DECRETO 14042/46

 

Suspende el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley número 4195.

 

LA PLATA, 3 de DICIEMBRE de 1946.

 

VISTAS estas actuaciones, en las que la Direc­ción General de Rentas solicita un pronunciamiento respecto al criterio a observarse frente a lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley número 4195; los pronunciamientos judiciales existentes al respecto, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el referido artículo de la Ley ha sido atacado de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación por considerarlo violatorio del artículo 18 de la Constitución Nacional, habiendo sido declarado tal por sentencia de 12 de noviembre de 1946, en el caso “Urquizú Ramona y otros c/ Provincia de Bue­nos Aires”;

 

Que ello obligó a la Provincia en el caso en cuestión a devolver las sumas que fueron consi­deradas indebidamente percibidas;

 

Que la Suprema Corte de Justicia de la Pro­vincia en el caso “Fiscal de Estado c/ Poder Eje­cutivo, demanda contencioso-administrativa, ex­pediente letra B, número 49.069/943”, hizo lugar a la acción instaurada en contra del Decreto del Poder Ejecutivo que acordó al Banco Hipotecario Nacional la liberación de abonar el gravamen establecido por el artículo 81 de la Ley número 4195;

 

Que es evidente que si los casos planteados son llevados por la vía de inconstitucionalidad, la Provincia resultará condenada a devolver las sumas percibidas con los perjuicios consiguien­tes que tales acciones significarían para el Fis­co, razones que obligan al Poder administrador a arbitrar las soluciones pertinentes para con­cretar los intereses de la Provincia con el res­peto a las disposiciones legales en vigencia.

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Suspéndese “ad referéndum” de la Honorable Legislatura el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 81 de la Ley número 4195, en cuanto exige que los servicios de inscripción deberán ser pagados íntegramen­te aún cuando algunas de las partes que in­tervengan en el acto a inscribirse, gozara de exención legal.

 

ARTÍCULO 2.- Dése cuenta a la Honorable Le­gislatura, comuníquese, etc.