DECRETO 6070/88

 

LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE DE 1988.

 

VISTO el Decreto Nº 8361/87 por el cual se creó la Unidad Ejecutiva del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, a la que se le encomendaron las tareas conducentes a la concreción del préstamo a otorgar por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con destino a municipios medianos y pequeños de la Provincia, así como a la difusión del Programa; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que dichas negociaciones, desde comienzos del año 1987, se están llevando a cabo con el BIRF a fin de concretar un préstamo por la suma de U$S 55.000.000 (Cincuenta y cinco millones de dólares estadounidenses);

 

Que la finalidad de dicho Programa concuerda con los objetivos del Gobierno para lograr una efectiva descentralización, a través de la ejecución de un programa de inversiones comunales y una acción mancomunada entre la Administración Provincial, los Municipios y la comunidad productiva local;

 

Que a fin de concretar la operatoria en cuestión cumplida la primera etapa prevista en el artículo 1º del Decreto 8361/87 resulta necesario crear una unidad de trabajo que sea responsable de manera orgánica e institucional, de la formulación, ejecución y supervisión del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;

 

Que la naturaleza primordialmente financiera de la gestión y su importancia justifican que la Unidad de Ejecución del Proyecto sea ubicada en jurisdicción del Ministerio de Economía;

 

Que sin perjuicio de dicha ubicación orgánico-funcional y a fin de que se cumplan satisfactoriamente los objetivos del Programa resulta necesario integrar un Comité Político de Gestión del Programa con las máximas autoridades de las áreas de Gobierno y Obras Públicas, así como un Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa debe dotarse a la Unidad de Ejecución de amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutoriedad y efectividad posible dentro de los lineamientos previstos en la misión y funciones especificados en el Anexo que forma parte del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTICULO 1.- Créase en la jurisdicción –Ministerio de Economía-, la Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a los fines de entender en la coordinación y administración de aquél.

 

ARTICULO 2.- Los señores Ministros de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, o los funcionarios que éstos designen, y un Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires integrarán el Comité Político de Gestión del PFM, que será presidido por el Ministro de Economía.

 

ARTICULO 3.- La representación de la Unidad de Ejecución ante el BIRF, organismos nacionales, provinciales y municipales, será ejercida por el señor Ministro de Economía, quien queda autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las relaciones contractuales de los mismos.

 

ARTICULO 4.- El señor Ministro de Economía designará al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, quien asumirá la responsabilidad por la gestión y ejecución del Programa.

 

ARTICULO 5.- El Comité Político de Gestión reglamentará su funcionamiento y su relación con el Secretario Ejecutivo. Entre sus funciones se incluirán la aprobación del Plan Anual de Inversiones, el seguimiento del avance y cumplimiento del Programa, y la coordinación con las distintas áreas de la Administración Provincial.

 

ARTICULO 6.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la Unidad de Ejecución del PFM y su Misión y Funciones que, como Anexo “I”, forman parte del presente.

 

ARTICULO 7.- Autorízase al señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutiva del PFM, a suscribir los Convenios de Subpréstamo con los municipios en los que se aplicarán los recursos del programa.

 

ARTICULO 8.- El señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, suscribirá los contratos de prestación de servicios que requieran las actividades del PFM.

 

ARTICULO 9.- Autorízase al señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, a realizar contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo 29º de la Ley de Contabilidad aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 104º inciso a) del Reglamento de la misma.

 

ARTICULO 10.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, autorizará y aprobará las contrataciones que no excedan del monto establecido en el artículo 2º, primera parte, del Decreto 3300/72.

 

ARTICULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos que hasta los montos establecidos en el artículo 3º, del Decreto 3300/72.

 

ARTICULO 12.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTICULO 13.- Derógase el Decreto 8361/87.

 

ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

 

JURISDICCION:                                                    MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                             MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION                       UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO

 

AREA PRINCIPAL:                                                  ADMINISTRATIVA

 

 

A.- MISION

 

Conduce el ordenamiento administrativo y contable de la Unidad de Ejecución del Programa.

Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.

 

B.- FUNCIONES.

 

1)      Organizar la contabilidad necesaria a los efectos de contar con la información contable requerida por el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo.

2)      Gestionar, autorizar, recibir y distribuir fondos y valores con destino a la atención de gastos de funcionamiento del Programa y de la Unidad d Ejecución.

3)      Cumplimentar las órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los manuales respectivos.

4)      Desarrollar los sistemas de computación necesarios para la correcta administración del Programa y contabilización de sus operaciones.

5)      Organizar el archivo de la unidad y el movimiento de expedientes.

 

 

JURISDICCION:                                                    MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                             MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION                       UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO

 

AREA PRINCIPAL:                                                              EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.

 

A.- MISION

 

Efectuar la programación financiera de la unidad, la evaluación económica-financiera de los proyectos incluídos en Programa, el estudio y análisis de los aspectos financieros y económicos pertinentes a la ejecución del mismo.

Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.

 

B.- FUNCIONES

 

1)      Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del Programa.

2)      Recopilar, analizar y evaluar los aspectos económicos y financieros de los proyectos incluidos en el programa, brindando asesoramiento a los Municipios encargados de desarrollarlos.

3)      Orientar y supervisar de acuerdo a la política provincial, la elaboración de los planes a concretar en los sectores de su competencia.

4)      Recopilar información y promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los programas de acción a desarrollar.

5)      Determinar las pautas necesarias para la evaluación económica de los proyectos.

6)      Analizar los resultados y estudios de la rentabilidad de los proyectos.

7)      Autorizar órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los Manuales pertinentes.

8)      Realizar los estudios, informes y estadísticas de los aspectos económico-financieros referidos al Programa.

9)      Coordinar la promoción del programa a través de la difusión de sus objetivos y operatoria, brindando asesoramiento a los municipios.

10)  Coordinar el estudio de la situación financiera de los municipios y producir los informes pertinentes.

11)  Asesorar a las Municipalidades en los aspectos económicos y financieros de las distintas etapas de avance de sus respectivos proyectos.

12)  Reemplazar al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia o impedimento de éste.

13)  Preparar y ejecutar los programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia.

14)  Ordenar y supervisar la realización de las auditorias a realizar en los Municipios que participen en el Programa, proponiendo los Programas que en tal sentido deba considerar la dirección.

 

 

JURISDICCION:                                                    MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                             MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION                       UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO.

AREA PRINCIPAL:                                                  EVALUACION INGENIERIL Y SUPERVISION DE EJECUCION DE OBRAS.

 

 

A.- MISION

 

Supervisar la programación y evaluación técnica de los proyectos incluidos en el Programa, efectuando el control y seguimientos de todas las actividades correspondientes al mismo y de las que surjan como consecuencia de los contratos que se celebren con organismos técnicos de la Administración Provincial o con terceros.

Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.

 

B.- FUNCIONES

 

1)      Recibir los proyectos que presenten las Municipalidades efectuando los estudios, análisis, evaluaciones e informes de acuerdo con lo establecido en los respectivos Manuales del Programa.

2)      Generar la información técnica apropiada a cada uno de los Proyectos presentados por los Municipios.

3)      Supervisar la ejecución de cada etapa de los proyectos aprobados elaborando los informes técnicos de avance que corresponda de acuerdo a los requerimientos del Programa.

4)      Intervenir toda la documentación específica a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas vinculadas al Programa.

5)      Tramitar internamente la autorización de órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los manuales respectivos.

6)      Colaborar en los Programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia

 

 

 

JURISDICCION:                                                    MINISTERIO DE ECONOMIA

 

UNIDAD DE ORGANIZACION:                             MINISTERIO

 

SUBUNIDAD DE ORGANIZACION                       UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO.

AREA PRINCIPAL:                                                  ASISTENCIA TECNICA

 

 

A.- MISION.

 

Elaborar los Programas de Asistencia Técnica a brindar por la Unidad de Ejecución, supervisar e intervenir en la ejecución de los mismos.

Asistir al Secretario Ejecutivo en materias de su competencia.

 

B.- FUNCIONES.

 

1)      Relevar sistemáticamente las necesidades de Asistencia Técnica de los municipios intervinientes en el Programa.

2)      Diseñar Programas de capacitación específicos por materias.

3)      Diseñar, dirigir y coordinar la implementación de los Programas de Capacitación, con la colaboración de las restantes áreas, pudiéndose proceder a la contratación de instructores con carácter temporarios.