DECRETO 74/94

 

                                                                 LA PLATA, 7 de ENERO de 1994.

 

VISTO el Decreto 4.015/93, mediante el cual se reglamenta el artículo 103 de la Ley 10.430 – Estatuto para el Personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires-, a fin de mejorar el funcionamiento de los Organismos Sectoriales de Personal; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, con la norma dictada, en base a la reforma del Estado que está llevando a cabo la Provincia de Buenos Aires, se busca lograr una mejor sistematización de las políticas fijadas para la administración de los recursos humanos;

 

Que, asimismo, establece que los Organismos Sectoriales de Personal quedan constituídos como delegaciones de la Dirección Provincial del Personal de la Provincia, en cada una de las jurisdicciones y Organismos Centralizados, Descentralizados y Autárquicos, debiendo transferirse a la Secretaría General de la Gobernación, Organo de quien depende la mencionada Dirección Provincial, los bienes muebles, inmuebles y patrimoniales correspondientes a las Dependencias de Personal de las distintas áreas involucradas, como también a través del Ministerio de Economía proceder a efectuar las adecuaciones presupuestarias resultantes de la aplicación de lo normado por el Decreto 4.015/93;

 

Que, ante la urgente necesidad de dar cumplimiento con lo establecido por el mencionado Decreto y dado la complejidad de los mecanismos que se deben utilizar para llevar a cabo lo establecido por los artículos 6º y 7º y a fin de no entorpecer la normal puesta en marcha de las tareas que se le encomiendan a la Secretaría General de la Gobernación, resulta procedente dictar el pertinente acto administrativo por el cual se suspenda la aplicación de los artículos citados;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º: Suspéndase la aplicación de los artículos 6º y 7º del Decreto 4.015/93, en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de la Producción.

 

ARTICULO 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.