LEY 13305

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer endeudamiento con el Gobierno Nacional, por hasta la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES ($ 1.555.000.000) o su equivalente en otras monedas, el cual será destinado a financiar gastos que, en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales, creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional n° 2263/02, se produzcan durante el Ejercicio Fiscal del año 2005.

Los servicios de intereses y amortización final que demande este endeudamiento serán afrontados a partir de las Rentas Generales de la Provincia. Sin perjuicio de lo anterior, el Poder Ejecutivo podrá afectar para ello, y/o en garantía de dichas obligaciones, los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación - Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por la Ley Nº 12.888, o el régimen que lo sustituya.

ARTICULO 2.- Amplíase la autorización conferida por el artículo anterior, en la medida necesaria para hacer frente a la refinanciación que, en el marco del Programa de Financiamiento Ordenado de las Finanzas Provinciales creado por el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2263/02, el Gobierno Nacional otorgue a la Provincia respecto de los pagos de servicios de deuda a Organismos Multilaterales de Crédito, correspondientes a los Ejercicios Fiscales 2002 y 2003, que no fueran contemplados en la operatoria establecida en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 2737/02. Aplícase al presente artículo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo anterior.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.