DECRETO 6951/49

 

­Dicta medidas para acelerar -el pago del seguro colectivo a los presuntos beneficiarios.

 

LA PLATA, 19 de ABRIL de 1949.

 

ARTÍCULO 1.- La Caja Popular de Ahorros -Sección Seguro Colectivo- abonará las indemnizaciones por fallecimiento a que se refiere el Capítulo III de la Ley 5424 a los herederos que justifiquen su derecho a ella mediante la presentación de las partidas que acrediten el vínculo, y previo cumplimiento de las exigencias establecidas en el último párrafo del artículo 18 del Decreto número 31.575.

 

ARTÍCULO 2.- Los beneficiarios deberán: efec­tuar la declaración juratoria de ser titulares privativos del importe que perciben, re­conocer su obligación de restituirlo en la medida que no les correspondiere y ofrecer fianza.

 

ARTÍCULO 3.- El importe resultante de accio­nes por repetición de pago se deducirá del excedente a ingresar a Rentas Generales co­rrespondiente al ejercicio en que se efec­túe el pago (artículo 6º, Ley 5424).

 

ARTÍCULO 4.- Los artículos 1º y 2º del presente Decreto integrarán el contexto jurídico con­formado por las normas del Decreto núme­ro 31.575/48.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.