FUNDAMENTOS DE LA LEY 14657

Honorable Legislatura:

Se somete a consideración de vuestra Honorabilidad el proyecto de ley se adjunta para su sanción, a través del cual se establece el Régimen de Armas.

Es convicción del gobierno provincial que los mayores esfuerzo en seguridad deben focalizarse en materia de prevención de los delitos y para ello, además de potenciar la operatividad policial con la incorporación permanente de más personal policial, la renovación y fortalecimiento de la logística y la incorporación de nuevas tecnologías, resulta determinante adecuar los marcos normativos a fin de potenciar la eficacia de las actividades preventivas.

Sin perjuicio de los distintos programas de entrega voluntaria de armas de fuego implementados por el gobierno nacional en el territorio bonaerense, y las acciones de destrucción de las armas incautadas en causas penales o entregadas por la ciudadanía, se estima conveniente elevar a la consideración de esa Honorable Legislatura un proyecto para el ámbito de la provincia de Buenos Aires, a efectos de prevenir y reducir la violencia con armas de fuego.

Para ello se propicia la aprobación del presente proyecto destinado a brindar un régimen jurídico para el control de las armas de fuego, munición y materiales relacionados. En particular, se prevé: el control del comercio minorista de armas de fuego y municiones, la pronta destrucción de las armas secuestradas en causas penales y la limitación para continuar teniendo en su poder armas de fuego a aquellas personas involucradas en casos de violencia familiar, por la peligrosidad latente que ello implica.

El proyecto propiciado pretende brindar un instrumento importante para la prosecución de las políticas de seguridad pública implementadas por la provincia de Buenos Aires, en lo que al control de armas y municiones respecta, en cumplimiento del deber supremo y esencial del gobierno provincial de proteger la vida, la propiedad y la seguridad de sus habitantes, y de acuerdo a las facultades que las provincias han reservado para sí y no delegado al poder central en la Constitución Nacional.

Consideramos que la legislación de armas de fuego y munición debe ser parte integral de las políticas públicas de seguridad. No cabe duda que la asunción por parte del gobierno provincial del control estricto de aspectos sensibles y esenciales relacionados al comercio minorista de armas de fuego propenderá a reducir considerablemente el circulante de armas de fuego y municiones en poder de la ciudadanía.

En este marco, entendemos que las pautas del presente proyecto se presentan concordante con el avance y actualización que han tenido las leyes nacionales que regulan la materia, en especial a partir de las Leyes Nacionales № 20.429, 24.492 y 25.886 (esta última con sus sucesivas prórrogas).

A tal efecto, la presente ley propone un abordaje integral del comercio minorista, cubriendo y regulando los aspectos mencionados, en consonancia con el régimen ya establecido por las leyes nacionales, y pretendiendo continuar con el espíritu restrictivo de éstas.

Para ello, se ha asumido una política pública que no solo abarca la ley que hoy se pone a consideración en los aspectos que regula, sino otras medidas complementarias. En tal sentido, el proyecto que se eleva, contempla medidas esenciales para eliminar la posibilidad de existencia de armas de fuego en estado ilegal en la Provincia.

A la par, se introduce una medida que se considera de vital importancia para la erradicación de hechos de extrema violencia que afectan a las familias de la Provincia en su propio seno, al disponerse la obligación del juez que tome conocimiento de una denuncia vinculada a la violencia familiar contemplada en la Ley 12.569, no solo de comunicar el hecho que motiva la denuncia al Registro Nacional de Armas y requerir informe sobre si el denunciado se encuentra legalmente autorizado para tener o portar armas de fuego, sino también de disponer el secuestro preventivo de las armas y municiones que posea el denunciado.

En la misma línea, se prevé que en procesos penales, el fiscal debe requerir el secuestro de armas de fuego, en delitos vinculados a amenazas, violencia familiar o de género, o cualquier otro derivado de situaciones de conflictos interpersonales.

Por otra parte, se prevé un mecanismo para la rápida destrucción de armas de fuego secuestradas en causas penales, sin esperar a la finalización del proceso, a similitud de cómo lo prevé la Ley Nacional 23.737 en relación al secuestro y destrucción de estupefacientes sin esperar al dictado de la sentencia definitiva.

En concreto, se estima que la aprobación de la presente iniciativa va a permitir potenciar las distintas acciones que se han implementado desde la Provincia en el tema, estableciendo un conjunto de normas y pautas para reducir a su mínima expresión la existencia y uso indebido de armas de fuego en territorio provincial, con un régimen jurídico que pretende evitar tanto el desvío de armas de fuego, munición y materiales relacionados a la ilegalidad, como el uso indebido de ellos.

El presente proyecto aborda en su estructura: el objetivo, competencia y ámbito de aplicación de la ley; los objetos que regula, y la comercialización de estos; los mecanismos para el cumplimiento del régimen establecido para su destrucción en casos involucrados en la comisión de delitos; y la limitación preventiva de su tenencia y portación a aquellos sujetos que posean conductas enmarcadas prima facie en la ley de violencia familiar y en procesos penales por amenazas, o violencia familiar o de género.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a vuestra Honorabilidad.