DECRETO 633

 

 

LA PLATA, 10 de Febrero de 1989.

 

Visto el expediente nº 2332-5924/88 de la Dirección Provincial de Comercio Interior, la Ley Provincial nº 10.270 y el Decreto Provincial nº 2274/85, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el objetivo perseguido es lograr un programa de abaratamiento de precios de los productos de pri­mera necesidad que se comercialicen dentro de la provincia;

 

Que es necesario establecer la auto­ridad provincial de aplicación de dicha ley y encomendar los aspectos vinculados con su aplicación;

 

Que se considera que la manera de lle­var adelante ese objetivo es por medio de la instalación de merca­dos comunitarios en aquellas zonas de la Provincia con mayor pobla­ción de escasos recursos;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Estado, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

POR ELLO

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1°.- La Dirección Provincial de Comercio Interior del Ministerio de Economía será el órgano competente para ejercer las atribuciones conferidas por la Ley nº 10.270, en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2°.- El presente decreto será refrendado por el señor Mi­nistro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.