DECRETO 1349/88

 

LA PLATA, 23 de MARZO de 1988.



Visto la necesidad de establecer una amplia colaboración entre todos los sectores políticos y sociales para la elaboración de una política consensual e integral que tienda a resolver los problemas de la comunidad bonaerense; y las atribuciones previstas en el Artículo 132 de la Constitución Provincial; y


Considerando:

Que como lo advirtiera el Tte. General Perón en su discurso ante la Asamblea Legislativa Nacional del 1º de Mayo de 1974, la búsqueda del consenso en procura de una democracia integrada es una inexcusable función del estadista moderno;


Que en el ámbito de nuestra Provincia resulta indispensable construir ese consenso a través del asesoramiento de personas de distintas extracciones políticas y sociales;


Que la búsqueda de ese Estado de Justicia al que se aspira no puede ni debe ser fruto exclusivo de una sola orientación política o social sino del aporte de todas las expresiones válidas del pensamiento nacional;


Que todo ello, debe canalizarse, entre otros medios, a través de un organismo que nuclée a lo más representativo de la vida pública de la Provincia;


Que deben definirse la misión, funciones y atribuciones de dicho organismo, de modo de enriquecer con su acción la que se realiza en las distintas áreas gubernamentales;


Por ello,

 

el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires


DECRETA:


ARTICULO 1.- Créase el Consejo Político Asesor, el que tendrá como misión asesorar en la elaboración de proyectos generales, tendientes a la transformación y desarrollo en todas las áreas de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- Para el cumplimiento de su misión, el Consejo tendrá las siguientes funciones y atribuciones:



a) Asesorar al Poder Ejecutivo en todo lo referente a las políticas generales de la Provincia, así como a las formas de concreción de aquellas;


b) Promover y preparar propuestas en tal sentido y analizar las que le someta el Poder Ejecutivo;


c) Realizar o promover la realización de actividades de investigación y difusión, vinculadas con los temas de su competencia;



ARTICULO 3.- El Consejo tendrá su sede en la ciudad de La Plata. Se integrará con personas de relevante actuación en la esfera pública y política de la Provincia, respetándose un criterio pluralista que permita la expresión de las diversas corrientes del pensamiento nacional y popular. Los Consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo, en número no inferior a quince y se desempeñarán en forma honoraria.



ARTICULO 4.- El Consejo será coordinado por la persona que designe el Poder Ejecutivo, con facultades para convocarlo periódicamente, organizar su trabajo y darle apoyo técnico-administrativo.


ARTICULO 5.- El Ministerio de Gobierno tendrá a su cargo la relación del Poder Ejecutivo con el Consejo.


ARTICULO 6.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.



ARTICULO 7.- Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.