DECRETO 5514/87
VISTO
el expediente 2240-753/86 por el que el Departamento Informática, dependiente
de
CONSIDERANDO:
Que la citada norma legal ha sufrido importantes modificaciones en virtud de lo dispuesto mediante los Decretos Leyes 7601/70, 9384/79 y 9976/83;
Que
en razón de las modificaciones introducidas por las normas legales mencionadas en
el párrafo anterior, el texto del articulado de
Que es necesario evitar el caos legislativo que la incorrecta aplicación de las disposiciones legales conlleven;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado mediante el Decreto- Ley 10073/83 “para ordenar el texto de las leyes que hayan sufrido modificaciones, efectuando las adecuaciones de numeración y correlación del articulado que fueren menester”;
Que ha dictaminado en forma favorable el Asesor General de Gobierno;
Por ello;
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase
de conformidad con la facultad conferida por el Decreto-Ley 10073/83, el Texto
Ordenado de
ARTÍCULO 2.-
El Ministerio de Gobierno, por intermedio de
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Salud.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Texto aprobado por el presente Decreto con más sus modificaciones posteriores puede consultar en Leyes 6682.