LEY 14658

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase como artículo 24 sexies de la Ley Nº 10592 (Régimen Jurídico Básico e Integral para Discapacitados) y sus modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 24º sexies: Toda institución bancaria habilitada por el Banco Central de la República Argentina que funcione en el territorio de la Provincia de Buenos Aires y cualquier otro edificio de acceso público, sea su propiedad pública o privada existentes a la fecha de promulgación de la presente o que se construya en el futuro, en los que se preste el servicio de cajeros automáticos, deberán garantizar condiciones de accesibilidad y uso de los mismos a personas con movilidad reducida, como así también implementar teclados con sistema de manejo detectables a través del sistema de lectura Braille o análogo que haga sus veces sistema de auriculares, a fin de hacerlos accesibles a las personas con discapacidades sensoriales visuales, en al menos una (1) de las sucursales, sedes o entidades por ciudad en que opere cada una de las mismas.”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los seis días del mes de Noviembre de dos mil catorce.