DECRETO 1349/88
LA PLATA, 23 de MARZO de 1988.
Visto la necesidad de establecer
una amplia colaboración entre todos los sectores políticos y sociales para la
elaboración de una política consensual e integral que tienda a resolver los
problemas de la comunidad bonaerense; y las atribuciones previstas en el
Artículo 132 de la Constitución Provincial; y
Considerando:
Que como lo advirtiera el Tte. General Perón en su discurso ante la Asamblea
Legislativa Nacional del 1º de Mayo de 1974, la búsqueda del consenso en
procura de una democracia integrada es una inexcusable función del estadista
moderno;
Que en el ámbito de nuestra Provincia resulta indispensable construir ese
consenso a través del asesoramiento de personas de distintas extracciones
políticas y sociales;
Que la búsqueda de ese Estado de Justicia al que se aspira no puede ni debe ser
fruto exclusivo de una sola orientación política o social sino del aporte de
todas las expresiones válidas del pensamiento nacional;
Que todo ello, debe canalizarse, entre otros medios, a través de un organismo
que nuclée a lo más representativo de la vida pública de la Provincia;
Que deben definirse la misión, funciones y atribuciones de dicho organismo, de
modo de enriquecer con su acción la que se realiza en las distintas áreas
gubernamentales;
Por ello,
el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires
DECRETA:
ARTICULO 1.- Créase el Consejo Político Asesor, el que
tendrá como misión asesorar en la elaboración de proyectos generales,
tendientes a la transformación y desarrollo en todas las áreas de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de su misión, el Consejo tendrá las
siguientes funciones y atribuciones:
a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las políticas generales
de la Provincia, así como a las formas de concreción de aquellas;
b) Promover y preparar propuestas en tal sentido y analizar las que le someta
el Poder Ejecutivo;
c) Realizar o promover la realización de actividades de investigación y
difusión, vinculadas con los temas de su competencia;
ARTICULO 3.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de La Plata. Se
integrará con personas de relevante actuación en la esfera pública y política
de la Provincia, respetándose un criterio pluralista que permita la expresión
de las diversas corrientes del pensamiento nacional y popular. Los Consejeros
serán designados por el Poder Ejecutivo, en número no inferior a quince y se
desempeñarán en forma honoraria.
ARTICULO 4.- El Consejo será coordinado por la persona que designe el
Poder Ejecutivo, con facultades para convocarlo periódicamente, organizar su
trabajo y darle apoyo técnico-administrativo.
ARTICULO 5.- El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo la relación del
Poder Ejecutivo con el Consejo.
ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 7.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.