DECRETO 3470/90
LA PLATA, 30 de agosto de 1990.
VISTO la Ley 10867, promulgada mediante Decreto número 5919, de fecha 26 de diciembre de 1989, y debidamente publicada en el Boletín Oficial (11 de enero de 1990) y,
CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a toda la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos y todo ente en que el Estado Provincial tenga participación de cualquier naturaleza en lo que respecta al ámbito provincial;
Que subsistiendo, a la fecha, las causales que sustentarían la sanción de la referida ley, deviene necesario ejercer la potestad delegada a éste Poder Ejecutivo por conducto de su artículo 1º -segundo párrafo- en tanto atribuye la facultad de prorrogar el plazo de vigencia del régimen de excepción, por única vez y por un período igual al originario previsto;
Que no empece a ello el vencimiento operado, toda vez que el emplazamiento ha de computarse desde fenecido el lapso originario, con lo cual se preserva incólume la voluntad legislativa; sin perjuicio de los efectos temporales, desde la entrada en vigencia de éste, en relación a situaciones conclusas o fenecidas y a su inmediata aplicación a las pendientes.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días la vigencia del régimen de emergencia administrativa, económica y financiera, reglado en la Ley Provincial 10867, a partir del vencimiento del plazo originario previsto en el artículo 1º segundo párrafo, del mencionado cuerpo legal.
ARTÍCULO 2.- Oportunamente, comuníquese al Poder Legislativo.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
CAFIERO
J. L. Remes Lenicov.