FUNDAMENTOS DE LA LEY 14789

La Ley 14.094 declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles, con todo lo edificado, plantado y adherido al suelo, sitos en la localidad de Loma Hermosa, partido de Tres de Febrero, que se identifican seguidamente, como a) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 4b, inscripto su dominio bajo matrícula 42.763, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda. y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. b) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 5, inscripto su dominio bajo matrícula 6.484, a nombre de Irene Luján Della Role y Ariel Pedro Della Role y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. c) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 6a, inscripto su dominio bajo matrícula 48.158, a nombre de Juan Antonio Aloi y Marcela Silvia Bortolin, y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios. d) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcelas 6b, inscripto su dominio bajo matrícula 42.782, a nombre de Cooperativa Martín Fierro de consumo popular de electricidad y otros servicios Ltda., y/o quién o quiénes resulten ser sus legítimos propietarios.

En los fundamentos del proyecto de ley (expediente E-98/09-10), el objeto del mismo resultaba ser, la concreción de un centro municipal de actividades deportivas y sociales, como así también, instalaciones de dependencias públicas, tanto municipales, provinciales y nacionales.

Las evaluaciones del Ejecutivo Municipal al respecto, arrojaron como resultado, que la finalidad se vería momentáneamente cumplida con la efectiva expropiación de los inmuebles identificados como: 1) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 4b, inscripto su dominio bajo matrícula 42.763, y 2) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 6b, inscripto su dominio bajo matrícula 42.782, que se establecen en los incisos a) y d) del artículo 1 de la mencionada ley, pudiéndose desafectar, al menos por el momento, los inmuebles identificados como:1) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 5, inscripto su dominio bajo matrícula 6.484, y 2) circunscripción IV, sección A, fracción III, parcela 6a, inscripto su dominio bajo matrícula 48.158, que se establecen en los incisos b) y c) del artículo en cuestión, sin que ello modificara sustancialmente el objeto de la ley.

Este proyecto de ley es reproducción del (expediente E-274/11-12) el cual tuvo despacho sin modificaciones de Asuntos Municipales, Descentralización y Fortalecimiento Institucional, Organización Territorial y Vivienda, Presupuesto e Impuesto y Hacienda, caducando y siendo archivado en cumplimiento del artículo 138 del Reglamento Interno de esta Honorable Cámara.

Por lo expuesto, solicito a los señores senadores, tengan a bien acompañar la presente iniciativa con su voto afirmativo.