LEY 6719
NOTA: Ver Ley 6765. (Ref: restablece vigencia de la presente Ley).
Expropiación de tierras en General San Martín para viviendas en Villa Zagala.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación cinco fracciones de tierra en Villa Zagala, partido de General San Martín, designadas catastralmente como Parcelas 9, 10, 13, 14 y 15, Manzana 30, Sección M., Circunscripción II y lotes 14, 15, 2, 3 y 4, Manzana 65 A, según título, números de inscripción 57.673/51, 57.673/51, 57.673/51, 6.032/46 y 6.032/46 y que miden 518.73, 538.66, 592.50, 457.50 y 457.50, respectivamente de superficie en metros cuadrados, propiedad de parcelas 9, 10 y 13 de Raynyl Sociedad de Responsabilidad Limitada y Parcelas 14 y 15 del señor Luis Gauwelocse o de quien o quienes resultaren sus actuales propietarios.
ARTÍCULO 2.- Las fracciones a que se refiere el artículo anterior, serán destinadas a la construcción de viviendas económicas y estables.
ARTÍCULO 3.- El estudio, planeamiento, construcción, forma y condiciones de adjudicación de las viviendas, se realizará por intermedio del Instituto de la Vivienda de la Provincia, dándose prioridad para las mismas, a los actuales ocupantes de los predios expropiados.
ARTÍCULO 4.- Autorízase al Instituto de la Vivienda, a convenir con la Municipalidad de General San Martín lo necesario para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 5.- Los fondos que demande el cumplimiento de la presente Ley, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la misma.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.