LEY 6518

 

Acordando bonificación mensual al personal de la Administración Provincial de Bosques que presta servicios en los establecimientos de la zona atlántica.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Acuérdase al personal de la Administración Provincial de Bosques del Ministerio de Asuntos Agrarios, cualquiera sea su situación de revista, que presta servicios en los establecimientos de la zona atlántica situados en Mar del Plata, Miramar, Necochea y San Clemente del Tuyú, una bonificación mensual de dos mil pesos moneda nacional ($ 2.000m/n), a partir del 1º de octubre de 1960, hasta el 30 de septiembre del año 1961.

 

ARTÍCULO 2.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley, será atendido con cargo a Rentas Generales y con imputación, a la misma.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.