DECRETO 10950/68

 

Impuesto a la venta de billetes de lotería; concesión a las Municipalidades del 100% de las multas, recargos e intereses por infracciones.

 

LA PLATA, 3 de OCTUBRE de 1968.

 

VISTO el presente expediente 2300-3026/66, en el cual el Ministerio de Economía proyecta la Reglamentación de la Ley 7276 y atento el informe de la Contaduría General de la Provincia, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y vista del señor Fiscal de Estado,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Otórgase a las Municipalidades e1 100% de las multas, recargos e intereses por infracciones al impuesto por la venta de billetes de la Lotería Nacional, que se ingresen por la actividad propia de los inspectores Municipales. La participación se otorgará a cada Municipalidad de acuerdo a los ingresos que correspondan a infracciones constatadas en jurisdicción del respectivo Municipio.

 

ARTÍCULO 2.- La participación a que se refiere el artículo que antecede, corresponderá liquidarse a la respectiva Municipalidad en aquellos casos en que la infracción fuere comprobada por su cuerpo de inspección, antes de haberse iniciado inspección, intimación o notificación por la Dirección Recaudación.

 

ARTÍCULO 3.- Las autoridades municipales deberán comunicar a la Dirección Recaudación (oficinas de distrito o delegaciones), la infracción comprobada, adjuntando el original del acta respectiva, en la cual se especificará: apellido y nombre del agente de retención; documento de identidad; domicilio del negocio; número de inscripción, en su caso, cantidad, número, serie de los billetes de lotería, fecha de la jugada, origen de la infracción y fecha de su comprobación.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Recaudación, de conformidad a las normas del Código Fiscal, aplicará la sanción que corresponda. Los importes respectivos serán depositados en la sucursal del Banco de la Provincia, recaudación fiscal o en las oficinas de distrito recaudadoras dependientes de la citada Dirección, correspondiente al Partido en que se encuentra radicado el infractor o en la ciudad de La Plata.

 

ARTÍCULO 5.- La Dirección Recaudación liquidará las sumas que correspondan a las Municipalidades, una vez que la actuación se encuentre firme e ingresado el respectivo importe.

La Contaduría General de la Provincia transferirá, asimismo, los importes que correspondan a cada Municipalidad en base las liquidaciones aludidas en el párrafo anterior.

 

ARTÍCULO 6.- El Ministerio de Economía, por intermedio de la Dirección Recaudación y con intervención de la Subsecretaría de Asuntos Municipales, dictará las normas de procedimiento que sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese, etc.