DECRETO 1896/99

 

La Plata, 21 de julio de 1999.

 

Visto el presente expediente 4081-922/97 y su agregado como fojas 22, 4081-922/97 alcance 1º por el que la Municipalidad de Necochea modifica la Zonificación según uso, mediante las Ordenanzas Nº 2732/93 y Nº 3507/97; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta contenida en la primera Ordenanza citada se justifica en la necesidad imperiosa de contar con tierras aptas para materializar planes de vivienda de interés social y teniendo en cuenta que la reserva para futura expansión urbana se encuentra rodeada de numerosos conjuntos habitacionales;

 

Que por la Ordenanza Nº 3.507/97 tramita la posibilidad de subdivisión en los lotes de uso urbano al mismo área motivo de la Ordenanza Nº 2.732/93, fijándose indicadores urbanísticos inferiores a los previstos por la normativa en la materia, en carácter de excepción, conforme al artículo 52 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987);

 

Que la aprobación de dicha propuesta no resulta viable, dado que la excepción prevista en el citado artículo 52 es de carácter restrictivo y asimismo existe otra normativa que puede contemplar lo gestionado, como la Ley Nacional Nº 13.512, correspondiendo no aprobar la misma;

 

Que los Organismos técnicos competentes se han expedido bajo su exclusiva responsabilidad a fojas 13 y 26/29 del presente expediente;

 

Que la referida modificación se encuadra en los términos de los Artículos 17 y 83 del Decreto-Ley 8912/77 (T.O.1987);

 

Que atento lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs.45), procede el dictado del acto aprobatorio;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º: Apruébase la propuesta presentada por la Municipalidad de Necochea por la que se modifica la Zonificación según usos, conforme la Ordenanza Nº 2732/93, obrante a fojas 5 y 6 del presente expediente y que forma parte integrante de este Decreto.

 

ARTÍCULO 2º: La propuesta elevada por la Ordenanza Nº 3507/97 (fs. 8/9 del Anexo 1) no se aprueba, conforme lo manifestado en los considerandos segundo y tercero del presente.

 

ARTÍCULO 3º: Déjese establecido que en materia de infraestructura, servicios y equipamiento comunitario deberá darse cumplimiento a lo regulado por el Decreto-Ley 8912/77 (T.O. 1987) en el momento de aprobarse el Plano de subdivisión y/o materialización del uso.

 

ARTÍCULO 4º: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y remítase al MINISTERIO DE GOBIERNO a sus efectos.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.