DECRETO 6951/49
Dicta medidas para acelerar -el pago del seguro colectivo a los presuntos beneficiarios.
LA PLATA, 19 de ABRIL de 1949.
ARTÍCULO 1.- La Caja Popular de Ahorros -Sección Seguro Colectivo- abonará las indemnizaciones por fallecimiento a que se refiere el Capítulo III de la Ley 5424 a los herederos que justifiquen su derecho a ella mediante la presentación de las partidas que acrediten el vínculo, y previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el último párrafo del artículo 18 del Decreto número 31.575.
ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios deberán: efectuar la declaración juratoria de ser titulares privativos del importe que perciben, reconocer su obligación de restituirlo en la medida que no les correspondiere y ofrecer fianza.
ARTÍCULO 3.- El importe resultante de acciones por repetición de pago se deducirá del excedente a ingresar a Rentas Generales correspondiente al ejercicio en que se efectúe el pago (artículo 6º, Ley 5424).
ARTÍCULO 4.- Los artículos 1º y 2º del presente Decreto integrarán el contexto jurídico conformado por las normas del Decreto número 31.575/48.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.