LEY 14006

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 LEY

 

CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD PROVINCIAL DE EZEIZA
CAPÍTULO I DE LA CREACIÓN

 

ARTÍCULO 1.- Créase la Universidad Provincial de Ezeiza, con sede administrativa en la ciudad de José M. Ezeiza. Su organización y funcionamiento se ajustarán a las normas constitucionales y legales vigentes en la materia. Gozará de autonomía académica y autarquía financiera y administrativa. Será una universidad descentralizada y regionalizada, cuya oferta académica se articulará con las regiones educativas de la Provincia de Buenos Aires.

CAPÍTULO II

DE LOS OBJETIVOS

 

ARTÍCULO 2.- Serán objetivos de la Universidad Provincial de Ezeiza:

a) La formación de gestores en el ámbito de la industria aeronáutica y del transporte aéreo, sin invadir otros campos de la enseñanza técnica.

b) Capacitar profesionales de excelencia para llevar a cabo las operaciones necesarias para el control y correcto flujo de la información relativa a la operativa aeroportuaria.

c) La formación y la capacitación en la transferencia de saberes técnicos y profesionales, de acuerdo con las demandas del mercado laboral aeroportuario.
d) La articulación con la oferta educativa y las instituciones que contribuyen e integran el sistema aeroportuario en la República Argentina, promocionando una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atienda a las expectativas y demandas de la población.

e) Crear condiciones favorables para la investigación, el desarrollo y la innovación referidas a la problemática aeroportuaria.

f) La Propuesta que surge de la apreciación general es la de lanzar carreras con orientaciones específicas que deban cubrir necesidades organizacionales como ser:
Ingeniería en Telecomunicaciones.

Ingeniería Electrónica.

Ingeniería Mecánica Aeronáutica.

Técnico Superior-Despachante de Aeronaves.

Operador de rampa-señalero de Aeródromo.

Seguridad y Comisarios (Tripulante de cabinas de pasajeros).

Despachante de aduana.

Radares Aeroespacial.

Gastronomía.
Idiomas.
Desarrollador de Software (Programas o componentes de sistemas de computación, utilizando técnicas avanzadas de desarrollo).

Relación Multimedial (elaboración de proyectos en soportes informáticos).
Aerocomercial (Cursos teóricos para pilotos de avión, cursos de estandarización operacional y adaptación de todas las aeronaves a volar.)

Magister en Formación Aerocomercial (Cursos teóricos para Instructor de vuelos de avión, de estandarización operacional y adaptación de todas las aeronaves a volar).
Relaciones Públicas.


ARTÍCULO 3.- La conducción y administración académica de la Universidad se ajustarán a las previsiones de la Constitución provincial, de la legislación nacional y local vigente en la materia y a los principios fundamentales de esta Ley, regulándose sus facultades y atribuciones en el respectivo estatuto académico.


CAPÍTULO III

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

 

ARTÍCULO 4.- Los órganos institucionales de gobierno de la Universidad Provincial de Ezeiza, tanto colegiados como unipersonales, su composición, competencias y atribuciones serán establecidos en el estatuto académico que reglará su funcionamiento.
El establecimiento funcionará dentro del área de competencia del Poder Ejecutivo Provincial, debiendo gozar de autonomía académica y de autarquía administrativa y financiera con los alcances que determinen las leyes y reglamentaciones en rigor. La autonomía y autarquía que se reconocen y otorgan a la Universidad no podrán obstaculizar el ejercicio de atribuciones y deberes que competen a otras autoridades nacionales, provinciales y municipales respecto del mantenimiento del orden público y del imperio de la legislación común en el ámbito universitario.


ARTÍCULO 5.- La Universidad estará integrada por aquellas unidades docentes y de investigación cuya creación responda a las necesidades culturales, técnicas y socioeconómicas de la región, zona de influencia y las políticas provinciales y nacionales mencionadas en los fundamentos y objetivos de la presente Ley.


ARTÍCULO 6.- La Universidad Provincial de Ezeiza, sin perjuicio de las restantes atribuciones que se le reconocen, podrá elaborar y desarrollar planes de investigación, educación, enseñanza y extensión de acuerdo con la normativa nacional y provincial vigente. La Universidad realizará las gestiones necesarias para que los títulos que otorgue posean validez nacional, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

 

CAPÍTULO IV

DEL CUERPO DOCENTE

 

ARTÍCULO 7.- Los docentes de todas las categorías que prevea el estatuto académico deberán ser profesionales universitarios con título habilitante o formación equivalente según la debida acreditación que establezcan los órganos competentes.


ARTÍCULO 8.- Los cargos docentes serán provistos por concurso público, debiendo asegurarse la idoneidad de los jurados y su imparcialidad, así como la publicidad de los trámites.


ARTÍCULO 9.- Hasta tanto se substancien dichos concursos, podrán realizarse designaciones con carácter interino en todas las categorías, en las condiciones que establezca el estatuto académico; suscribir convenios de asistencia técnica con universidades nacionales, provinciales, privadas autorizadas y centros de investigación, así como realizar contrataciones que se justifiquen por las acreditadas condiciones docentes y científicas de los contratados.


ARTÍCULO 10.- Deberá procurarse la designación de profesores e investigadores de tiempo completo, especialmente en aquellas carreras cuya naturaleza lo requiera y que se vinculen con el desarrollo aeroportuario de la región y de la Provincia.

 

CAPÍTULO V

DE LOS ALUMNOS

 

ARTÍCULO 11.- Para ingresar en calidad de alumno regular a la Universidad Provincial de Ezeiza, se requiere haber aprobado los estudios correspondientes al nivel medio de enseñanza. El estatuto académico incluirá normas acerca de las condiciones de ingreso a los diversos cursos y carreras.


ARTÍCULO 12.- La participación estudiantil deberá ajustarse a las prescripciones que establezca el estatuto de la Universidad.


ARTÍCULO 13.- Los regímenes de concurrencia contemplarán las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y no presencial (virtual), conforme al alcance y características que se establezcan estatutariamente.


ARTÍCULO 14.- La enseñanza que se imparta en la Universidad Provincial de Ezeiza será accesible y gratuita para todos los habitantes de la Provincia. Los recursos adicionales que provinieren de contribuciones o tasas deberán destinarse prioritariamente a becas; estos recursos adicionales no podrán utilizarse para financiar gastos corrientes. Los sistemas de becas u otro tipo de ayuda estarán fundamentalmente destinados a aquellos estudiantes que demuestren aptitud suficiente y respondan adecuadamente a las exigencias académicas de la institución y que por razones económicas no pudieran acceder o continuar los estudios universitarios, de forma tal que nadie se vea imposibilitado por ese motivo de cursar tales estudios.


ARTÍCULO 15.- La Universidad Provincial de Ezeiza fomentará las relaciones con sus graduados, egresados de otras casas de altos estudios, especialmente con los provenientes de las universidades nacionales situadas en la Provincia de Buenos Aires, empresarios, organizaciones no gubernamentales, procurando realizar periódicamente cursos, intercambios académicos, actualización de conocimientos adquiridos y actividades de extensión que incluyan la participación de los estudiantes y de los docentes.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS BIENES DE LA UNIVERSIDAD Y SU ADMINISTRACIÓN

 

ARTÍCULO 16.- Forman el patrimonio de la Universidad, los bienes inmuebles, muebles, semovientes e inmateriales que en virtud de la ley o por otro título gratuito u oneroso pasen al dominio de la Universidad, así como las colecciones científicas, publicaciones y demás bienes que en el futuro tengan las facultades, institutos, departamentos y otras dependencias universitarias.


ARTÍCULO 17.- Son recursos de la Universidad Provincial de Ezeiza:

1.      Los que afecte la Provincia de Buenos Aires a través de la pertinente asignación presupuestaria.

2.      Los que afecten, por su propia decisión, las municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

3.      Los bienes que afecte la Provincia de Buenos Aires mediante comodato, contratos o convenios para ser explotados por la Universidad.

4.      Los bienes de propiedad privada cedidos en arrendamiento, comodato o convenios para ser explotados por la Universidad.

5.      Los derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios a terceros.

6.      El producido de la venta, la contratación de obras o servicios, o la explotación de trabajos de investigación científica o asesoramientos propios o realizados por cuenta de terceros.

7.      Ingresos por publicación de trabajos, patentes o derechos intelectuales.

8.      Todo otro recurso que pudiera corresponder o crearse en el futuro.

 

ARTÍCULO 18.- Administración: La administración se reglamentará en el estatuto académico, en un todo de acuerdo con las normas nacionales y provinciales vigentes.
Sin perjuicio de la conducción académica prevista en el artículo 3, la Universidad contará con un Consejo Asesor Provincial (CAP) presidido por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, que se integrará con un representante de cada ministerio y órgano que determine el Poder Ejecutivo Provincial, de la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC), del Instituto Provincial de la Administración Pública (IPAP) y un representante del Senado y de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 19.- La Universidad Provincial de Ezeiza gozará de las mismas exenciones tributarias y de gravámenes que corresponden al Estado provincial, y se beneficiará con las desgravaciones impositivas que se establezcan con motivo de la importación del material didáctico, de investigación y producción que requiera para el desarrollo de sus actividades.

 

CAPÍTULO VII

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

ARTÍCULO 20.- Juntamente con la promulgación de la presente ley, el Poder Ejecutivo designará un delegado organizador, cuya gestión no excederá de un período estatutario y actuará con la amplitud de facultades que determine el respectivo decreto de designación.


ARTÍCULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo a contratar especialistas que colaboren con el delegado organizador en la elaboración del anteproyecto del estatuto académico sin perjuicio del asesoramiento que se disponga requerir a organismos técnicos internacionales, nacionales y provinciales.


ARTÍCULO 22.- Hasta tanto se integren los órganos de gobierno y de administración de la Universidad Provincial de Ezeiza en la forma prevista en la presente ley y en el estatuto académico, las normas destinadas a la organización y funcionamiento de la misma serán dictadas por el Consejo Asesor Provincial (CAP) previsto en el artículo 18 y el delegado organizador, con la conformidad del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 23.- Las autoridades de las unidades docentes y de investigación que se integren a la Universidad serán designadas por el Poder Ejecutivo con carácter interino a propuesta del delegado organizador juntamente con el Consejo Asesor Provincial.
ARTÍCULO 24: Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el ejercicio vigente, las reestructuraciones y modificaciones de crédito que resulten necesarias para el inicio del cumplimiento de la presente Ley.


ARTÍCULO 25.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.