DECRETO 3206/97

 

LA PLATA, 22 de SEPTIEMBRE de 1997

 

VISTO  el Convenio celebrado entre la Secretaría de Política Ambiental y la Prefectura Naval Argentina y el Expediente Nº 2145-2502/97, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el mencionado Convenio tiene por objetivo orientar y aunar esfuerzos para el monitoreo de las aguas del Río de La Plata en caso de advertir mortandad de peces; como así también informar cada una de las partes respecto de avances en materia técnica en relación a la protección del medio ambiente y recursos naturales.

 

Que La Prefectura pondrá en conocimiento a la Dirección de Ecología y recursos Naturales de LA SECRETARÍA las fuentes contaminantes terrestres que sean detectadas a los fines de dar cumplimiento a las leyes provinciales vigentes.

 

Que LA SECRETARÍA se hará cargo de los gastos que demanden los análisis de las muestras de agua y suministrará a la prefectura (Dirección de Protección del Medio Ambiente) un listado de Laboratorios que en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires estén a su servicio.

 

Que las partes promoverán la asistencia a cursos de capacitación, seminarios y conferencias que se dicten tanto en el orden nacional como en el exterior debiendo cada una asumir los gastos correspondientes a su personal, dichas actividades se harán coordinadamente a través de la Dirección de Protección de Medio Ambiente de la Prefectura y la Dirección de Ecología y Recursos naturales de LA SECRETARÍA.

 

Que la Secretaría de Política Ambiental brindará a la Prefectura el asesoramiento legal y técnico que fuere necesario a los fines del buen desempeño de las funciones delegadas y el fiel cumplimiento de las normas;

 

Que el presente Convenio tendrá una duración de dos años a partir de la fecha de su suscripción renovable automáticamente por igual período, en donde ambas partes podrán denunciar el Convenio en cualquier momento con un preaviso de 180 días.

 

Que a fojas 9 del Expediente de referencia obra el dictamen favorable de la Asesoría General de Gobierno;

 

Que a fojas 14 del citado expediente ha tomado intervención la Dirección de Contabilidad y Servicios Técnico-Administrativos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Convalídase en todos sus términos el Convenio celebrado entre la Secretaria de Política Ambiental y la Prefectura Naval Argentina, el día 07 de Marzo de 1997, cuyas copias autenticadas integran el presente como ANEXO 1.

 

ARTÍCULO 2.- Los gastos que demande el cumplimiento de la Cláusula 3 del Convenio Celebrado serán atendidos con cargo a la cuenta de terceros: Gastos por Cuenta de Terceros-Gobernación-IPMA-Dirección Provincial de Saneamiento y Control del Medio.

 

ARTÍCULO 3.- El presente DECRETO será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 4.- Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y archívese.

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL Y LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA

 

Entre la Prefectura Naval Argentina, en adelante LA PREFECTURA, representada en este acto por el Señor Director de Protección del Medio Ambiente, Prefecto general D. PEDRO ERNESTO GOMEZ, por una parte; y por la otra, la Secretaría de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires de aquí en más denominada LA SECRETARÍA, representada en éste acto por su titular, Dr. OSVALDO SONZINI, y ambas conjuntamente denominadas LAS PARTES; se acuerda en celebrar el presente Convenio de Cooperación sujeto a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: OBJETO: En presente Convenio está orientado a aunar esfuerzos para procurar avances y respuestas eficientes en materia de monitoreo de las aguas de Río Plata en caso de advertirse mortandad de peces, detección de fuentes contaminantes de origen terrestre que vayan a dar a las aguas navegables, información mutua sobre hechos que estén al servicio de LA SECRETARÍA para el desarrollo de las tareas anteriormente enunciadas y capacitación del personal, permitiendo la participación de aquél dependiente de cada una de LAS PARTES en cursos, seminarios y jornadas que organicen tanto LA PREFECTURA como LA SECRETARÍA, organizando simulacros de riesgo ambiental en puertos y otros lugares que se considere necesario, así como también informando cada una de las partes a la otra, respecto de avances en materia técnica en relación con la protección ambiental y los recursos naturales.

 

SEGUNDA: MORTANDAD DE PECES: LAS PARTES acuerdan que, en caso de advertirse mortandad de peces, las Dependencias Jurisdiccionales de LA PREFECTURA, procurarán la captura de peces que aún no hubiesen muerto, así como también muestras del agua circundante, a los fines de su envío a los laboratorios que indique LA SECRETARÍA (Dirección de Ecología y Recursos Naturales). Debe aclararse que no resulta de utilidad, a los fines de los análisis del caso, el envío de ejemplares de peces que ya estuvieren muertos al momento de su recolección. Los elementos adecuados para la preservación de las muestras, así como los gastos de remisión de las mismas serán aportados o cubiertos por LA SECRETARÍA.

 

TERCERA: FUENTES CONTAMINANTES TERRESTRES: Cuando sean detectadas

fuentes contaminantes de origen terrestre, los elementos de convicción que acostumbra a colectar LA PREFECTURA, tales como fotografías, referencias escritas dando cuenta de inspecciones oculares, testimonios de testigos presenciales, toma de muestras entre otros, serán derivados a la Dirección de Ecología y Recursos Naturales de LA SECRETARÍA, quien luego encaminará el trámite respectivo, permitiendo ello el adecuado control de cumplimiento de las leyes provinciales. Los gastos que ello origine, que incluirán los de laboratorios do análisis, en caso necesario, serán absorbidos por LA SECRETARÍA A estos últimos fines, la Dirección de Ecología y Recursos Naturales de LA SECRETARÍA suministrará a LA PREFECTURA (Dirección de Protección del Medio Ambiente), un listado de los laboratorios que en todo el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, estén al servicio de LA SECRETARÍA, a los que también podrá recurrir LA PREFECTURA, con previa autorización de LA SECRETARÍA, sin cargo alguno, para proceder al análisis de las muestras de aguas, presuntamente contaminadas por presuntas infracciones a las Leyes y Reglamentos de los que fuera Autoridad de Aplicación.

 

CUARTA: AGUAS CONTAMINADAS: LA PREFECTURA dará aviso a LA SECRETARÍA de todo hecho contaminante de las aguas que, por sus características, pudiese afectar a la fauna o flora locales, a fin de proceder a los debidos estudios por parte de esta última.

 

QUINTA: SIMULACROS DE RIESGO AMBIENTAL EN PUERTOS: Dado que actualmente se están llevando a cabo dos simulacros anuales de incendio en el Puerto La Plata, con éxito en materia de cooperación entre LAS PARTES, las mismas procurarán en el futuro ampliar la base de estos simulacros a otros supuestos de riesgo ambiental y extenderlos, en lo posible, a otros puertos de la Provincia de Buenos Aires.

 

SEXTA: PERSONAL: El personal de cualquiera de LAS PARTES afectado a operaciones conjuntas alcanzadas por el presente Convenio, recibirá instrucciones de sus respectivos superiores.

 

SÉPTIMA: CAPACITACIÓN: LAS PARTES promoverán la asistencia a cursos de capacitación, seminarios y conferencias que se dicten tanto en el orden nacional como en el exterior y sirvan a los efectos de mejorar el nivel de conocimientos para enfrentar las emergencias que se consideren en el presente Convenio debiendo cada una asumir los gastos correspondientes a su personal.

Las actividades mencionadas serán coordinadas por LA PREFECTURA, a través de la Dirección de Protección del Medio Ambiente y LA SECRETARÍA, a través de la Dirección de Ecología y recursos Naturales.

Asimismo, LAS PARTES se comprometen a intercambiar la información técnico funcional disponible que resulte de interés a los efectos del Convenio.

 

OCTAVA: PROTOCOLOS ADICIONALES: Lo expuesto en los artículos precedentes no agota los modos posibles de cooperación entre LA PREFECTURA y LA SECRETARÍA En caso de ser necesario, se suscribirán protocolos adicionales al presente Convenio, que tendrán su misma validez.

 

NOVENA: EXCLUSIÓN: Quedan excluidos del presente Convenio aquellos casos que, por la naturaleza del hecho cometido, pueda constituir “prima facie” delitos de competencia federal y los que, por constituir violaciones a la Ley Número 24051, LA PREFECTURA deba dar inmediata intervención al Juez Federal competente y/o a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Nación.

 

DÉCIMA: DURACIÓN: El presente Convenio tendrá una duración de dos (2) años contados a partir de la fecha de su suscripción, renovable automáticamente por períodos iguales al vencido, excepto que, con una antelación no menor a los sesenta (60) días del vencimiento del período del que se tratase, cualesquiera de LAS PARTES manifestase fehacientemente su voluntad de darlo por concluido. Cualesquiera de LAS PARTES podrá denunciar el Convenio en cualquier momento sin invocar causa alguna, para lo cuál deberá dar un preaviso de ciento ochenta (180) días.

 

UNDÉCIMA: CONSTITUCIÓN DE DOMICILIOS: A los efectos de la interpretación y ejecución del presente Convenio, LA PREFECTURA constituye domicilio en la Avda.  Eduardo Madero 235, Capital Federal, en tanto LA SECRETARÍA lo hace en calle 12 e/ 53 y 54, Torre II, Piso 14, La Plata, Provincia de Buenos Aires.

 

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata a los 07 días del mes de Marzo del año 1997.