FUNDAMENTOS DE LA LEY 14882

La presente iniciativa legislativa procura ser un aporte estratégico a las políticas sanitarias de la provincia de Buenos Aires. La reforma constitucional de 1994 en la provincia de Buenos Aires, define a la salud “como un derecho de los habitantes y deber del Estado”, la presente ley apunta a garantizar a través de los Promotores Comunitarios en Salud (PCS) la universalización del acceso a la salud.

La accesibilidad, la relación, la posibilidad o imposibilidad de encontrarse entre los servicios de salud y la población, es un aspecto que se ha podido trabajar muy bien y con muy buenos resultados en los lugares donde existen PCS o “agentes sanitarios”. Muchas provincias de la Argentina y CABA, hace mucho tiempo, incluso décadas, han incluido a este actor como agente formal del Estado y en un lugar preponderante en sus políticas sanitarias.

La salud es un hecho social, producto de una circunstancia política, económica, cultural y social, que se da en una población y en un determinado tiempo y lugar. No es algo que se pueda obtener sin la intervención activa del hombre, es un valor positivo, es una actitud, una acción, es un intercambio dinámico con el medio, para resolver favorablemente los conflictos que se le plantean.

Ante la necesidad, de “tomar posición y decisión”, en el desarrollo de legislaciones que fomenten políticas que orienten procesos hacia la promoción de niveles más dignos de salud y bienestar, decimos que:

- La enfermedad como fenómeno, es más compleja que la simple patología, y la práctica terapéutica no es un acontecimiento dual médico-paciente, sino que se extiende al colectivo social.

- La APS no puede verse sólo como el desarrollo de los servicios básicos de salud, sino como la movilización de todos los recursos disponibles mediante la educación apropiada, potenciando la capacidad de las comunidades para participar en la resolución de sus necesidades.

- La atención primaria como estrategia plantea un desafío, donde la imaginación, la creatividad y la técnica deben articularse y potenciarse.

- La promoción de la salud, busca intervenir positivamente, sobre los factores condicionantes del proceso salud-enfermedad, “... radica en la participación efectiva y concreta de la comunidad en la fijación de prioridades, la toma de decisiones y la elaboración y puesta en marcha de estrategias de planificación para alcanzar un mejor nivel de salud. La fuerza motriz de este proceso proviene del poder real de las comunidades, de la posesión y del control que tengan sobre sus propios empeños y destinos...”carta de Ottawa.

- Las acciones de educación permanente en salud, son un componente estratégico en AP, que promueve la construcción de conocimientos para la transformación del modelo de atención a partir de la identificación de los nudos críticos, que hacen obstáculo a la superación de la fragmentación en las prácticas en salud y de la calidad y calidez del modelo de atención.

- La educación, la participación y la acción comunitaria son necesarias para la promoción de la salud y en este sentido, debemos realizar una alfabetización sanitaria de la población. Informando, sensibilizando, motivando y educando acerca de los factores de riesgo y de las posibilidades de mejorar la calidad de vida.

¿Por qué el Promotor Comunitario de Salud?

La incorporación de los Promotores Comunitarios de Salud (PCS) a las prácticas del sistema, como representantes de la comunidad, se torna imprescindible; entendiendo que la contradicción principal a resolver es: necesidades del pueblo -necesidades del sistema de salud. Resolverla significa la elaboración de una síntesis superadora -no la desaparición de uno de los polos de la contradicción-; para lo cual es necesario interrogar los supuestos que sostienen al sistema de salud en su complejidad y sus múltiples atravesamientos.

La inclusión al sistema del PCS es un punto de inflexión instituyente.

Esta incorporación no se plantea en términos de una confrontación, sino en el reconocimiento de la importancia que este actor fundamental tiene, en el proceso diagnóstico, de planificación y de ejecución de las respuestas a los problemas de salud. Entendiendo que, si bien no son la representación directa del pueblo en su conjunto, sí lo son del pueblo históricamente excluido.

Entendemos que para producir un cambio sustantivo en el modelo de atención, es necesario producir un fenómeno de ruptura.

Si bien no se trata de una propuesta integral, el cambio en uno de sus componentes -la participación comunitaria-, es sustantivo; ya que no es éste cualquier componente. Además de tener la capacidad de modificar las relaciones de poder dentro del sistema, también la tiene para quebrar el circuito tecno-burocrático en la producción diagnóstica del sector mencionado, rompiendo con el cientificismo imperante.

La intervención de los PCS tiene impacto en una doble vía: hace posible la articulación entre eficiencia, eficacia y efectividad de las intervenciones en salud, porque son parte de la comunidad hacia donde van dirigidas las mismas; y al mismo tiempo que satisface sus necesidades y la de su familia, se convierte en un polo promocional de salud para su barrio en forma permanente.

Poner el énfasis en los aspectos de protección y promoción de la salud implica dar relevancia a los aspectos más descuidados del sistema de salud; lo que no quiere decir dejar de pensar en la atención de la enfermedad y su transformación positiva. Lo que se está planteando es la necesidad de integrar y potenciar todas las dimensiones, áreas y niveles involucrados en la atención de la salud.

La construcción y utilización de tecnologías apropiadas, implica comprender que la salud y la enfermedad se dan en un hombre que pertenece a una determinada cultura, integrado a un grupo social y en un momento histórico determinado.

Por esa razón, la figura del PCS es desde el punto de vista político de la salud, la “herramienta” con mayor capacidad transformadora; porque sintetiza en ella lo planteado en el párrafo anterior.

La cuestión a resolver, será ¿de qué manera el PCS forma parte del equipo de salud, sin que esa incorporación, conociendo el poder de los dispositivos reproductores del paradigma hegemónico en salud, termine impregnándolo de aquello que queremos transformar? – Interrogante que plantea una diferenciación con las representaciones sociales acerca de la figura de “agente sanitario de salud”-.

En la medida que las decisiones políticas se orienten hacia la construcción de espacios de participación democrática, donde las prácticas en salud, tanto en el nivel diagnóstico, como en la planificación y ejecución de las mismas, puedan ser pensadas en forma colectiva e intersectorial, es posible ir produciendo cambios. Es en estos ámbitos, dónde los trabajadores del sistema podrán y deberán ser los productores de nuevos sentidos y de prácticas transformadoras, rompiendo con el discurso que convierte en artificial lo natural, que medicaliza lo normal y deshumaniza lo humano.

Aun comprendiendo la complejidad del tema, estamos convencidos que la realidad puede ser transformada con la participación protagónica y solidaria del pueblo; a través de mecanismos institucionales concretos, propuestos y legitimados por el Estado.

El PCS, por su condición y pertenencia puede incorporar a las prácticas una mirada más integral; siendo un facilitador en la articulación con otras áreas del Estado; ya que haría visible la demanda global de las personas, por sobre la fragmentación sectorial

La potencia de este “nuevo” actor, el PCS, radica en que los cambios que se producen o no en el modelo de atención del sistema de salud son inmediatamente percibidos por él; por su dependencia a la respuesta del mismo. Los “sectores” del pueblo que han sido excluidos, sin posibilidad de obtener los recursos mínimos necesarios para la producción de salud personal, familiar o comunitaria, no necesitan conceptualizar el fracaso del sistema en relación a la satisfacción de sus necesidades, lo sufren. Por lo tanto, la percepción sensorial o mejor dicho, su padecimiento, lo dota del componente movilizador que lo conduce por necesidad hacia el cambio; que puede realizarse eficazmente en la medida que el Estado viabiliza los dispositivos orgánicos funcionales de participación, que estructuren procesos con capacidad transformadora.

En el ámbito del Ministerio de Salud se desarrollan desde el año 2005 hasta la fecha, políticas sanitarias que involucran al PCS en sus acciones de promoción de la salud y prevención de las enfermedades, a través de la creación del Programa Salud en Movimiento con intervención directa en el territorio y la aprobación de programas de formación por el área de capacitación del ministerio. La falta de un encuadre institucional con su correspondiente remuneración laboral ha sido un obstáculo y amenaza al desarrollo de esta política, más de 5000 PCS pasaron por alguna experiencia de capacitación/ acción comunitaria, pudiendo sostener la actividad sólo el 20%. La inclusión formal de los PCS como agentes del Estado permitiría por un lado contener y reconocer el trabajo que vienen realizando y por otro lado potenciar y jerarquizar la estrategia a nivel provincial.

La formación/capacitación del PCS tiende a dotarlo de herramientas que lo posicionan como un experto en participación y organización comunitaria; además de fortalecer los componentes axiológicos que le son propios y otros que podrá incorporar en su práctica colectiva, para lograr de esta forma la construcción de la salud desde y con el pueblo.

Sabemos que la solución no depende solo de una acción sectorial, pero creemos que el proceso político que vivimos, aún con sus contradicciones e interrogantes, puede avanzar en una dirección que permita la representación de un horizonte de transformaciones sucesivas; construyendo a cada paso la felicidad de nuestro pueblo. Condición determinante, porque favorece la producción de proyectos vitales individuales y colectivos; y su existencia promueve la emergencia de conductas que van en la misma dirección: hacia la concreción de los mismos.

El proyecto que proponemos prevé que la figura de Promotor Comunitario de Salud constituya un cargo de la Administración Pública en el área del Ministerio de Salud. El funcionario que detente tal cargo deberá acreditar una capacitación especial. Se hace especial hincapié en dotarlo de la estabilidad del empleado público y en ubicarlo en el escalafón técnico.

También se asocia a esta nueva figura un ámbito de actuación íntimamente relacionado al que le compete a cada uno de los efectores de salud, para actuar en forma coordinada y en la misma jurisdicción territorial acordada a estos. La ley caracteriza el perfil de los promotores de salud como el nexo entre la comunidad y todos los efectores del ámbito público de salud de la provincia de Buenos Aires (nacionales, provinciales y municipales) resultando ínsita su estrecha relación con las personas del entorno territorial consecuencia directa de esto último, es la exigencia de residencia permanente en el lugar que se incorpora en la norma proyectada.

Por último se ha previsto un régimen especial que contemple la situación de una gran cantidad de promotores de hecho abocadados hasta el presente a realizar las tareas propias de la función, con la finalidad, entre otras, de aprovechar la valiosa experiencia de este universo de colaboradores con el sistema de salud de la Provincia.

Por las razones expuestas es que requerimos a los señores legisladores acompañen la presente iniciativa.