estado Provincial.

 

 

6. Elaborar métodos de control de coeficientes correctores (aptitud, frente y fondo, antigüedad, estado de conservación, etc.) de los avalúos.

 

 

7. Estudiar la evolución de los prototipos constructivos.

 

 

8. Confeccionar tablas de equivalencias de materiales de construcción.

 

 

DEPARTAMENTO VALUACIONES URBANAS

 

 

1. Informar desde el punto de vista técnico todo tipo de actuaciones relativas a propiedades urbanas en el aspecto específico de las características edilicias.

 

 

2. Dirigir y mantener el material aerofotográfico, el acervo documental y el instrumental de fotointerpretación.

 

 

3. Efectuar verificaciones de campo.

 

 

4. Determinar las valuaciones fiscales urbanas por medio del planimetrado y cálculo del material fotointerpretado.

 

 

5. Actualizar de oficio valuaciones fiscales por incorporación de infraestructura zonal.

 

 

6. Corregir las subvaluaciones que se detecten.

 

 

DEPARTAMENTO VALUACIONES RURALES

 

 

1. Informar desde el punto de vista técnico todo tipo de actuaciones relativas a propiedades rurales en el aspecto específico de las características edilicias.

 

 

2. Supervisar y mantener el material aerofotográfico, el acervo documental y el instrumental de fotointerpretación.

 

 

3. Efectuar verificaciones de campo.

 

 

4. Determinar las valuaciones fiscales rurales por medio del planimetrado y cálculo del material fotointerpretado.

 

 

5. Actualizar de oficio valuaciones fiscales por incorporación de infraestructura zonal.

 

 

6. Corregir las subvaluaciones que se detecten.

 

 

DEPARTAMENTO PROPIEDAD HORIZONTAL

 

 

1. Efectuar las inspecciones y demás actos administrativos conducentes al otorgamiento de lo prescrito en el artículo 6º del Decreto 2.489/63.

 

 

2. Asesorar técnicamente a profesionales y organismos oficiales.

 

 

3. Aprobar las subdivisiones por el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley 13.512) y prehorizontal (Ley 19.724).

 

 

4. Elaborar normas técnico legales que rijan la subdivisión en propiedad Horizontal y su posterior registración catastral y dominial.

 

 

5. Registrar y coordinar el movimiento de planos de subdivisión.

 

 

6. Registrar y tramitar expedientes vinculados al Decreto 2.489/63.

 

 

7. Distribuir documentación (planos aprobados) a los Departamentos Zona y Municipalidades.

 

 

SUBDIRECCION DE CATASTRO ECONOMICO

 

 

DEPARTAMENTO DELEGACION (I a V): Capital; Vicente López; Morón; General Pueyrredón y Bahía Blanca.

 

 

1. Representar en su ámbito jurisdiccional a la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

 

 

2. Intervenir en el movimiento técnico y administrativo que se genere en su área de influencia.

 

 

3. Ejercer todas las funciones que le sean delegadas.

 

 

DEPARTAMENTO COORDINACION DE DELEGACIONES MENORES

 

 

1. Coordinar el funcionamiento de las Delegaciones.

 

 

2. Efectuar el control del desenvolvimiento de las mismas.

 

 

3. Establecer los mecanismos de relación con los Departamentos Zona.

 

 

DIRECCION DE INMUEBLES DEL ESTADODEPARTAMENTO REGISTRACION Y PUBLICIDAD

 

 

1. Llevar el registro de los inmuebles provinciales clasificándolos de acuerdo a su estado dominial, ocupacional, de afectación de acuerdo al destino, uso o concesiones de las que fueron objetos.

 

 

2. Requerir periódicamente de la totalidad de los organismos de la administración pública provincial centralizada y descentralizada la información sobre el estado ocupacional, afectación, atributos físicos y jurídicos, aprovechamiento, explotación del patrimonio inmobiliario de todos los bienes inmuebles que se encuentren bajo la administración de los mismos.

 

 

3. Informar sobre situaciones jurídicas, geométrico-parcelaria, antecedentes administrativos y ocupacionales.

 

 

4. Realizar todas las acciones relacionadas con el saneamiento de predios y títulos, evaluaciones, estudios y ponderaciones urbanísticas, tasaciones, parcelamiento en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

 

5. Coordinar con las áreas de la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad verificaciones y regularizaciones de la situación jurídica de inmuebles fiscales.

 

 

6. Confeccionar bases de títulos, previo a la intervención de la Escribanía General de Gobierno.

 

 

7. Afectar inmuebles susceptibles de transferencia al Estado como consecuencia de actos jurídicos de particulares, leyes especiales o generales, nacionales y provinciales. Determinar los inmuebles que no sean susceptibles de transferencia o enajenación a los fines de su administración y aprovechamiento integral.

 

 

8. Establecer un registro de bienes abandonados o vacantes (en conformidad con lo dispuesto en el artículo 2342, inciso 3º del Código Civil), coordinando estrategias de recupero con los municipios a través de convenios.

 

 

9. Coordinar con los organismos de la administración pública provincial centralizada y descentralizada las actividades necesarias para la construcción de un sistema informático sobre requerimiento de tierras fiscales.

 

 

10. Realizar las acciones pertinentes de saneamiento administrativo, tendientes a desafectar del patrimonio inmobiliario, que se encuentra asignado a los organismos de la administración pública provincial centralizada y descentralizada, aquellos inmuebles sin destino específico.

 

 

11. Coordinar y promover la relación entre la disponibilidad y los requerimientos de inmuebles por parte de los organismos públicos y particulares.

 

 

12. Atender las relaciones con los Municipios en lo referente a los inmuebles fiscales.

 

 

DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE INMUEBLES DEL ESTADO

 

 

1. Inspeccionar los inmuebles para formar o mantener la posesión, determinando el estado ocupacional.

 

 

Determinar ocupación precaria. Notificar actuaciones administrativas y contables.

 

 

2. Administrar e intervenir en la novación y resolución de todas las concesiones de uso, y/o ocupaciones de hecho de los inmuebles.

 

 

3. Formalizar actos administrativos para perfeccionar la posesión de bienes inmuebles fiscales.

 

 

4. Proyectar los actos administrativos referidos a la administración y venta de inmuebles del Estado, con previo informe del Departamento Descentralización y Sistematización Catastral.

 

 

5. Actualizar el procedimiento administrativo, de gestión, en coordinación con otros sectores, con el objeto de dinamizar los trámites de administración y venta.

 

 

6. Contabilizar la recaudación de la venta de inmuebles y el pago en concepto de usufructo. Confeccionar, en caso de ventas a plazos, la liquidación y documentación correspondiente, asentando en registros especiales las operaciones para su seguimiento.

 

 

7. Coordinar con el Banco de la Provincia la forma y oportunidad de realizar las operaciones de venta.

 

 

8. Realizar los procedimientos tendientes a la enajenación de los inmuebles innecesarios de acuerdo a la normativa vigente.

 

 

9. Practicar las operaciones topográficas de mensura, cálculo y dibujo que fundamenta las confecciones de planos.

 

 

10. Efectuar el estudio catastral y dominial de los inmuebles sometidos a mensura.

 

 

11. Visar los proyectos de mensura de inmuebles del dominio particular donde hubiese interés fiscal comprometido.

 

 

12. Realizar planos definitivos y obtener visaciones de los organismos competentes, para su aprobación frente a la Dirección de Geodesia.

 

 

13. Asesorar técnicamente a Organismos Provinciales y Municipales.

 

 

14. Realizar mensura de bienes no catastrados, pertenecientes al Estado Provincial, a efectos de constituir el estado parcelario.