DECRETO-LEY 12359/57
Otorgando una “Bonificación por Destino” al personal del escalafón de Seguridad Categoría Suboficiales y Tropa.
LA PLATA, 17 de JULIO de 1957.
VISTO este expediente 2.305-2.691/57, del Ministerio de Hacienda, Economía y Previsión por el que la Jefatura de Policía eleva el estudio de mejoras a las retribuciones del personal de Seguridad en la categoría de Suboficiales y Tropa, y
CONSIDERANDO:
Que el problema relativo a las retribuciones está estrechamente vinculado a la eficiencia de los servidos policiales, dada la preferencia que se observa en favor de las fuentes privadas de trabajo por los mejores haberes establecidos en las mismas y la falta de riesgos, situación que se agudiza en el Gran Buenos Aires y otras zonas.
Que es indispensable acentuar con nuevas medidas la labor de perfeccionamiento de la dependencia policial en que se hallan empeñadas las actuales autoridades.
Que corresponde adoptar asimismo recaudos que promuevan el interés en favor del ingreso a la Repartición Policial, estableciendo condiciones favorables.
Que las razones y fundamentos aducidos por la Jefatura de Policía, justifican la creación de una “Bonificación por Destino”.
Que de los recursos para hacer frente a las mejoras que se acuerdan y que importan $ 70.000.000m/n anuales, deberán tomarse de Rentas Generales, restableciéndose el equilibrio entre los rubros de Gastos y Recursos del Presupuesto con las medidas adoptadas oportunamente para asegurar la máxima contención en los gastos ordinarios.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Otórgase al personal del escalafón de Seguridad, Categoría Suboficiales y Tropa, a partir del 1º de julio del corriente año, una “Bonificación por Destino”, conforme a la siguiente escala mensual: Zona A) $ 500m/n; Zona B) $ 400m/n y Zona C) $ 300m/n, sobre la que no se efectuará aporte jubilatorio.
ARTÍCULO 2.- Las zonas determinadas en el artículo anterior comprenderán los siguientes partidos: Zona A): Almirante Brown, Avellaneda, Bahía Blanca, Campana, Coronel Rosales, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Pueyrredón, General San Martín, General Sarmiento, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Matanza, Merlo, Moreno, Morón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Nicolás, Tigre, Vicente López y Zárate. Zona B): Adolfo Alsina, Azul, Baradero, Brandsen, Exaltación de la Cruz, General Alvarado, General Lavalle, General Madariaga, Junín, Lobería, Luján, Coronel Vidal (Mar Chiquita), Magdalena, Mercedes, Necochea, Olavarría, Pergamino, Pilar, Ramallo, San Pedro, San Vicente, Tandil y Tres Arroyos. Zona C): Alberti, Ayacucho, Balcarce, Bartolomé Mitre, Bolívar, Bragado, Cañuelas, Carlos Casares, Carlos Tejedor, Carmen de Areco, Caseros, Castelli, Colón, Coronel Dorrego, Coronel Pringles, Coronel Suárez, Chacabuco, Chascomús, Chivilcoy, Dolores, General Alvear, General Arenales, General Belgrano, General Guido, General Lamadrid, General Las Heras, General Paz, General Pinto, General Rodríguez, General Viamonte, General Villegas, Gonzáles Chaves, Guaminí, Juárez, Laprida, Las Flores, Leandro N. Alem, Lincoln, Lobos, Maipú, Marcos Paz, Monte, Navarro, Nueve de Julio, Patagones, Pehuajó, Carlos Pellegrini, Pila, Púan, Rivadavia, Rauch, Rojas, Roque Pérez, Saavedra, Saladillo, Salto, San Andrés de Giles, San Antonio de Areco, Suipacha, Tapalqué, General Conesa (Tordillo), Tornquist, Trenque Lauquen, Veinticinco de Mayo y Villarino.
ARTÍCULO 3.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley por el corriente año, se atenderá con fondos de la Partida Principal 4, Partida Parcial 5, del Anexo III, Capítulo 1º, Grupo 1º, Inciso 1º, Ítem 9, del Presupuesto de la Administración General 1957, cuyo crédito se incrementa por seis meses a tal efecto, en la suma de treinta y cinco millones de pesos moneda nacional (pesos 35.000.000 moneda nacional).
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto-Ley será refrendado por todos los Ministros en Acuerdo General.
ARTÍCULO 5.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.