LEY 6306

 

Expropiando fracciones de terrenos baldíos que impiden el desarrollo edilicio y el progreso urbano

 

 

El Senado y CAmara de Diputados de la provincia de Buenos Aires,

sancionan con fuerza de

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Las fracciones de tierra que existan frente a calles y que resulten inadecuadas para su utilización independiente, por su ex­cesivo frente y escasa profundidad y/o forma irregular, e impidan el desarrollo edilicio y el progreso urbano, podrán expropiarse conjun­tamente con la o las fracciones linderas, a fin de permitir la subdi­visión o formación de parcelas con arreglo a las disposiciones vigentes.

 

ARTICULO 2.- Las expropiaciones a que se refiere el artículo 1º, serán dispuestas por las Municipalidades respectivas de acuerdo a las dis­posiciones vigentes.

 

ARTICULO 3.- Las tierras expropiadas, una vez subdivididas, serán ven­didas en subasta pública por las Municipalidades.

 

ARTICULO 4.- El excedente que resultare del producido de la venta de las parcelas, pasará a incrementar el Presupuesto Municipal, con destino a la realización de obras públicas.

 

ARTICULO 5.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.

 

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.