DECRETO 2027/97

 

LA PLATA, 14 de JULIO de 1997.

 

VISTO el Decreto 1061/95 por el cual se determinan los objetivos de la Unidad de Coordinación y Enlace entre Go­bierno Provincial con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica y el Decreto 2507/88, que dictado en Acuerdo General de Ministros, regula el régimen de subsidios; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los objetivos de dicha Unidad se encuentra el de propender a desarrollar un sistema de fluida y estre­cha comunicación entre ambos ámbitos, tendiendo a con­validar las políticas públicas en materia social;

 

Que la estrecha vinculación alcanzada con las distin­tas instituciones católicas a través de la Unidad, hacen ne­cesario fijar pautas que centralicen los requerimientos que la misma formule, en correspondencia con las atribuciones que a dicha Unidad le han sido asignadas.

 

Que a tal fin, resulta oportuno disponer su necesaria intervención en todas las solicitudes que, avaladas por el Obispo Diocesano, formulen las instituciones pertenecien­tes a la Iglesia Católica;

 

Que conforme lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y en función de lo expuesto precedentemen­te, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Las presentaciones que efectúen las institucio­nes pertenecientes a la Iglesia Católica ante el Gobierno de la Provincia, deberán canalizarse a través de la Unidad de Coordinación y Enlace entre el Gobierno Provincial con la Jerarquía Eclesiástica de la Iglesia Católica.

 

ARTÍCULO 2.- La unidad mencionada en el artículo anterior requerirá, con carácter previo a todo trámite, la expresa conformidad de la autoridad diocesana correspondiente con los términos de la solicitud presentada.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al "Boletín Oficial" y archívese.