DECRETO 536/89
LA PLATA, 10 de febrero de 1989.
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nacional 1.447/88, el artículo 81 de la Constitución Nacional, la Ley Nacional 15.262, su Decreto Reglamentario 17.265/59 y el artículo 148 de la Ley 5109 y
CONSIDERANDO:
Que es necesario convocar en forma conjunta y simultánea con los comicios nacionales a celebrarse el día domingo 14 de Mayo de 1989, a la elección de Autoridades Nacionales, Provinciales y Municipales, cuyos mandatos expiran: en el orden Nacional, el 10 de Diciembre del año en curso; y en el orden Provincial y Municipal el 11 de Diciembre del mismo año;
Que teniendo en consideración las disposiciones normativas vigentes en materia electoral es imprescindible determinar la clase y cantidad de cargos a elegir; y siendo necesario ampliar los términos del Decreto 394/89;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- El Poder Ejecutivo adhiere al régimen de simultaneidad de Elecciones Provinciales y Municipales con 1as Nacionales, según el régimen de la Ley 15.262, especificando que los cargos a distribuir serán adjudicados por el sistema de cociente electoral establecido por la Ley 5109 (T.O. Decreto 8522/86).
ARTÍCULO 2.- Amplíanse los términos del Decreto 394/89 y se convoca al electorado de la Provincia de Buenos Aires para el día domingo 14 de Mayo de 1989 a los efectos de que se proceda a la elección de:
Ciento cuarenta y cuatro (144) electores titulares de Presidente y Vicepresidente de la Nación y diez (10) suplentes.
ARTÍCULO 3.- Remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior a la Cámara Nacional Electoral, al Juzgado Nacional Electoral de Distrito y a la Junta Electoral Provincial.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial, publíquese en el “Boletín Oficial” y diarios que el Ministerio de Gobierno disponga y archívese.