DECRETO 2447/96


LA PLATA, 18 DE JULIO DE 1996.


VISTO el Convenio por el cual se gestiona la aprobación del “Acta de Designación de Depositario Ad-Honorem”, entre la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos; y


CONSIDERANDO:

Que el citado Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a la transferencia de los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bahía Blanca, pertenecientes a dicha Empresa, para ser destinados a viviendas para familias de escasos recursos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/93;


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase el ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM con fecha 8 de Junio de 1995 entre la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cuyo texto forma parte integrante del presente.


ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.


ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.



ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM


En la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a los 8 días del mes de Junio de 1995, se reúnen el Dr. Eduardo Duhalde, en su carácter de Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter de Interventor de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a fin de proceder a la celebración del presente acto cuyo contenido queda establecido en las Cláusulas siguientes:


1) FERROCARRILES ARGENTINOS y la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, dejan constancia que mediante legajo B Nros. 2260, 2261, 2262, 2264, 2265, 2266, 2267, 2517, 2518, 2519, 2520, 2521, 2573, 2574, 2575, 2576, 2578, 2581, 2582, 2583 y 2585 del registro de la mencionada Empresa, dicha GOBERNACION ha solicitado la transferencia de los inmuebles ubicados en Jurisdicción de Bahía Blanca, para ser destinados a viviendas para familias de escasos recursos, con una superficie aproximada de 1.376.000 m2, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº 776/93.

Dichas solicitudes se encuentran en trámite, restando el cumplimiento de requisitos formales por parte de la GOBERNACION los que serán satisfechos por ésta en el plazo de 60 días a contar desde la fecha del presente.


2) En virtud de lo expuesto, y hasta tanto se concrete la transferencia del inmueble, FERROCARRILES ARGENTINOS designa a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS Aires como depositaria ad-honorem de los inmuebles identificados en la Cláusula anterior, de acuerdo al croquis adjunto, la que acepta la mencionada designación en las condiciones que se establecen en el presente instrumento.


3) La entrega de dichos inmuebles así como la designación de depositario, se efectúan en los términos del artículo 2182 y concordantes del Código Civil y con las restricciones y obligaciones emergentes de los artículos 2202 y 2208 del citado Cuerpo Legal.


4) El término del presente depósito se extenderá hasta que se concrete la transferencia de los inmuebles de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 24.146, sin perjuicio de la facultad del depositante de revocar en cualquier momento la presente autorización en caso de comprobarse apartamiento del destino previsto en el Expediente citado en el punto 1), como así también si le fuera imposible a Ferrocarriles Argentinos efectuarle la transferencia del dominio a favor de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, siendo en estos casos inmediatamente exigible la restitución de los inmuebles sin derecho a indemnización alguna.


5) El depositario queda autorizado a usar el predio y a realizar todas las mejoras a que se encuentra obligado en virtud de lo dispuesto por el artículo 3° de la Ley Nº 24.146 y 10 del Decreto Nº 776/93.


6) En caso que la transferencia solicitada por el régimen instituido por las normas mencionadas no llegare a concretarse por incumplimiento de los requisitos correspondientes a cargo de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los inmuebles deberán restituirse a FERROCARRILES ARGENTINOS quedando las mejoras realizadas en éste para Ferrocarriles Argentinos sin derecho para la Gobernación a reclamo alguno ni a indemnización por ningún concepto.


7) En caso de los inmuebles incluidos en este permiso se encuentren ocupados en Legal forma y la Gobernación necesitare hacer uso de los mismos, deberá proceder a dar a los ocupantes, una solución habitacional adecuada y/o respetar los contratos vigentes.


8) A partir de la fecha de este Acto, el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires se hará cargo del pago de todos los impuestos, tributos, tasas, contribuciones y servicios en general correspondientes a los inmuebles cedidos.


9) En este Estado, el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter de Interventor de FERROCARRILES ARGENTINOS, hace entrega de los inmuebles relacionados en la Cláusula Primera al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien los recibe de conformidad, en representación de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a los fines del cumplimiento de la designación efectuada y aceptada.

 

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.