DECRETO 47430/47
23 de DICIEMBRE de 1947.
Modifica el Decreto 4599/44 (1) que reglamenta la Ley 5004 (2) de Identificación Civil.
VISTA la resolución de la Honorable Cámara de Diputados -obrante a fs.1 del presente- atento los informes que preceden, y
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Identificación Civil ha constatado que un número considerable de extranjeros residentes en la Provincia, por circunstancias espacialísimas -extravío de documentación exigida y precarios medios económicos- se encuentran en real imposibilidad de avenirse al régimen estatuido por la Ley 5004 y las resoluciones complementarias;
Que eventos no imputables directamente a la voluntad de aquellos habitantes han configurado una situación de hecho no contemplada adecuadamente por las normas jurídicas vigentes con perjuicio para esos súbditos y para el Estado;
Que es menester poner en relevancia que los residentes citados, por haber acreditado una conducta ejemplar a través de prolongado lapso integran material y espiritualmente la comunidad bonaerense;
Que por la irreparabilidad de los hechos ocurridos, y por razones de orden público, el Estado debe predisponerse favorablemente en la emergencia y posibilidad a que ese núcleo de extranjeros obtenga su documento de identidad, lo que será justicia;
Que el acto exigido deberá modificar las normas pertinentes contenidas en el Decreto 4599/44 y 1157/46 (3), lo que ofrece, además, una oportunidad para introducir una reforma parcial en texto de dicho Decreto. Reforma -sustentada en razones lógico-jurídicas y de orden práctico- que adecuará con mayor justeza las normas a la realidad.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 3º, 5º y 6º del Decreto 4599, de fecha 23 de Marzo de 1944, en la forma que a continuación se establece:
“Artículo 3.- Los argentinos cuyo nacimiento no haya sido denunciado, deberán practicar la información pertinente ante la justicia -para acreditar lugar y fecha de nacimiento- e inscribir la sentencia en el Registro de estado civil de las personas, según lo dispuesto en el Código Civil y artículos 34 y 35 de la Ley 2114 de la Provincia de Buenos Aires”.
“Artículo 5.- Al efecto de obtener la cédula de identidad civil -aludida en el inciso b), artículo 9º de la Ley 5004- los interesados deberán presentar ante la oficina respectiva de la Dirección de Identificación Civil, dos fotografías de 3 1/2 x 3 1/ 2 fondo gris claro, papel bromuro, de frente, el sellado impositivo y algunos de los documentos que se mencionan:
Inciso A) Los nativos y naturalizados:
a) Tarjeta de identidad, según lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 5004;
b) Partida o certificado de nacimiento legalizado, cuando corresponda a otros Estados Provinciales (Const. nac., artículo 7º y Ley 5133);
c) Libreta de enrolamiento (Ley 11386).
Inciso B) Los extranjeros:
a) Pasaporte de llegada al país con visación consular argentina y certificación de la entrada legal por la Dirección de Migraciones;
b) Partida o acta de nacimiento legalizada por las autoridades expedidoras, visada por cónsules argentinos y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, (Código Civil, artículo 82, Ley Nacional 3727, artículo 9º, inciso 9º)”.
“Artículo 6.- Cuando en las circunstancias previstas por el Decreto Nacional 18471/47 el solicitante extranjero con residencia legal en Argentina, por extravío de la documentación exigida en el artículo 5º, no pueda tener la partida o testimonio para probar nacionalidad y fecha de nacimiento, deberá justificar tal imposibilidad con documentación expedida por su país de origen.
Con tal documentación -certificada por las legaciones argentinas en ese país y legalizada por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto- y el testimonio de compatriotas de edad suficiente podrá practicar la información judicial para probar nacionalidad y fecha de nacimiento”.
“Artículo 6 bis.-
Inciso 1º Para probar nacionalidad y fecha de nacimiento acéptanse como excepción, los testimonios judiciales tramitados, ante los juzgados competentes de la Provincia, hasta la fecha del presente Decreto.
Inciso 2º Facúltase al director de Identificación Civil para que solucione la situación de los extranjeros residentes en la Provincia de Buenos Aires que ingresaron con anterioridad al 31/12 de 1923, librándose al efecto las comunicaciones pertinentes a la Dirección de Migraciones”.
ARTÍCULO 2.- Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.