DECRETO 2111/04
VISTO el expediente
2.211-224.338/98, mediante el cual el Servicio Penitenciario Bonaerense
propicia la modificación del apartado 2º del artículo 98 del Reglamento Interno
de
CONSIDERANDO:
Que la solicitud encuentra su fundamento, entre otros puntos, en el acercamiento al Instituto de Formación de gran cantidad de jóvenes que superan el límite de edad actualmente fijado en veintitrés años;
Que por otro lado, y en atención a las nuevas exigencias planteadas por la realidad penitenciaria, resultaría beneficioso ampliar el margen de edad de los ingresantes al Instituto de Formación referido, toda vez que la mayor edad garantizaría una mayor madurez intelectual y estabilidad emocional para poder afrontar con mayor eficacia la compleja realidad carcelaria;
Que se han expedido
favorablemente
Por ello,
EL GOBERNANDOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el apartado 2º
del artículo 98 del Reglamento Interno de
“Artículo 98: Son requisitos para el ingreso al Instituto:
Apartado 2º: Tener de Diecisiete (17) a Veinticuatro (24) años de edad, al día de su incorporación”.
ARTÍCULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Justicia.
ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.