DECRETO 1625/09

 

 

LA PLATA, 1 DE SEPTIEMBRE DE 2009.-

 

 

VISTO el expediente Nº 2200-10741/09, los Decretos Nº 1370/03 y  Nº 111/08, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario diseñar e implementar una política profunda e integradora de disciplinas, normas, operadores y comunidad en función del abordaje en conjunto y participativo del flagelo que padece la sociedad en relación a las adicciones;

 

Que desde esta línea de pensamiento, el Ministerio de Desarrollo Social, tiene como función primordial promover el bienestar de la población bonaerense y en general el pleno desarrollo humano de la misma;

 

Que dada la diversidad de materias actualmente atribuidas al Ministerio de Salud, resulta procedente descomprimir de actividades al mismo, asignando competencia en orden a la asistencia de adicciones al Ministerio de Desarrollo Social;

 

Que esta medida permitirá la indispensable articulación y armoniosa interrelación que debe existir entre la asistencia social y la lucha contra el flagelo de la droga;

 

Que más allá del fortalecimiento de las políticas públicas implementadas en materia sanitaria y de seguridad, se considera de urgente necesidad implementar medidas que aborden en forma global las problemáticas sociales;

 

Que la decisión que se adopta tiende a combatir este flagelo que afecta a toda la sociedad, pero que concentra su mayor índice en los sectores más vulnerables;

 

Que sobre la base de la implementación de estas políticas que propugnan una atención integral de las adicciones, deviene necesario readecuar las estructuras orgánico funcionales, trasfiriendo la Subsecretaria de Atención a las Adicciones al Ministerio de Desarrollo Social;

 

Que la necesidad de profundizar las políticas del Estado en la  materia, y la urgencia de articular los instrumentos y acciones para el logro de dichos objetivos, determina que resulte indispensable dictar el acto administrativo que las implemente;

 

Que han tomado la intervención de su competencia la Subsecretaria de Modernización del Estado dependiente de la Secretaria General de la Gobernación, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno;

 

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y por las Leyes Nº 13757 Y Nº 13767;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Transferir, a partir del dictado del presente, la Subsecretaria de Atención a las Adicciones al Ministerio de Desarrollo Social con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales.

 

ARTÍCULO 2º.- El Ministerio de Desarrollo Social propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.

 

ARTÍCULO 3º.- Exceptuar del cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Nº 1322/05, la estructura orgánico-funcional que se aprueba en el presente Decreto.

 

ARTÍCULO 4º.- El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud, de Desarrollo Social y de Economía.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a la Honorable Legislatura, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.