LEY 6306
Expropiando fracciones de terrenos baldíos que impiden el desarrollo edilicio y el progreso urbano
El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de
LEY
ARTICULO 1.- Las fracciones de tierra que existan frente a calles y que resulten inadecuadas para su utilización independiente, por su excesivo frente y escasa profundidad y/o forma irregular, e impidan el desarrollo edilicio y el progreso urbano, podrán expropiarse conjuntamente con la o las fracciones linderas, a fin de permitir la subdivisión o formación de parcelas con arreglo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 2.- Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1º, serán dispuestas por las Municipalidades respectivas de acuerdo a las disposiciones vigentes.
ARTICULO 3.- Las tierras expropiadas, una vez subdivididas, serán vendidas en subasta pública por las Municipalidades.
ARTICULO 4.- El excedente que resultare del producido de la venta de las parcelas, pasará a incrementar el Presupuesto Municipal, con destino a la realización de obras públicas.
ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.