DECRETO 2447/96
LA PLATA, 18 DE JULIO DE 1996.
VISTO el Convenio por el cual se gestiona la aprobación del “Acta de
Designación de Depositario Ad-Honorem”, entre la Gobernación de la Provincia de
Buenos Aires y la Empresa Ferrocarriles Argentinos; y
CONSIDERANDO:
Que el citado Convenio tiene por objeto dar cumplimiento a la transferencia de
los inmuebles ubicados en la jurisdicción de Bahía Blanca, pertenecientes a
dicha Empresa, para ser destinados a viviendas para familias de escasos
recursos, en los términos de lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146
y su Decreto Reglamentario Nº 776/93;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTICULO 1.- Apruébase el ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM
con fecha 8 de Junio de 1995 entre la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES y la EMPRESA FERROCARRILES ARGENTINOS, cuyo texto forma parte integrante
del presente.
ARTICULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTICULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.
ACTA DE DESIGNACION DE DEPOSITARIO AD-HONOREM
En la Ciudad de LA PLATA, Provincia de BUENOS AIRES, a los 8 días del mes de
Junio de 1995, se reúnen el Dr. Eduardo Duhalde, en su carácter de Gobernador
de la Provincia de Buenos Aires y el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter
de Interventor de la Empresa FERROCARRILES ARGENTINOS, a fin de proceder a la
celebración del presente acto cuyo contenido queda establecido en las Cláusulas
siguientes:
1) FERROCARRILES ARGENTINOS y la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
dejan constancia que mediante legajo B Nros. 2260, 2261, 2262, 2264, 2265,
2266, 2267, 2517, 2518, 2519, 2520, 2521, 2573, 2574, 2575, 2576, 2578, 2581,
2582, 2583 y 2585 del registro de la mencionada Empresa, dicha GOBERNACION ha
solicitado la transferencia de los inmuebles ubicados en Jurisdicción de Bahía
Blanca, para ser destinados a viviendas para familias de escasos recursos, con
una superficie aproximada de 1.376.000 m2, en los términos de lo
dispuesto en el artículo 1° de la Ley Nº 24.146 y su Decreto Reglamentario Nº
776/93.
Dichas solicitudes se encuentran en trámite, restando el cumplimiento de requisitos formales por parte de la GOBERNACION los que serán satisfechos por ésta en el plazo de 60 días a contar desde la fecha del presente.
2) En virtud de lo expuesto, y hasta tanto se concrete la transferencia del
inmueble, FERROCARRILES ARGENTINOS designa a la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS Aires como depositaria ad-honorem de los inmuebles identificados en la
Cláusula anterior, de acuerdo al croquis adjunto, la que acepta la mencionada
designación en las condiciones que se establecen en el presente instrumento.
3) La entrega de dichos inmuebles así como la designación de depositario, se
efectúan en los términos del artículo 2182 y concordantes del Código Civil y
con las restricciones y obligaciones emergentes de los artículos 2202 y 2208
del citado Cuerpo Legal.
4) El término del presente depósito se extenderá hasta que se concrete la
transferencia de los inmuebles de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº
24.146, sin perjuicio de la facultad del depositante de revocar en cualquier
momento la presente autorización en caso de comprobarse apartamiento del
destino previsto en el Expediente citado en el punto 1), como así también si le
fuera imposible a Ferrocarriles Argentinos efectuarle la transferencia del
dominio a favor de la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires, siendo en
estos casos inmediatamente exigible la restitución de los inmuebles sin derecho
a indemnización alguna.
5) El depositario queda autorizado a usar el predio y a realizar todas las
mejoras a que se encuentra obligado en virtud de lo dispuesto por el artículo
3° de la Ley Nº 24.146 y 10 del Decreto Nº 776/93.
6) En caso que la transferencia solicitada por el régimen instituido por las
normas mencionadas no llegare a concretarse por incumplimiento de los
requisitos correspondientes a cargo de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, los inmuebles deberán restituirse a FERROCARRILES ARGENTINOS quedando
las mejoras realizadas en éste para Ferrocarriles Argentinos sin derecho para
la Gobernación a reclamo alguno ni a indemnización por ningún concepto.
7) En caso de los inmuebles incluidos en este permiso se encuentren ocupados en
Legal forma y la Gobernación necesitare hacer uso de los mismos, deberá
proceder a dar a los ocupantes, una solución habitacional adecuada y/o respetar
los contratos vigentes.
8) A partir de la fecha de este Acto, el Gobierno de la Provincia de Buenos
Aires se hará cargo del pago de todos los impuestos, tributos, tasas,
contribuciones y servicios en general correspondientes a los inmuebles cedidos.
9) En este Estado, el Dr. Matías Lucas Ordoñez, en su carácter de Interventor
de FERROCARRILES ARGENTINOS, hace entrega de los inmuebles relacionados en la
Cláusula Primera al Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, quien los
recibe de conformidad, en representación de la GOBERNACION DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, a los fines del cumplimiento de la designación efectuada y
aceptada.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al comienzo.