DECRETO 3206/97
LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de
1997
VISTO el Convenio celebrado entre la Secretaría de Política
Ambiental y la
Prefectura Naval Argentina y el Expediente Nº 2145-2502/97, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Convenio tiene
por objetivo orientar y aunar esfuerzos para el monitoreo de las aguas del Río
de La Plata en
caso de advertir mortandad de peces; como así también
informar cada una de las partes respecto de avances en materia técnica en
relación a la protección del medio ambiente y recursos naturales.
Que La Prefectura pondrá en
conocimiento a la Dirección
de Ecología y recursos Naturales de LA SECRETARÍA las fuentes contaminantes terrestres
que sean detectadas a los fines de dar cumplimiento a las leyes provinciales
vigentes.
Que LA SECRETARÍA se hará
cargo de los gastos que demanden los análisis de las muestras de agua y
suministrará a la prefectura (Dirección de Protección del Medio Ambiente) un
listado de Laboratorios que en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires estén a su servicio.
Que las partes promoverán la
asistencia a cursos de capacitación, seminarios y conferencias que se dicten
tanto en el orden nacional como en el exterior debiendo cada una asumir los
gastos correspondientes a su personal, dichas actividades se harán coordinadamente
a través de la Dirección
de Protección de Medio Ambiente de la Prefectura y la Dirección de Ecología y
Recursos naturales de LA
SECRETARÍA.
Que la Secretaría de Política
Ambiental brindará a la
Prefectura el asesoramiento legal y técnico que fuere
necesario a los fines del buen desempeño de las funciones delegadas y el fiel
cumplimiento de las normas;
Que el presente Convenio tendrá
una duración de dos años a partir de la fecha de su suscripción renovable
automáticamente por igual período, en donde ambas partes podrán denunciar el
Convenio en cualquier momento con un preaviso de 180 días.
Que a fojas 9 del Expediente de
referencia obra el dictamen favorable de la Asesoría General
de Gobierno;
Que a fojas 14 del citado
expediente ha tomado intervención la Dirección de Contabilidad y Servicios
Técnico-Administrativos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Convalídase
en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaria de Política
Ambiental y la
Prefectura Naval Argentina, el día 07 de Marzo de 1997, cuyas
copias autenticadas integran el presente como ANEXO 1.
ARTÍCULO 2.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la Cláusula 3 del Convenio Celebrado serán atendidos
con cargo a la cuenta de terceros: Gastos por Cuenta de
Terceros-Gobernación-IPMA-Dirección Provincial de Saneamiento y Control del
Medio.
ARTÍCULO 3.- El
presente DECRETO será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al
Boletín Oficial para su publicación y archívese.
ANEXO I
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE
POLÍTICA AMBIENTAL Y LA
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Entre la Prefectura Naval Argentina, en adelante LA PREFECTURA, representada
en este acto por el Señor Director de Protección del Medio Ambiente, Prefecto
general D. PEDRO ERNESTO GOMEZ, por una parte; y por la otra, la Secretaría de Política
Ambiental de la Provincia
de Buenos Aires de aquí en más denominada LA SECRETARÍA,
representada en éste acto por su titular, Dr. OSVALDO SONZINI, y ambas
conjuntamente denominadas LAS PARTES; se acuerda en celebrar el presente
Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO: En
presente Convenio está orientado a aunar esfuerzos para procurar avances y
respuestas eficientes en materia de monitoreo de las aguas de Río Plata en caso
de advertirse mortandad de peces, detección de fuentes contaminantes de origen
terrestre que vayan a dar a las aguas navegables, información mutua sobre
hechos que estén al servicio de LA SECRETARÍA para el desarrollo de las tareas
anteriormente enunciadas y capacitación del personal, permitiendo la
participación de aquél dependiente de cada una de LAS PARTES en cursos,
seminarios y jornadas que organicen tanto LA PREFECTURA como LA SECRETARÍA, organizando
simulacros de riesgo ambiental en puertos y otros lugares que se considere
necesario, así como también informando cada una de las partes a la otra,
respecto de avances en materia técnica en relación con la protección ambiental
y los recursos naturales.
SEGUNDA: MORTANDAD DE PECES: LAS
PARTES acuerdan que, en caso de advertirse mortandad de peces, las Dependencias
Jurisdiccionales de LA
PREFECTURA, procurarán la captura de peces que aún no
hubiesen muerto, así como también muestras del agua circundante, a los fines de
su envío a los laboratorios que indique LA SECRETARÍA (Dirección
de Ecología y Recursos Naturales). Debe aclararse que no resulta de utilidad, a
los fines de los análisis del caso, el envío de ejemplares de peces que ya
estuvieren muertos al momento de su recolección. Los elementos adecuados para
la preservación de las muestras, así como los gastos de remisión de las mismas
serán aportados o cubiertos por LA SECRETARÍA.
TERCERA: FUENTES CONTAMINANTES
TERRESTRES: Cuando sean detectadas
fuentes
contaminantes de origen terrestre, los elementos de convicción que acostumbra a
colectar LA PREFECTURA,
tales como fotografías, referencias escritas dando cuenta de inspecciones oculares,
testimonios de testigos presenciales, toma de muestras entre otros, serán
derivados a la Dirección
de Ecología y Recursos Naturales de LA SECRETARÍA, quien luego encaminará el trámite
respectivo, permitiendo ello el adecuado control de cumplimiento de las leyes
provinciales. Los gastos que ello origine, que incluirán los de laboratorios do
análisis, en caso necesario, serán absorbidos por LA SECRETARÍA A estos
últimos fines, la Dirección
de Ecología y Recursos Naturales de LA SECRETARÍA suministrará a LA PREFECTURA (Dirección
de Protección del Medio Ambiente), un listado de los laboratorios que en todo
el ámbito de la Provincia
de Buenos Aires, estén al servicio de LA SECRETARÍA, a los que también podrá recurrir LA PREFECTURA, con previa
autorización de LA
SECRETARÍA, sin cargo alguno, para proceder al análisis de
las muestras de aguas, presuntamente contaminadas por presuntas infracciones a
las Leyes y Reglamentos de los que fuera Autoridad de Aplicación.
CUARTA: AGUAS CONTAMINADAS:
LA PREFECTURA
dará aviso a LA SECRETARÍA
de todo hecho contaminante de las aguas que, por sus características, pudiese
afectar a la fauna o flora locales, a fin de proceder a los debidos estudios
por parte de esta última.
QUINTA: SIMULACROS DE RIESGO
AMBIENTAL EN PUERTOS: Dado que actualmente se están llevando a cabo dos
simulacros anuales de incendio en el Puerto La Plata, con éxito en materia de cooperación entre
LAS PARTES, las mismas procurarán en el futuro ampliar la base de estos
simulacros a otros supuestos de riesgo ambiental y extenderlos, en lo posible,
a otros puertos de la
Provincia de Buenos Aires.
SEXTA: PERSONAL: El
personal de cualquiera de LAS PARTES afectado a operaciones conjuntas
alcanzadas por el presente Convenio, recibirá instrucciones de sus respectivos
superiores.
SÉPTIMA: CAPACITACIÓN: LAS
PARTES promoverán la asistencia a cursos de capacitación, seminarios y
conferencias que se dicten tanto en el orden nacional como en el exterior y
sirvan a los efectos de mejorar el nivel de conocimientos para enfrentar las
emergencias que se consideren en el presente Convenio debiendo cada una asumir
los gastos correspondientes a su personal.
Las actividades mencionadas serán
coordinadas por LA
PREFECTURA, a través de la Dirección de Protección
del Medio Ambiente y LA
SECRETARÍA, a través de la Dirección de Ecología y
recursos Naturales.
Asimismo, LAS PARTES se
comprometen a intercambiar la información técnico funcional disponible que
resulte de interés a los efectos del Convenio.
OCTAVA: PROTOCOLOS ADICIONALES:
Lo expuesto en los artículos precedentes no agota los modos posibles de
cooperación entre LA
PREFECTURA y LA SECRETARÍA En caso de ser necesario, se
suscribirán protocolos adicionales al presente Convenio, que tendrán su misma
validez.
NOVENA: EXCLUSIÓN: Quedan
excluidos del presente Convenio aquellos casos que, por la naturaleza del hecho
cometido, pueda constituir “prima facie” delitos de competencia federal y los
que, por constituir violaciones a la Ley Número 24051, LA PREFECTURA deba dar
inmediata intervención al Juez Federal competente y/o a la Secretaría de Recursos
Naturales y Ambiente Humano de la
Nación.
DÉCIMA: DURACIÓN: El
presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la
fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales al
vencido, excepto que, con una antelación no menor a los sesenta (60) días del
vencimiento del período del que se tratase, cualesquiera de LAS PARTES
manifestase fehacientemente su voluntad de darlo por concluido. Cualesquiera de LAS PARTES podrá denunciar el Convenio en
cualquier momento sin invocar causa alguna, para lo cuál deberá dar un preaviso
de ciento ochenta (180) días.
UNDÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE
DOMICILIOS: A los efectos de la interpretación y ejecución del presente
Convenio, LA PREFECTURA
constituye domicilio en la
Avda. Eduardo Madero
235, Capital Federal, en tanto LA
SECRETARÍA lo hace en calle 12 e/ 53 y 54, Torre II, Piso 14,
La Plata,
Provincia de Buenos Aires.
En prueba de conformidad, se
firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 07 días del mes
de Marzo del año 1997.