DECRETO 984/90

 

LA PLATA, 30 DE MARZO DE 1990.

 

VISTO el expediente nº 2109-8177/89 mediante el cual se prevé, dentro del Programa de Acciones de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, correspondiente al año 1988 y aprobado mediante Decreto Nº 4794/88, la implementación de un sistema de de control de calidad de las obras y de las compras del Estado Provincial; y

 

CONSIDERANDO:

 

    Que en el seno de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires (CIC) existe un Centro de Investigación de Tecnología del Cuero (CITEC), que siendo también auspiciado por el Instituto de Tecnología Industrial (INTI), es reconocido local e internacionalmente como Centro de Excelencia en la especialidad;

 

    Que el mencionado CITEC realiza desde su fundación en 1.962, tareas de Control de calidad de cueros y sus manufacturas, tanto requeridas por el sector estatal como por el propio sector industrial privado;

 

    Que es de interés del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires promover la racionalización y control de la calidad de las adquisiciones que en materia de cuero, sus manufacturas y calzado efectúen sus distintas reparticiones;

 

    Que atento lo informado por Contaduría General de la Provincia (fs. 22/23), lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno (fs.24 y vta.) y la vista conferida al señor Fiscal de Estado (fs. 25), corresponde el dictado del presente acto.

 

    Por ello:

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO 1º.- Establécese, a partir de la entrada en vigencia del presente, que todas las reparticiones oficiales de la Provincia de Buenos de Aires que deban adquirir los elementos, materiales y productos que se detallan en el ANEXO I, que forma parte integrante del presente, deberán dar intervención al Centro de Investigación de Tecnología del Cuero (CITEC) de la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires, a fin de participar en:

 

a)      La confección de los Pliegos de Bases y Condiciones de los llamados a licitación y concursos de precios respectivos. El CITEC acordará con la repartición en nivel de calidad a exigir, teniendo en cuenta el volumen de las partidas a adquirir y el destino de los elementos, materiales o productos.

b)      La evaluación de la calidad de los elementos, materiales y productos entregados como muestras y ofrecidos por los postulantes que se presenten al llamado a licitación o concurso de precios, y la entrega a la respectiva repartición de un Informe Técnico, a efectos de la adjudicación.

c)      La inspección de las partidas, una vez entregadas a la repartición adquiriente, y la confección de un Informe Técnico a efectos de la aceptación o rechazo.

 

ARTICULO 2º.- Los costos que demande el control de calidad efectuados por el CITEC de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, incisos b) y c), estarán a cargo de la dependencia requiriente, siendo su pago previo a la entrega del informe respectivo. Se pagará al CITEC un arancel equivalente al uno y medio por ciento (1, 5%) del monto total del contrato. El importe deberá ser depositado a nombre de la cuenta fiscal “COMISION DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS-GASTOS POR CUENTA DE TERCEROS- CIT 640/4”.

 

ARTICULO 3º.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.

 

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase a la Comisión de Investigaciones Científicas de la Provincia de Buenos Aires a sus efectos.

 

 

 

 

 

ANEXO I

 

Materiales y productos a controlar:

 

1. CUEROS

1.1  Cueros semiterminados y terminados

·        Todos aquellos cueros fabricados a partir de pieles de diferentes especies (vacuna; ovina; caprina; reptiles; etc.).

·        Todos aquellos cueros que se destinen a fabricar o reparar diferentes productos: calzado (capellada, forro, plantilla, suela, etc.); vestimenta; tapicería; etc.

 

1.2  Aglomerado de cueros

Todos los materiales fabricados a partir de fibras de cueros. Suelen denominarse cueros reconstituidos.

 

2. PRODUCTOS DE CUEROS

Todos los productos manufacturados principalmente con cueros, tales como:

2.1 Calzado

Destinados a hombre, mujer y niños; según los tipos de vestir, deportivo, trabajo y seguridad.

 

2.2 Vestimenta

- Camperas (vestir, motociclista, soldador)

- Delantales de seguridad

- Guantes (vestir y seguridad)

- Carteras (vestir y seguridad)

- Bolsos (vestir)

- Cinturones (vestir y seguridad)

- Vestuario de fuerzas de seguridad (pistolera, cinturón, tahalí, porta cargadores, etc.)

- Otros: monederos, billeteras, etc.

 

2.3 Otros productos de cuero

- Diafragma para medidores de gas

- Artículos de talabartería (monturas, correaje, etc.)

- Muebles tapizados en cuero (control exclusivo del cuero)

 

3.CALZADO FABRICADO CON OTROS MATERIALES

Todo tipo de calzado para hombre, mujer y niño, en sus tipos de vestir, deportivo y de trabajo.