DECRETO 47430/47

 

  23 de DICIEMBRE de 1947.

 

Modifica el Decreto 4599/44 (1) que regla­menta la Ley 5004 (2) de Identificación Civil.

 

VISTA la resolución de la Honorable Cámara de Diputados -obrante a fs.1 del presente- atento los informes que preceden, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección de Identifica­ción Civil ha constatado que un número consi­derable de extranjeros residentes en la Provincia, por circunstancias espacialísimas -extravío de documentación exigida y precarios medios eco­nómicos- se encuentran en real imposibilidad de avenirse al régimen estatuido por la Ley 5004 y las resoluciones complementarias;

 

Que eventos no imputables directamente a la voluntad de aquellos habitantes han configurado una situación de hecho no contemplada adecuadamente por las normas jurídicas vigentes con perjuicio para esos súbditos y para el Es­tado;

 

Que es menester poner en relevancia que los residentes citados, por haber acreditado una  con­ducta ejemplar a través de prolongado lapso in­tegran material y espiritualmente la comunidad bonaerense;

 

Que por la irreparabilidad de los hechos ocurridos, y por razones de orden público, el Estado debe predisponerse favorablemente en la emer­gencia y posibilidad a que ese núcleo de ex­tranjeros obtenga su documento de identidad, lo que será justicia;

 

Que el acto exigido deberá modificar las nor­mas pertinentes contenidas en el Decreto 4599/44 y 1157/46 (3), lo que ofrece, además, una oportuni­dad para introducir una reforma parcial en texto de dicho Decreto. Reforma -sustentada en ra­zones lógico-jurídicas y de orden práctico- que adecuará con mayor justeza las normas a la realidad.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto 4599, de fecha 23 de Marzo de 1944, en la forma que a continuación se es­tablece:

 

“Artículo 3.- Los argentinos cuyo nacimien­to no haya sido denunciado, deberán prac­ticar la información pertinente ante la justi­cia -para acreditar lugar y fecha de naci­miento- e inscribir la sentencia en el Re­gistro de estado civil de las personas, según lo dispuesto en el Código Civil y artículos 34 y 35 de la Ley 2114 de la Provincia de Bue­nos Aires”.

 

“Artículo 5.- Al efecto de obtener la cédula de identidad civil -aludida en el inciso b), artículo 9º de la Ley 5004- los interesados de­berán presentar ante la oficina respectiva de la Dirección de Identificación Civil, dos fotografías de 3 1/2 x 3 1/ 2 fondo gris claro, papel bromuro, de frente, el sellado impo­sitivo y algunos de los documentos que se mencionan:

 

Inciso A) Los nativos y naturalizados:

a) Tarjeta de identidad, según lo dis­puesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 5004;

b) Partida o certificado de nacimiento legalizado, cuando corresponda a otros Estados Provinciales (Const. nac., artículo 7º y Ley 5133);

c) Libreta de enrolamiento (Ley 11386).

 

Inciso B) Los extranjeros:

a) Pasaporte de llegada al país con visación consular argentina y certificación de la entrada legal por la Dirección de Mi­graciones;

b) Partida o acta de nacimiento legali­zada por las autoridades expedidoras, visada por cónsules argentinos y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, (Código Civil, artículo 82, Ley Nacional 3727, artículo 9º, inciso 9º)”.

 

“Artículo 6.- Cuando en las circunstancias previstas por el Decreto Nacional 18471/47 el solicitante extranjero con residencia legal en Argentina, por extravío de la documentación exigida en el artículo 5º, no pueda tener la par­tida o testimonio para probar nacionalidad y fecha de nacimiento, deberá justificar tal imposibilidad con documentación expedida por su país de origen.

Con tal documentación -certificada por las legaciones argentinas en ese país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- y el testimonio de com­patriotas de edad suficiente podrá practicar la información judicial para probar nacio­nalidad y fecha de nacimiento”.

 

“Artículo 6 bis.-

 

Inciso 1º Para probar nacionalidad y fecha de nacimiento acéptanse como excep­ción, los testimonios judiciales tramitados, ante los juzgados competentes de la Pro­vincia, hasta la fecha del presente Decreto.

 

Inciso 2º Facúltase al director de Iden­tificación Civil para que solucione la situa­ción de los extranjeros residentes en la Pro­vincia de Buenos Aires que ingresaron con anterioridad al 31/12 de 1923, librándose al efecto las comunicaciones pertinentes a la Dirección de Migraciones”.

 

ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.