DECRETO 2027/97
LA PLATA, 14 de JULIO de 1997.
VISTO el Decreto 1061/95 por el cual se determinan los objetivos de la Unidad de Coordinación y Enlace entre Gobierno Provincial con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica y el Decreto 2507/88, que dictado en Acuerdo General de Ministros, regula el régimen de subsidios; y
CONSIDERANDO:
Que entre los objetivos de dicha Unidad se encuentra el de propender a desarrollar un sistema de fluida y estrecha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a convalidar las políticas públicas en materia social;
Que la estrecha vinculación alcanzada con las distintas instituciones católicas a través de la Unidad, hacen necesario fijar pautas que centralicen los requerimientos que la misma formule, en correspondencia con las atribuciones que a dicha Unidad le han sido asignadas.
Que a tal fin, resulta oportuno disponer su necesaria intervención en todas las solicitudes que, avaladas por el Obispo Diocesano, formulen las instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica;
Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y en función de lo expuesto precedentemente, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Las presentaciones que efectúen las instituciones pertenecientes a la Iglesia Católica ante el Gobierno de la Provincia, deberán canalizarse a través de la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno Provincial con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.
ARTÍCULO 2.- La unidad mencionada en el artículo anterior requerirá, con carácter previo a todo trámite, la expresa conformidad de la autoridad diocesana correspondiente con los términos de la solicitud presentada.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.