DECRETO 4646/86

 

La Plata, 25 de julio de 1986.

 

Visto el presente expediente 2200-4727/86, por el que Policía gestiona la modificación del artículo 440 del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, con referencia a los Cursos de Regulares para Oficiales que se dictan anualmente en la Escuela Superior de Policía “Coronel Adolfo Marsillach”, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la iniciativa tiende a permitir que los mencionados Cursos Regulares sujetos al Plan de Carreras establecido por el artículo 439 de la citada norma legal, que se dictaban en la Escuela Superior de Policía “Coronel Adolfo Marsillach”, se desarrollen a distancia, admitiendo la preparación libre en destino de los oficiales alumnos, sin perjuicio del servicio, pudiendo destacar personal becado para que asista a los que se desarrollan fuera de la Institución;

 

Que la modificación de autos prevé, además para el personal femenino, que los cursos se efectúen en destino, sin perjuicio del servicio, con exámenes parciales y finales que deberán rendir en el lugar que disponga la Jefatura, con goce de los permisos y licencias que resulten para dedicarse a los estudios que los programas respectivos exijan;

 

Que la reforma que se propicia, se fundamenta en la situación coyuntural financiera que atraviesa la Provincia de Buenos Aires, por la cual la Policía Provincial ha visto limitado el monto de las partidas presupuestarias que tiene asignadas;

 

Atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al señor Fiscal de Estado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 440 del Decreto 1675/80, Reglamentario del Decreto-Ley 9550/80, para el personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

“Artículo 440.- El Jefe de Policía establecerá el carácter, programa y duración de dichos cursos, los que podrá disponer se realicen con o sin perjuicio del servicio. Los cursos que determine el inciso 2 del artículo anterior comprenderán la información sobre todas las especialidades que integran el Agrupamiento Comando, de modo tal que capaciten a los funcionarios para desempeñarse en cualquiera de ellas, a partir de su ascenso a oficial superior. Los cursos que establece el inciso 3° del artículo anterior comprenderán una información general de la función de la policía, y en particular del escalafón al que pertenecen los cursantes. Podrá, asimismo, establecer cursos de especialización y perfeccionamiento relacionados con la función, pudiendo destacar personal becado para que asista a los que se desarrollen fuera de la Institución, computándose el resultado en ambos casos para la asignación de méritos. En el caso del personal de oficiales femeninos, el Jefe de Policía podrá disponer que los cursos se realicen en destino, sin perjuicio del servicio, con exámenes parciales y finales que deberán rendir en el lugar que disponga la Jefatura. El personal femenino convocado gozará de los permisos y licencias necesarios para dedicarse a los estudios que exijan los programas respectivos”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y remítase a Policía.

ROULET

J. A. Portesi