DECRETO 536/89

 

 LA PLATA, 10 de febrero de 1989.

 

VISTO lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.447/88, el artículo 81 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 15.262, su Decreto Reglamentario 17.265/59  y el artículo 148 de la Ley 5109 y

 

CONSIDERANDO:

 

Que es necesario convocar en forma conjunta y simultánea con los comi­cios nacionales a celebrarse el día domingo 14 de Mayo de 1989, a la elección de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuyos mandatos expi­ran: en el orden Nacional, el 10 de Diciembre del año en curso; y en el orden Provincial y Municipal el 11 de Diciembre del mismo año;

 

Que teniendo en consideración las disposiciones normativas vigentes en materia electoral es imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir; y siendo necesario ampliar los términos del Decreto 394/89;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adhiere al régimen de simultaneidad de Elec­ciones Provinciales y Municipales con 1as Nacionales, según el régimen de la Ley 15.262, especificando que los cargos a distribuir serán adjudicados por el sistema de cociente electoral establecido por la Ley 5109 (T.O. Decreto 8522/86).

 

ARTÍCULO 2.- Amplíanse los términos del Decreto 394/89 y se convoca al elec­torado de la Provincia de Buenos Aires para el día domingo 14 de Mayo de 1989 a los efectos de que se proceda a la elección de:

Ciento cuarenta y cuatro (144) electores titulares de Presidente y Vi­cepresidente de la Nación y diez (10) suplentes.

 

ARTÍCULO 3.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacional Electoral de Distrito y a la Junta Electoral Provincial.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, publíquese en el “Boletín Oficial” y diarios que el Ministerio de Gobierno disponga y archívese.