DECRETO 6070/88
LA PLATA, 23 de NOVIEMBRE DE 1988.
VISTO el Decreto Nº 8361/87 por el cual se creó la Unidad Ejecutiva del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal, a la que se le encomendaron las tareas conducentes a la concreción del préstamo a otorgar por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF) con destino a municipios medianos y pequeños de la Provincia, así como a la difusión del Programa; y
CONSIDERANDO:
Que dichas negociaciones, desde comienzos del año 1987, se están llevando a cabo con el BIRF a fin de concretar un préstamo por la suma de U$S 55.000.000 (Cincuenta y cinco millones de dólares estadounidenses);
Que la finalidad de dicho Programa concuerda con los objetivos del Gobierno para lograr una efectiva descentralización, a través de la ejecución de un programa de inversiones comunales y una acción mancomunada entre la Administración Provincial, los Municipios y la comunidad productiva local;
Que a fin de concretar la operatoria en cuestión cumplida la primera etapa prevista en el artículo 1º del Decreto 8361/87 resulta necesario crear una unidad de trabajo que sea responsable de manera orgánica e institucional, de la formulación, ejecución y supervisión del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal;
Que la naturaleza primordialmente financiera de la gestión y su importancia justifican que la Unidad de Ejecución del Proyecto sea ubicada en jurisdicción del Ministerio de Economía;
Que sin perjuicio de dicha ubicación orgánico-funcional y a fin de que se cumplan satisfactoriamente los objetivos del Programa resulta necesario integrar un Comité Político de Gestión del Programa con las máximas autoridades de las áreas de Gobierno y Obras Públicas, así como un Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
Que para el cumplimiento de los objetivos del Programa debe dotarse a la Unidad de Ejecución de amplias atribuciones para que actúe con la máxima ejecutoriedad y efectividad posible dentro de los lineamientos previstos en la misión y funciones especificados en el Anexo que forma parte del presente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 1.- Créase en la jurisdicción –Ministerio de Economía-, la Unidad de Ejecución del Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal a los fines de entender en la coordinación y administración de aquél.
ARTICULO 2.- Los señores Ministros de Economía, de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno, o los funcionarios que éstos designen, y un Director del Banco de la Provincia de Buenos Aires integrarán el Comité Político de Gestión del PFM, que será presidido por el Ministro de Economía.
ARTICULO 3.- La representación de la Unidad de Ejecución ante el BIRF, organismos nacionales, provinciales y municipales, será ejercida por el señor Ministro de Economía, quien queda autorizado para dictar todos los actos necesarios para el cumplimiento de las relaciones contractuales de los mismos.
ARTICULO 4.- El señor Ministro de Economía designará al Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, quien asumirá la responsabilidad por la gestión y ejecución del Programa.
ARTICULO 5.- El Comité Político de Gestión reglamentará su funcionamiento y su relación con el Secretario Ejecutivo. Entre sus funciones se incluirán la aprobación del Plan Anual de Inversiones, el seguimiento del avance y cumplimiento del Programa, y la coordinación con las distintas áreas de la Administración Provincial.
ARTICULO 6.- Apruébase la Estructura Orgánico-Funcional de la Unidad de Ejecución del PFM y su Misión y Funciones que, como Anexo “I”, forman parte del presente.
ARTICULO 7.- Autorízase al señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad Ejecutiva del PFM, a suscribir los Convenios de Subpréstamo con los municipios en los que se aplicarán los recursos del programa.
ARTICULO 9.- Autorízase al señor Ministro de Economía, quien podrá delegar en el Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, a realizar contrataciones anticipadas a que se refiere el artículo 29º de la Ley de Contabilidad aún cuando excedan el monto establecido en el artículo 104º inciso a) del Reglamento de la misma.
ARTICULO 10.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM, autorizará y aprobará las contrataciones que no excedan del monto establecido en el artículo 2º, primera parte, del Decreto 3300/72.
ARTICULO 11.- El Secretario Ejecutivo de la Unidad de Ejecución del PFM autorizará y aprobará las contrataciones directas en los casos que hasta los montos establecidos en el artículo 3º, del Decreto 3300/72.
ARTICULO 12.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Gobierno y de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 13.- Derógase el Decreto 8361/87.
ARTICULO 14.- Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.
UNIDAD DE ORGANIZACION: MINISTERIO
SUBUNIDAD DE ORGANIZACION UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO
AREA PRINCIPAL: ADMINISTRATIVA
A.- MISION
Conduce el ordenamiento administrativo y contable de la Unidad de Ejecución del Programa.
Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.
B.- FUNCIONES.
1) Organizar la contabilidad necesaria a los efectos de contar con la información contable requerida por el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo.
2) Gestionar, autorizar, recibir y distribuir fondos y valores con destino a la atención de gastos de funcionamiento del Programa y de la Unidad d Ejecución.
3) Cumplimentar las órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los manuales respectivos.
4) Desarrollar los sistemas de computación necesarios para la correcta administración del Programa y contabilización de sus operaciones.
5) Organizar el archivo de la unidad y el movimiento de expedientes.
UNIDAD DE ORGANIZACION: MINISTERIO
SUBUNIDAD DE ORGANIZACION UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO
AREA PRINCIPAL: EVALUACION ECONOMICA Y FINANCIERA.
A.- MISION
Efectuar la programación financiera de la unidad, la evaluación económica-financiera de los proyectos incluídos en Programa, el estudio y análisis de los aspectos financieros y económicos pertinentes a la ejecución del mismo.
Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.
B.- FUNCIONES
1) Preparar el presupuesto de ingresos y egresos del Programa.
2) Recopilar, analizar y evaluar los aspectos económicos y financieros de los proyectos incluidos en el programa, brindando asesoramiento a los Municipios encargados de desarrollarlos.
3) Orientar y supervisar de acuerdo a la política provincial, la elaboración de los planes a concretar en los sectores de su competencia.
4) Recopilar información y promover las investigaciones y estudios necesarios para la formulación de los programas de acción a desarrollar.
5) Determinar las pautas necesarias para la evaluación económica de los proyectos.
6) Analizar los resultados y estudios de la rentabilidad de los proyectos.
7) Autorizar órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los Manuales pertinentes.
8) Realizar los estudios, informes y estadísticas de los aspectos económico-financieros referidos al Programa.
9) Coordinar la promoción del programa a través de la difusión de sus objetivos y operatoria, brindando asesoramiento a los municipios.
10) Coordinar el estudio de la situación financiera de los municipios y producir los informes pertinentes.
11) Asesorar a las Municipalidades en los aspectos económicos y financieros de las distintas etapas de avance de sus respectivos proyectos.
12) Reemplazar al Secretario Ejecutivo, en caso de ausencia o impedimento de éste.
13) Preparar y ejecutar los programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia.
14) Ordenar y supervisar la realización de las auditorias a realizar en los Municipios que participen en el Programa, proponiendo los Programas que en tal sentido deba considerar la dirección.
UNIDAD DE ORGANIZACION: MINISTERIO
SUBUNIDAD DE ORGANIZACION UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO.
AREA PRINCIPAL: EVALUACION INGENIERIL Y SUPERVISION DE EJECUCION DE OBRAS.
A.- MISION
Supervisar la programación y evaluación técnica de los proyectos incluidos en el Programa, efectuando el control y seguimientos de todas las actividades correspondientes al mismo y de las que surjan como consecuencia de los contratos que se celebren con organismos técnicos de la Administración Provincial o con terceros.
Asistir al Secretario Ejecutivo en los temas de su competencia.
B.- FUNCIONES
1) Recibir los proyectos que presenten las Municipalidades efectuando los estudios, análisis, evaluaciones e informes de acuerdo con lo establecido en los respectivos Manuales del Programa.
2) Generar la información técnica apropiada a cada uno de los Proyectos presentados por los Municipios.
3) Supervisar la ejecución de cada etapa de los proyectos aprobados elaborando los informes técnicos de avance que corresponda de acuerdo a los requerimientos del Programa.
4) Intervenir toda la documentación específica a fin de dar curso a las tramitaciones administrativas vinculadas al Programa.
5) Tramitar internamente la autorización de órdenes de provisión de fondos de acuerdo a los manuales respectivos.
6) Colaborar en los Programas de asistencia técnica en las materias de su incumbencia
UNIDAD DE ORGANIZACION: MINISTERIO
SUBUNIDAD DE ORGANIZACION UNIDAD DE EJECUCION PARA EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO Y DESARROLLO.
AREA PRINCIPAL: ASISTENCIA TECNICA
A.- MISION.
Elaborar los Programas de Asistencia Técnica a brindar por la Unidad de Ejecución, supervisar e intervenir en la ejecución de los mismos.
Asistir al Secretario Ejecutivo en materias de su competencia.
B.- FUNCIONES.
1) Relevar sistemáticamente las necesidades de Asistencia Técnica de los municipios intervinientes en el Programa.
2) Diseñar Programas de capacitación específicos por materias.
3) Diseñar, dirigir y coordinar la implementación de los Programas de Capacitación, con la colaboración de las restantes áreas, pudiéndose proceder a la contratación de instructores con carácter temporarios.