DECRETO 3470/90

 

LA PLATA, 30 de agosto de 1990.

 

VISTO la Ley 10867, promulgada mediante Decreto número 5919, de fecha 26 de diciembre de 1989, y debidamente publicada en el Boletín Oficial (11 de enero de 1990) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que por la citada norma legal se declaró en estado de emergencia administrativa, económica y financiera a toda la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada, entes autárquicos y todo ente en que el Estado Provincial tenga participación de cualquier naturaleza en lo que respecta al ámbito provincial;

 

Que subsistiendo, a la fecha, las causales que sustentarían la sanción de la referida ley, deviene necesario ejercer la potestad delegada a éste Poder Ejecutivo por conducto de su artículo 1º -segundo párrafo- en tanto atribuye la facultad de prorrogar el plazo de vigencia del régimen de excepción, por única vez y por un período igual al originario previsto;

 

Que no empece a ello el vencimiento operado, toda vez que el emplazamiento ha de computarse desde fenecido el lapso originario, con lo cual se preserva incólume la voluntad legislativa; sin perjuicio de los efectos temporales, desde la entrada en vigencia de éste, en relación a situaciones conclusas o fenecidas y a su inmediata aplicación a las pendientes.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Prorrógase por ciento ochenta (180) días la vigencia del régimen de emergencia administrativa, económica y financiera, reglado en la Ley Provincial 10867, a partir del vencimiento del plazo originario previsto en el artículo 1º segundo párrafo, del mencionado cuerpo legal.

 

ARTÍCULO 2.- Oportunamente, comuníquese al Poder Legislativo.

 

ARTÍCULO 3.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

CAFIERO

J. L. Remes Lenicov.