Fundamentos de la Ley 13435

 

 

 

LA PLATA, 13 de diciembre de 2005.-

 

HONORABLE LEGISLATURA:

 

Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, remitiendo el presente proyecto de ley que propicia la creación del “Fuero de Ejecuciones Tributarias”, a efectos de unificar en un mismo fuero las ejecuciones tributarias tanto del orden provincial como municipal.

El masivo y acentuado incremento de las ejecuciones tributarias provinciales presentadas ante los juzgados en lo Contencioso Administrativo, como las correspondientes a las ejecuciones de apremios municipales de trámite ante los juzgados Civiles y Comerciales y/o de Paz, ha alterado, en forma sustancial, la organización y estructura de cada uno de dichos organismos, generando severas distorsiones y congestionamiento de dichos órganos, por lo que resulta imprescindible buscar herramientas que permitan evitar el colapso de los mismos.

La creación de un fuero especial para este tipo de acciones judiciales resulta ser la mejor solución, no solo en cuanto hace a la especialidad de dicha temática, sino sobre todo en cuanto, por un lado, descongestionará el laboreo de los juzgados hoy con competencia en dichos procesos ejecutivos; y por el otro, permitirá realizar una política de mayor control fiscal tendiente a agilizar los procesos judiciales de cobro de los tributos, logrando generar, sin lugar a dudas, un mayor ingreso a partir de un seguimiento más inmediato y especializado. 

A la par se cristaliza el cumplimiento de  la manda constitucional bonaerense (artículo 15) que hace a la garantía de la tutela judicial efectiva para todos los habitantes del territorio, permitiendo un acceso rápido y eficaz de los contribuyentes morosos a los órganos judiciales, que muchas veces, debido al incremento de los índices de litigiosidad resulta opacada.

La iniciativa establece un juzgado de primera instancia de ejecuciones tributarias en cada ciudad cabecera de departamento judicial, a excepción de la capital de la Provincia en donde funcionarán dos juzgados; cada uno con una secretaría.

Serán competentes en los recursos de apelación entablados contra las decisiones de dichos órganos jurisdiscentes, las cámaras en lo Contencioso Administrativo que correspondan a cada uno de los departamentos judiciales.

Se establece asimismo, que el procedimiento de las ejecuciones que tramitarán ante este fuero se regirá por el marco normativo que fija el Decreto-Ley 9.122/78 y sus modificatorias, en todo aquello no previsto en el proyecto que se eleva a consideración.

Por lo expuesto, se solicita a la Honorable Legislatura la sanción del adjunto proyecto de ley.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.