LEY 14057

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1°: Declárase Bien de Interés Histórico Provincial definitivamente incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Ley 10.419 (texto según Ley 12.739), al inmueble sede del Gobierno Municipal y Honorable Concejo Deliberante del partido de Mercedes, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Manzana 196, Parcela 4 a, Partida 13.300 del mencionado partido, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble, en la Matrícula 17.438, del partido de Mercedes.


ARTÍCULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil nueve.