DECRETO 2688/92
VISTO el Decreto 21 del trece de Diciembre de 1991, artículo 5º, por el cual se
crea en el ámbito de
CONSIDERANDO:
Que resulta oportuno en tiempo y forma proceder a aprobar la primera etapa de
apertura estructural del instituto indicado en el Visto, en razón de la importancia que reviste su puesta en
funcionamiento para el desarrollo de la reforma administrativa, que se está
implementando;
Que el proyecto elevado por el Señor Subsecretario de
Que el Consejo Asesor de
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo
28º y demás complementarios de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Apruébase la estructura organizativa del Instituto
Provincial de
ARTÍCULO 2.- El Instituto Provincial de
ARTÍCULO 3.-
El Instituto Provincial de
ARTÍCULO 4.- Son atribuciones del presidente del Consejo Directivo las
siguientes:
A) Representar al Instituto en todos sus actos.
B) Presidir las reuniones del Consejo Directivo y decidir con su voto las deliberaciones en caso de empate.
C) Suscribir todas las comunicaciones y despachos que produzca el instituto.
D) Proponer el reglamento de funcionamiento del instituto.
E) Aprobar los programas de cooperación, convenios y asistencia técnica que se realicen con la intervención del instituto.
F) Aprobar las acciones de administración de los recursos físicos, materiales y humanos que se implementen para el funcionamiento del instituto.
G) Adoptar las decisiones que se atribuyen al consejo directivo en el Artículo 5º del presente, en casos de necesidad o cuando las circunstancias lo requieran, ad referendum de éste.
ARTÍCULO 5.- Son atribuciones del Consejo Directivo:
A) Constituir el Organo decisorio de todas las acciones que instrumente el Instituto.
B) Aprobar sistemas de formación, capacitación, especialización y actualización, los programas, currículas y las acciones que se implementen a tal fin.
C) Aprobar áreas de interés y los estudios e investigaciones que de ellas se realicen.
ARTÍCULO 6.- El Instituto Provincial de
ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del Consejo Académico:
A) Asesorar al Consejo Directivo sobre las políticas de formación, capacitación, perfeccionamiento, actualización y los estudios e investigaciones que se implementen desde el instituto.
B) Asesorar al Consejo Directivo sobre las áreas temáticas que se deben incluir en los programas de capacitación y sobre los docentes que dicten los cursos respectivos.
C) Asesorar al Consejo Directivo sobre las currículas, las metodologías pedagógicas y los materiales bibliográficos.
D) Proponer al Consejo Directivo Políticas, estrategias operativas y acciones a implementar desde el Instituto.
ARTÍCULO 8.- Determínanse para el ámbito del Instituto Provincial
de
ARTÍCULO 9.- El Instituto Provincial de
ARTÍCULO 10.- El Instituto absorberá los recursos humanos,
materiales, bienes patrimoniales y presupuestarios que estuvieran asignados a
ARTÍCULO 11.- Créase
ARTÍCULO 12.-
ARTÍCULO 13.-
ARTÍCULO 14.-
Establécese que los fondos que se acrediten en
a) Servicios Extraordinarios
b) Bienes de Servicios no personales
c) Bienes de Capital.
ARTÍCULO 15.- La estructura que se aprueba se financiará con
recursos provenientes de Rentas Generales.
ARTÍCULO 16.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 17.- Comuníquese a
ANEXO II
Objetivos:
1. Planificar, programar y desarrollar las acciones y tareas tendientes a
optimizar los sistemas de información, capacitación, especialización y actualización
de los recursos humanos del Sector Público, elaborando programas de
investigación y programas de capacitación en orden a los temas de su
competencia, coordinando y concertando pautas con
2. Realizar los análisis y estudios necesarios a fin de implementar programas bajo la modalidad de administración por objetivos o proyectos.
3. Coordinar con las Direcciones de Personal de las distintas jurisdicciones la difusión y promoción de las acciones de capacitación de los recursos humanos del Sector Público, comprendiendo tanto a los agentes de planta como a los funcionarios y dirigentes políticos y sociales.
4. Mantener relaciones, intercambiar información y coordinar sistemas de cooperación con otros organismos, entes e institutos del ámbito municipal, provincial, nacional e internacional, sean éstos públicos o privados, celebrando convenios y otras formas de asistencia técnica.
5. Organizar y supervisar los
temas administrativo-contables, patrimoniales y de recursos humanos necesarios
al funcionamiento del Instituto, coordinando pautas, acciones y criterios con
6. Proyectar, organizar y controlar la adquisición del material de estudio, técnico o bibliográfico necesario a los cometidos encomendados como, así también, la distribución y oferta del material producido por el instituto.
ANEXO III
SECRETARÍA GENERAL EJECUTIVA
Metas:
1. Constituir la coordinación ejecutiva de todas las acciones que lleve a cabo el Instituto, planificando y proponiendo a consideración del Consejo Directivo las pautas académicas para la implementación de los programas de investigación capacitación.
2. Coordinar las actividades de las áreas del Instituto en función de las decisiones que el Consejo Directivo y su Presidente adopten y supervisar su cumplimiento.
3. Coordinar administrativamente los actos que emanen del Presidente y del Consejo Directivo.
4. Ejercer por delegación del Presidente y/o del Consejo Directivo la representación del Instituto en actos, ceremonial, eventos y la firma de convenios y acuerdos.
5. Supervisar y evaluar el diseño de los programas de capacitación e investigación y proponer al Consejo Directivo los planes de implementación de los cursos que se dicten para los recursos humanos del Sector Público.
6. Requerir y brindar asistencia técnica y de cooperación mediante programas especiales a organismos nacionales, provinciales, municipales, organismos no gubernamentales e internacionales.
ANEXO IV
DIRECCIÓN DE ESTUDIOS E INVESTIGACIONES
Acciones:
IV a.1. Realizar y promover los análisis, estudios e investigaciones necesarios a fin de evaluar los requerimientos de mejoramiento y optimización de la capacitación y formación de los recursos humanos que asisten al Estado, teniendo en cuenta los tiempos actuales y las metodologías y recursos técnicos adecuados a la reforma administrativa implementada.
2. Analizar la factibilidad y proponer alternativas adecuadas a fin de asistir a los municipios y otros organismos provinciales en las tareas de formación y capacitación de los recursos humanos propios.
3. Supervisar y coordinar las investigaciones que se administren por proyectos.
4. Convenir, formular y coordinar la ejecución de estudios mediante convenios con organismos internacionales, universidades, institutos de investigación y otros organismos públicos o privados con interés en el tema.
5. Intervenir en la asistencia técnica, intercambio de experiencias, material y recursos humanos, con distintos centros internacionales y del país o del exterior, oficiales o privados, de investigación en Administración Pública, propiciando la realización de seminarios, simposios y/o jornadas para la actualización de conocimientos.
6. Identificar y mantener actualizada la información, documentación y
bibliografía sobre los estudios que realizan instituciones del país y del
exterior, y evaluar su aporte al desarrollo del conocimiento sobre
DIRECCIÓN DE PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN
Acciones:
IV b.1. Planificar y ejecutar programas de capacitación, especialización,
actualización y formación para los recursos humanos del Sector Público
Provincial y administrar el Sistema Provincial de Capacitación integrando las
distintas unidades de capacitación de
2. Actualizar el diagnóstico de las necesidades de capacitación de
3. Coordinar la planificación y diseño de las actividades de capacitación del Sistema Provincial de Capacitación. Evaluar el desempeño de todas las actividades del mismo, proponiendo las pautas necesarias para su desarrollo.
4. Planificar y ejecutar programas de capacitación, permanentes y especiales, asociados a la evolución de la carrera de los distintos regímenes estatutarios vigentes que hagan a la profesionalización del empleo público.
5. Supervisar y coordinar los sistemas de capacitación que se administren por programas.
6. Planificar y ejecutar programas de formación para los niveles superiores, directivos y gerenciales del Sector Público y para dirigentes políticos y sociales que aspiren a ejercer funciones en el Estado o a concurrir desde la sociedad con el Estado en la ejecución de políticas públicas.
ANEXO V
DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN
Tareas:
V a.1. Administrar los recursos físicos, financieros humanos y las actividades que sirven de apoyo y demanda al funcionamiento del Instituto.
2. Estudiar y proponer el presupuesto anual del Instituto y efectuar la evaluación económico financiera de los planes de acción y programas del mismo.
3. Realizar las compras, contrataciones y suministros de bienes y
servicios, en un todo de acuerdo con
4. Coordinar y controlar los procedimientos administrativo-contables y
ser responsable del estado de compromiso y fondos disponibles en virtud del
presupuesto de gastos y recursos y efectuar las rendiciones de cuentas
pertinentes ante
5. Fiscalizar y mantener actualizado el registro de los bienes patrimoniales del organismo, efectuando las verificaciones que normativamente correspondan, responsabilizándose del mantenimiento y conservación de los bienes muebles e inmuebles asignados al Instituto.
6. Realizar la administración de los recursos humanos del Instituto, la incorporación de docentes e instructores, interviniendo en las tramitaciones y actos administrativos, verificando el cumplimiento de las reglamentaciones vigentes.
7. Facilitar todas las tareas de apoyo logístico que hacen al funcionamiento del Instituto y cumplimentar las tareas inherentes a los servicios generales.
DIVISIÓN PERSONAL
Tareas:
V a.2.1. Desarrollar las actividades de administración de los recursos humanos
que se desempeñen en relación de dependencia con el Instituto.
2. Mantener actualizados los registros del personal de planta
permanente, temporario y docente, proveyendo las
comunicaciones a
3. Efectuar las tramitaciones de designación y cobro de haberes del personal de planta permanente, temporario y docente.
4. Mantener el contralor del personal de planta permanente, temporario y docente, registrando las novedades que se produzcan en cuanto a regímenes horarios y asistencia.
5. Efectuar el contralor de los regímenes de licencias, permisos y carpetas médicas del personal de planta permanente, temporario y docente.
6. Efectuar el contralor de horas extras, viáticos y movilidad del personal de planta permanente, temporario y docente.
DIVISIÓN ADMINISTRATIVO CONTABLE
Tareas:
V a.3.1. Confeccionar el presupuesto financiero del Instituto.
2. Elaborar los actos necesarios a las adquisiciones, contrataciones, suministros de bienes y servicios.
3. Intervenir en la tramitaciones y actos administrativos verificando el cumplimiento de las normas vigentes.
4. Llevar el registro patrimonial de los bienes del Instituto.
5. Asistir administrativamente a las distintas áreas del Instituto.
DEPARTAMENTO CENTRO DE DOCUMENTACIÓN
Tareas:
V b.1. Realizar las actividades de funcionamiento y desarrollo del Centro de
Documentación especializado en temas de función pública.
2. Adquirir, suscribir, recibir en donación o canje material bibliográfico,
publicaciones, material didáctico, periodístico y recabar información general
sobre función pública.
3. Diseñar, clasificar y operar un catálogo colectivo sistematizado de la
documentación e información producida sobre la función pública.
4. Atender los requerimientos internos de documentación, información,
traducciones, resúmenes, búsqueda bibliográfica y apoyo en materia de dibujo y
diseño a las distintas áreas.
5. Difundir y publicar las actividades que desarrolle el Instituto
administrando la impresión de los materiales, su venta y/o canje.
6. Evacuar las consultas in situ, fijar y controlar el cumplimiento de las
condiciones que rijan los préstamos del material bibliográfico y cambio
interbibliotecario.
DEPARTAMENTO ALUMNOS
Tareas:
V c.1. Ejecutar la administración de las actividades relacionadas con los
docentes y los alumnos que participen en los distintos programas de capacitación.
2. Intervenir en el registro y certificación de las acciones de capacitación que se realicen.
3. Asistir y coordinar las acciones de capacitación que se realicen.
4. Mantener registros de asistencia de docentes y alumnos y efectuar el contralor pertinente.
5. Efectuar la difusión de las acciones de capacitación a las distintas jurisdicciones.
ANEXO VII
FINANCIAMIENTO:
La presente Estructura se financiara con recursos provenientes de Rentas Generales.