DECRETO 2922/92

 

La Plata, 23 de Octubre de 1992

 

VISTA la Ley Nro. 11.175, por la cual se determinan las pautas de las Secretarias dependientes de la Gobernación de la Provincia, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por el Decreto Nro. 21/91 se aprobó la apertura estructural de la Secretaría General bajo normas fijadas para el redimensionamiento y reorganización de la Administración Pública Provincial

 

Que el CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ha continuado el análisis de la estructura de la Jurisdicción en cuestión proponiendo: desagregar de la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, dada la complejidad de los objetivos fijados, la Dirección Provincial del Personal de la Provincia e incorporar a la misma una Dirección del Personal de la Secretaría General que atienda los temas relacionados a las plantas de personal asignado al organismo como, así también, desdoblar la Dirección de Servicios del Transporte Oficial en una Dirección de Aeronavegación Oficial y una Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, en razón del cúmulo de acciones que le son propias

 

Que, asimismo, razones de funcionalidad operativa aconsejan modificar la denominación de las Direcciones dependientes de la Dirección Provincial de Estadística, de la Subsecretaria de Organización y Control de Gestión, sin alterar la cantidad de cargos asignados.

 

Que, bajo los mismos principios ya citados, resulta oportuno proceder a dotar a la Dirección Provincial de Comunicaciones, con carácter de excepción, con dos (2) Direcciones que le permitan desarrollar las actividades que le fueron fijadas en las metas ya aprobadas en el apartado V, anexo IV del Decreto Nro. 21/91.

 

Que por efecto de las modificaciones efectuadas en la COORDINACION GENERAL DE LA UNIDAD GOBERNADOR, por el Decreto Nro. 1469/92, surge como innecesario mantener su Dirección de Apoyo Administrativo.

 

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7º y complementarios de la Ley Nro. 11.175

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Modificase la estructura orgánico-funcional de la Secretaría General de la Gobernación, aprobada por el Decreto Nro. 21/91 y los pertinentes Anexos que forman parte del mismo, solo en lo atinente a la Subsecretaria de Coordinación Técnica y Administrativa, a la Subsecretaría de Organización y Control de Gestión  y a la Dirección Provincial de Comunicaciones.

 

ARTICULO 2.- Modificase el articulo 4º del citado Decreto de la siguiente forma: Incorpórase los cargos de Director de Aeronavegación Oficial, Director de Automotores y Embarcaciones Oficial, Director del Personal de la Secretaría General, Director de Sistemas  de Comunicaciones y Director Técnico de Comunicaciones; transformánse los cargos de Director de Coordinación Regional y Sectorial de Estadística, Director de Censos y Encuestas y Director de Información y Computación Estadística en: Director de Coordinación Estadística, Director de Censos y Director de Encuestas, respectivamente, y suprímese el cargo de Director de Servicios del Transporte Oficial.

 

ARTICULO 3.- Modificase el artículo 4º del Decreto Nro. 278/92, corregido por el artículo 3º del Decreto Nro. 1469/92, de la siguiente forma: Suprímese el cargo de Director de Apoyo Administrativo dependiente de la Coordinación  General de la Unidad Gobernador.

 

ARTICULO 4.- Sustitúyese los Anexos II –Secretaría General-, IIa –Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa- y IIb –Subsecretaría de Organización y Control de Gestión- del decreto Nro. 21/91, por los Anexos I, II y III del presente y agrégase al mismo los Anexos IV y V de éste, como Anexos IIe y IIf.

 

ARTICULO 5.- Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nro. 278/92, modificado por el Anexo V del Decreto Nro. 1469/92, por el Anexo VI del presente.

 

ARTICULO 6.- Anúlase del Apartado I –Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa-, del Anexo III del Decreto Nro. 21/91, su objetivo “5” y trasládase del Apartado Ic –Dirección General de Administración-, del Anexo IV la meta “4”, como meta “5” del Apartado Id –Dirección Provincial del Personal de la Provincia- del mismo Anexo IV

 

ARTICULO 7.- Desaféctase el citado Apartado Id, del Anexo IV del Decreto indicado precedentemente de las metas de las Direcciones Generales y Provincial de la Subsecretaría de Coordinación Técnica y Administrativa.

 

ARTICULO 8.- Agrégase al Anexo IV, Apartado IIb – Dirección Provincial de Estadística-, como meta “6”, el siguiente texto: “Proponer el Plan Provincial de Estadística previo acuerdo con los servicios estadísticos de los organismos de la Administración Pública Provincial y Municipal que estén incorporados al Sistema Estadístico Provincial”.

 

ARTICULO 9.- Encomiéndase a la Secretaría General de la Gobernación, a través de sus áreas responsables, la confección de los textos ordenados de los Decretos nro 21/91 y nro. 278/92, conforme a los términos del presente

 

ARTICULO 10.- Encomiéndase al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos a proceder a desagregar y aprobar la segunda etapa de las Direcciones determinadas en el presente, en orden a las facultades conferidas en el Decreto Nro. 1559/92.

 

ARTICULO 11.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTICULO 12.- Regístrese, comuníquese a la Secretaria General de la Gobernación y al Consejo Asesor de la Reforma del Estado y Procedimientos Administrativos, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.