DECRETO 3033/89

 

LA PLATA, 10 de JULIO de 1989.

 

VISTO el presente expediente 2200-10.507/87, mediante el cual se gestiona la instrumentación presupuestaria del “Fondo de Desarrollo Urbanístico”, creado por el artículo ­11° de la Ley 10336, y la aprobación de la reglamentación para la administración y manejo del mismo; y

 

CONSIDERANDO:

 

Atento lo informado por la Contaduría Gene­ral de la Provincia y la Dirección Provincial de Presupuesto ­del Ministerio de Economía, lo manifestado por la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y la vista conferida al Señor Fiscal de Es­tado;

 

Por ello;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO l.- Incorpórase dentro del Presupuesto General - Ejer­cicio 1988 - Ley 10729, Prorrogado para el Ejercicio 1989, Decreto 1/89 - Planilla nº 6 - Cálculo de Recursos Administración Central - “Fondo de Desarrollo Urbanístico”- Cumplimiento Ley 10336, con el importe en AUSTRALES TREINTA MIL (A ­30.000); conforme al siguiente detalle:

 

RECURSOS CORRIENTES

 

1.1.                                          De Jurisdicción Provincial                                 A 30.000.

1.1.2.                                       No Tributarios                                                        A 30.000.

1.1.2.3.                                    Otros Recursos No Tributarios                    A 30.000.

1.1.2.3.4.                                 Fondo Desarrollo Urbanístico                               A 30.000.

                                                Cumplimiento Ley 10.336

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase dentro del Presupuesto General - Ejercicio 1988 - Ley 10729 - Prorrogado para el Ejercicio 1989 - Decreto 1/89 - Carácter 1 - Jurisdicción 3 - Unidad de Organización 4 - Ítem 13 - Finalidad 6 - Función 11 - Programa 02 - Sección 1 - Sector 01 -Partida Principal 7 - Subprincipal 1 - “FONDO DE DESARROLLO URBANÍSTICO” - Cumplimiento Ley 10336 - con crédito total de AUSTRALES TREINTA MIL (A 30.000).

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la reglamentación para administrar los ­fondos provenientes del cumplimiento de la Ley 10336, cuyo Anexo obra a fojas 4/7 del presente expediente y ­que forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 4.- Los ingresos deberán depositarse en la Cuenta nº 229/7, “Tesorería General de la Provincia ó Contador y Tesore­ro General”, con afectación al “Fondo de Desarrollo Urbanísti­co” - Cumplimiento Ley 10336.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por los Seño­res Ministros Secretarios en el Departamento de Gobierno e interino de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, publíquese, dése al Boletín Oficial; para su toma de conocimiento pase a la Dirección de Ad­ministración Contable del Ministerio de Gobierno, cumplido; remítase a la Contaduría General de la Provincia.


 

ANEXO I

 

REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10336

 

ORIGEN:

 

ARTÍCULO l.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 11 de la Ley 10336 el FONDO DE CUMPLIMIENTO DE LA LEY 10336 se integrará con los depósitos que efectúen los ocupantes de los lotes referidos por dicha norma legal a cuenta del precio de venta de los mismos.

 

FINALIDAD:

 

ARTÍCULO 2.- Dicho fondo será aplicado, conforme lo preceptúa la Ley, al pago de gastos emergentes de la regularización dominial que se propugna y a la realización de obras de infraestructura y mejoramiento urbanístico en la zona geográfica en que se encuentran los lotes individualizados en la referida  Ley.

 

RESPONSABLES:

 

ARTÍCULO 3.- La programación y determinación de los recursos del Fondo estará a cargo de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL CONURBANO BONAERENSE, quien a tales efectos establecerá el plan de trabajo correspondiente. Asimismo, esta Dirección Provincial efectuará el contralor de las obligaciones de pago de los adquirentes de lotes de tierra y de todas las diligencias administra­tivas inherentes a los mismos.

 

ARTÍCULO 4.- Será ejercida por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno la Administración Contable del Fondo, de conformidad con lo establecido en  el presente reglamento.

 

ARTÍCULO 5.- La colocación financiera de los recursos del Fondo será dispuesta por el Señor Director General de Ad­ministración, de acuerdo a la información sobre disponibilidades que le proporcione la Dirección de Administración Contable.

 

CONTABILIDAD DE LOS RECURSOS:

 

ARTÍCULO 6.- La totalidad de los recursos que integran el Fondo ingresarán al mismo por depósitos en la cuenta fiscal abierta con tal propósito en la Sucursal Avellaneda, del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Dicha cuenta operará por órdenes del Director y/o Subdirector y Tesorero y/o Subtesorero de la Dirección de Administración Contable.

 

ARTÍCULO 7.- La Dirección de Administración Contable del Minis­terio de Gobierno llevará un libro de banco donde queden contablemente asentados los ingresos y egresos que se produzcan en la cuenta fiscal del Fondo de manera que puedan individualizarse los conceptos correspondientes a cada uno de ellos.

 

ARTÍCULO 8.- Los pagos que efectúen los adquirentes de lotes de tierra serán acreditados por boletas de recibo­ depósito compuestas por cuatro (4) secciones, cada una de ellas con el siguiente destino: una para el depositante, otra para el banco, otra para la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y la restante para la Dirección de Administración Contable. Esta última repartición tendrá a su cargo la recepción o retiro de las secciones correspondientes a la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y su posterior entrega a la misma.

 

ARTÍCULO 9.- La Dirección de Administración Contable del Ministerio compilará los comprobantes de depósito, así como los resúmenes del movimiento mensual de la cuenta fiscal del Fondo y los archivará hasta tanto el balance anual de la gestión del mismo, establecido por los artículos 17 y 18 de este re­glamento, sea aprobado por el Ministro de Gobierno.

 

ARTÍCULO 10.- La Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense compilará los comprobantes probatorios del cumplimiento de las obligaciones de pago por parte de los adquirentes de lotes de tierra hasta las fechas de otorgamiento de las respectivas escrituras traslativas de dominio.

 

APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO:

 

ARTÍCULO 11.- De acuerdo a lo establecido por el artículo 2° del presente reglamento corresponde a la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense programar y decidir la inversión de los recursos del Fondo. Ocurrido ello, instruirá a la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno para que ésta instrumente y ejecute las erogaciones correspondientes, de conformidad con las normas de procedimiento contenidas en el Reglamento de Contrataciones de la Ley de Contabilidad y con las excepciones derivadas de la autonomía presupuestaria de Fondo.

 

ARTÍCULO l2.- Para la programación de la inversión del Fondo, la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense recabará el asesoramiento técnico de los organismos públicos y entidades privadas que fuera menester consultar, quienes a su vez podrán ser requeridos en oportunidad de la ejecución de contrataciones a que den lugar las realizaciones del Fondo. Tales asesoramientos e intervenciones tendrán la validez de dictámenes técnicos.

 

CONTABILIDAD DE LAS EROGACIONES:

 

ARTÍCULO 13.- Será atendida por la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, conforme a la “Técnica de Contabilidad Uniforme”.

 

ARTÍCULO 14.- Las obligaciones de pago por cuenta del Fondo se procesarán como es habitual para las erogaciones comunes del Ministerio de Gobierno y las pruebas documentales de los pagos se incorporarán a la rendición de cuentas que acompañe al Balance Anual de la Gestión del Fondo.

 

PATRIMONIALIZACIÓN DE BIENES:

 

ARTÍCULO 15.- Los bienes de capital adquiridos con recursos del Fondo serán inventariados en Anexo del Conurbano Bonaerense.

 

BALANCE ANUAL DE LA GESTIÓN DEL FONDO:

 

ARTÍCULO 16.- El 30 de Junio de cada año y hasta la erogación total de los recursos del Fondo la Dirección Provincial del Conurbano Bonaerense y la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno presentarán al señor Ministro de Gobierno, para su aprobación, un Balance Anual de la Ges­tión del Fondo, donde expondrán:

a)      El programa de la inversión de los recursos del fondo;

b)      La ejecución contable del mismo;

c)      El estado económico-financiero del resultante;

d)      Las pruebas documentales del procesamiento de las eroga­ciones;

e)      Los comprobantes de pagos realizados.

 

ARTÍCULO 17.- Cuando los recursos del Fondo se hayan agotado, el Balance Anual de la Gestión deberá incluir el Cie­rre de la Cuenta Fiscal, operación ésta que estará a cargo de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno

 

AUDITORÍA:

 

ARTÍCULO 18.- A fin de verificar la correcta inversión del Fondo del cumplimiento de la Ley 10336 se encomienda a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno la ejecución de, por lo menos, dos (2) auditorías anuales integrales a los responsables, con informe de sus resultados al señor Ministro de Gobierno.

 

ARTÍCULO 19.- En caso de que la auditoría revela la existencia de irregularidades en la correcta administración de los recursos del Fondo, el Director General de Administración del Ministerio de Gobierno queda autorizado, hasta tanto se produzca el pronunciamiento del señor Ministro de Gobierno, a asumir la responsabilidad del manejo del fondo, excluyendo la participación de los responsables establecidos por este reglamento, y concursando a los efectos de la movilización de la Cuenta Fiscal la intervención conjunta del Director de Despacho del Ministerio de Gobierno.