Fundamentos de la

Ley 14005

 

La Plata, 22 de diciembre de 2008.

 

Honorable Legislatura:

 

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, mediante el cual se propicia establecer un régimen de crédito fiscal con el objetivo de promover la realización de inversiones en la provincia de Buenos Aires.

La República Argentina viene transitando uno de los períodos de crecimiento más prolongados y dinámicos de su historia, sentando bases para un proceso de desarrollo sostenido con inclusión social, que esta gestión acompaña.

No obstante, las economías globales están vivenciando una desaceleración.

La crisis iniciada en agosto de 2007 en Estados Unidos ha trascendido las fronteras comenzando a impactar en las economías en desarrollo.

Frente a ese panorama, el gobierno nacional diseñó un conjunto de mecanismos tendientes a promover políticas macroeconómicas contra cíclicas para atemperar las consecuencias de una posible recesión de la economía mundial, entre las cuales se encuentra el «Régimen de Normalización Tributaria; Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad en Pymes y Exteriorización y Repatriación de Capitales» recientemente sancionado por el Congreso de la Nación.

En ese marco orientado a fortalecer la economía real, a través del presente proyecto de ley se propone un instrumento para hacer lo propio en el ámbito local, estimulando y favoreciendo la realización de inversiones en la provincia de Buenos Aires que asociadas con una mayor productividad, permitirán aumentar el nivel de empleo, de actividad económica y la competitividad de los productos bonaerenses.

En virtud de lo expuesto y en ocasión de los instrumentos impulsados en el ámbito nacional, se ha estimado conveniente implementar un régimen de crédito fiscal, aplicable a la cancelación de impuestos locales, al que puedan acceder los sujetos que realicen inversiones en esta jurisdicción, destinadas a la construcción de nuevos inmuebles, finalización de obras en curso, financiamiento de obras de infraestructura, inversiones inmobiliarias, agroganaderas, industriales, turismo o de servicios. A los fines del control de la efectividad del régimen, se especifica que el Banco de la Provincia de Buenos Aires sea el canal exclusivo del ingreso y aplicación de los fondos invertidos, a través de las cuentas ad hoc que se establezcan.

En este sentido, se prevé asignar al crédito fiscal un cupo de hasta la suma de pesos doscientos cincuenta millones ($250.000.000)

Cabe destacar la conveniencia de establecer un plazo razonable a los efectos del acogimiento a dicho régimen, el cual se establece en un (1) año a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley.

A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.

Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.